Guía para promover amparos en línea en tiempos del COVID-19

Con la entrada en vigor del Acuerdo General 8/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, la posibilidad para mover amparos en línea aumentó de manera exponencial comparado con los supuestos del acuerdo general 4/2020 y 6/2020.

Evidentemente, y como era de esperarse, el Juicio en Línea sería de máxima utilidad en estos tiempos, sin embargo, y pese a que la herramienta está disponible desde el año 2015, muchos abogados aún desconocen cuál es el mecanismo para la presentación de este tipo de opción para presentar demandas de amparo y continuar con el procedimiento.

Es importante aclarar, porque la desinformación ha creado que se generen falsas expectativas, que el hecho de que el juicio de amparo se inicie en línea, no exime la obligación a Tribunales y Juzgados de crear el amparo físico, la Ley de Amparo y el acuerdo general 1/2015  son claros en ese sentido. Como es de esperarse, una vez que las labores jurisdiccionales reinicien en su totalidad, podrán ser consultados los expedientes físicos.

Antes de explicar cómo promover una demanda de amparo en línea, recomiendo dar lectura a la serie de artículos que se han realizado relativos al Juicio en Línea.

Guía para promover amparos en línea en tiempos del COVID-19

Primero, debemos de acceder a https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/juicioenlinea

Entramos dentro del menú superior en la opción “Demanda Art. 15 Ley de Amparo“.

Antes de comenzar con el proceso, es muy importante aclarar que se necesita contar con firma electrónica FIREL o FIEL. Recordemos que la firma electrónica surte las mismas consecuencias que una firma autógrafa, y para el caso de las demandas de amparo en línea, la falta de firma electrónica del quejoso genera una causa de improcedencia por falta de la manifestación de la voluntad de la parte que se ostenta como quejosa, lo que generaría una consecuencia que deriva del criterio del juez de distrito: un desechamiento, o una ratificación de firma. Para evitar estar a la zozobra sobre el criterio del Juez, recomiendo siempre tener lista la firma electrónica.

Una situación diferente cuando la demanda se presenta en términos del artículo 15 de la Ley de Amparo y con actos reclamados establecidos en el artículo 126 de amparo los cuales, por su evidente naturaleza, se pueden presentar en nombre y representación de los quejosos.

Una vez que ingresamos a la opción para presentar la demanda de amparo, ingresamos nuestro nombre, correo electrónico y número telefónico. Siguiente.

Ahora, tendremos que elegir a dónde presentaremos nuestra demanda, eligiendo el estado, la ciudad y por último el órgano jurisdiccional. Siguiente.

 

Ahora, elegiremos la demanda de amparo realizada. Recomiendo adjuntar en formato PDF para seguridad de la demanda de amparo. Para “subir” la demanda de amparo, damos click en “Seleccionar archivos” y elegimos el PDF de nuestra demanda, damos click en “Original” y siguiente.

Ahora damos click en “¿Deseas firmar la demanda de amparo?”, seleccionamos nuestra firma electrónica, contraseña y click en Confirmar firma. Ahora capturamos el captcha dentro del recuadro correspondiente y damos click en “Presentar Demanda”.

Se generará un anuncio en donde hace del conocimiento que la oficina de correspondencia común no está activa, y que en caso de considerar que la demanda es de carácter urgente, daremos click en aceptar. Evidentemente estaremos en estos supuestos y daremos click en aceptar.

Para finalizar, esperaremos a que aparezca nuestro acuse de recibo, el cual nos mostrará información relativa a la promoción presentada.

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