Beneficiario Controlador (nueva obligación fiscal)

El 27 de diciembre del pasado 2021 se publicó en el DOF la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 (“RMF”) que entró en vigor el 1° de enero del presente año, la cual ha sido objeto de un amplio estudio por parte del gremio jurídico, sin embargo, he notado que poco se ha hablado sobre la nueva obligación de tener identificado al beneficiario controlador.

Antes de empezar con la exposición sobre lo establecido en la RMF es importante hacernos una pregunta, ¿qué es el beneficiario controlador?

Esta figura no es nueva en México ya que es una figura extrapolada de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (o “Ley Antilavado”, como muchos la conocen) al Código Fiscal (“CFF). El CFF establece que el “Beneficiario Controlador” es la persona física o el grupo de personas físicas que:

  • “Directa o indirectamente obtengan un beneficio por su participación en Personas Morales, Fideicomisos o cualquier otra figura jurídica.”
  • “En última instancia ejercen derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción, aun y cuando lo haga o hagan de forma contingente.”
  • “Directa, indirectamente o de forma contingente, ejerzan el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica”, se entenderá que “ejercen control” cuando puedan:
    • “Imponer decisiones en las Asambleas de Accionistas, socios o equivalentes.”
    • “Nombrar  o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes.”
    • “Mantener la titularidad de los derechos que permitan ejercer el voto respecto de más del 15% del capital social o bien.”
    • “Dirigir directa o indirectamente a la persona moral, fidecomiso o cualquier otra figura jurídica.”

Ahora bien y atendiendo una duda que surge en muchos empresarios (as), contadores (as) y/o administradores (as), ¿en qué consiste esta nueva obligación?. Te dejo algunos puntos relevantes:

  • Aplicará para personas morales, fiduciarias, fidecomitentes, fidecomisarios, o bien, partes contratantes o integrantes de figuras jurídicas.
  • Consiste en obtener y conservar, como parte de la contabilidad, la información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores y compartirle esta información al SAT cuando exista un requerimiento.
  • También los notarios, corredores y cualquier otra persona que intervenga en la constitución de sociedades, fidecomisos u otros actos jurídicos, estarán obligados a obtener la información para identificar a los beneficiarios controladores, para proporcionarla al SAT cuando esta autoridad lo requiera.

La misma RMF establece los criterios para la identificación del Beneficiario Controlador, los cuales son los siguientes:

  1. Quien directa o indirectamente:
    1. Obtengan un beneficio por su participación, incluso de forma contingente.
    1. Ejerce derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción.
  • Quien directa, indirectamente ejerce el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, incluso de forma contingente.
  • Cuando exista una imposibilidad de identificación conforme los criterios anteriores, se considerará Beneficiario Controlador al Administrador Único, o su equivalente, o bien, a los miembros del Consejo de Administración, u órgano equivalente.

Y a todo esto, ¿qué información sobre el beneficiario controlador formará parte de la contabilidad?

I. Nombre CompletoII. AliasIII. Fecha de nacimiento, o defunción cuando apliqueIV. SexoV. País de origen y nacionalidadVI. CURP
VII. País de residencia fiscalVIII. Tipo y número de identificaciónIX. RFCX. Estado Civil, régimen patrimonial e identificación de cónyugeXI. Correo electrónico y teléfonoXII. Domicilio particular y fiscal
XIII. Relación con el sujeto obligadoXIV. Grado de participaciónXV. Descripción de participación (directo o indirecto)XVI. Número de acciones (o equivalente), serie, clase, valor nominalXVII. Lugar donde acciones (o equivalente) se encuentren depositadosXVIII. Fecha desde que adquirió la condición de beneficiario controlador
XIX. Datos de administrador único, o de integrantes del órgano de administraciónXX. Fecha de modificación en la participaciónXXI. Tipo de modificación de la participaciónXXII. Fecha de la terminación de la participación  

Por último, te comparto las sanciones por incumplimiento:

ConductaSanción
No obtener, no conservar o no presentar la información o no presentarla a través de los medios o formatos que señale el SAT dentro de los plazos establecidos.De $1’500,000.00 a $2’000,000.00 por cada beneficiario controlador de la persona moral, o figura jurídica.  
No mantener actualizada la información relativa a los beneficiarios controladores.De $800,000.00 a $1’000,000.00 por cada beneficiario controlador de la persona moral, o figura jurídica.
Presentar información de forma incompleta, inexacta, con errores o en forma distinta a lo señalado.De $500,000.00 a $800,000.00 por cada beneficiario controlador de la persona moral, o figura jurídica.

Arts. 84-M y 84-N CFF.

Asimismo, el artículo 32-D inciso IX del CFF establece que quienes incumplan con las obligaciones relacionadas con el beneficiario controlador, no podrán contratar con entes públicos.

Entonces, ¿Qué medidas preventivas podemos aplicar?

Como podemos ver, es sumamente importante implementar medidas preventivas para evitar contingencias que puedan provocar sanciones elevadas que impacten las finanzas corporativas y pongan en riesgo la continuidad de la empresa, por lo que después de un análisis hemos diseñado algunas medidas preventivas que pueden funcionar para disminuir riesgos, algunas de estas medidas pueden ser las siguientes (sin limitar a estas):

  • Implementar una política o manual detallado en la que se incorpore un registro con la identificación del (los) Beneficiario (s) Controlador (s) y se preserven los datos mencionados en la sección 2.8.1.22 de la RMF. Otra posibilidad es que en dicha política o manual se designe a un responsable dentro del organigrama institucional encargado de obtener, conservar y mantener disponible la información del beneficiario controlador.
  • Implementación de procesos y/o políticas para la transmisión de acciones o derechos de una persona jurídica, en la que se establezca el mecanismo para la identificación del Beneficiario Controlador después de cada operación y se obligue a entregar la información requerida.
  • Modificación a Estatutos Sociales para establecer la obligación de identificar al Beneficiario Controlador y la obligación de que este comparta la información solicitada por la RMF.

Asimismo, es importante precisar que la información solicitada por la RMF se tratan de “Datos Personales” del Beneficiario Controlador (definición conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares), por lo que aunado a los puntos anteriores también es importante e indispensable contar con una política sobre privacidad de datos y mecanismos para su adecuado manejo y protección.

Pronto continuaré escribiendo sobre temas inherentes a las empresas y su regulación, por lo que espero que estos temas sean de su interes.

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