Reparación integral del daño

El presente artículo no pretende polarizar las posiciones sobre el tema, sino generar reflexión y mayor investigación e interés para analizar la necesidad de abordar el tópico desde una perspectiva multidisciplinar.

A mediados del siglo pasado, surgió el interés de tomar a la víctima como objeto de estudio, lo cual derivaría en el estudio de la victimología.

El derecho penal conocido como de defensa social, que surgiera con el estado moderno, se encargaba de castigar un delito con base en la afectación a la sociedad y no a la víctima. Estableciendo un conflicto de dos partes, por un lado el estado y por otro, el probable infractor. Este derecho penal, se instrumentó en el sentido no para incluir a las víctimas, sino lo contrario, se hace excluyéndolas con el fin de evitar que no tomaran en sus manos lo que consideraran justicia

Lo anterior, contribuye a comprender por qué el derecho penal es de orden público y no privado, también el por qué ha sido tan complicado incluir a las víctimas en un proceso penal si el propio derecho no fue pensado en ellas. El origen del derecho penal no construido ni diseñado en proteger víctimas sino a la sociedad, es lo que al día de hoy ha ocasionado controversia.

Gracias a los intentos de ahondar en la problemática, se coloca en la mesa el tema de discusión de cuál era el papel de la víctima en la justicia penal y con qué derechos contaba.

En la década de los 90’s  se comenzaron a incluir derechos en la legislación,  aunque de manera incipiente; no obstante consagrarse como derechos sustantivos, el modelo procesal inquisitivo obstruía su eficiencia, siendo derechos que en un plano de realidad no eran materializables a las víctimas del delito.

Todos los derechos plasmados e inmersos en las normas jurídicas, fueron pensadas y legisladas en atención al mayor beneficio de los involucrados directamente. Si un servidor público aplica la ley en un deber ser, estaría respetando los derechos contenidos en un sistema jurídico; en particular, aplicados y ejercidos correctamente los derechos en un escenario penal, se traducirían en respeto a derechos humanos, lo que traería como consecuencia el mayor beneficio a los actores, que en el ideal serían víctima e infractor.

En la actualidad, bajo una lógica de un sistema y proceso penal de corte acusatorio, donde la evolución progresiva de los derechos de las víctimas ha permitido colocarlas en un plano de igualdad procesal, es preciso mencionar, citando al Dr. Zamora Grant, “la interrogante es: ¿igualdad frente a quien?”

“…La respuesta es más sencilla de lo que parece, la igualdad, como todos los derechos de las víctimas los necesitan ante la justicia penal más que frente a su agresor”(Dr. Zamora Grant). Ello es debido a que el desequilibrio que pudiera existir entre imputado y el estado, también surge entre víctima y Estado, por lo que todos los derechos de las víctimas deben ser frente al sistema de justicia penal para potencializarlos y así verse materializados.

Ante esta tesitura de derechos a las víctimas, centraré la atención brevemente en uno en específico, que las encuestas de victimización denotan como el más buscado, pero a su vez, el menos satisfecho, este es la reparación del daño.

Se debe valorar que este derecho se ha entendido bajo diferentes acepciones, desde un aspecto puramente económico, si esa reparación del daño es patrimonial y resarcible; pudiera decirse, en sentido estricto, que alcanza un estatus de satisfacción. Apreciando las encuestas mencionadas, la  víctima no solo se siente vulnerable por una afectación a su persona, sino también se piensa como víctima del sistema por no respetarle derechos, no repararle integralmente el daño, no encontrar justicia con la sanción a su agresor, etc. Estas son las causas más frecuentes de la revictimización.

Ahora bien, si esa reparación supera el ámbito económico y consiste en crear y aplicar planes individuales que busquen disminuir los efectos victimizantes para encontrar el mayor grado de satisfacción, indudablemente requerirá la intervención programática y sistemática de un seguimiento de áreas diversas especializadas para su complementación, es ahí donde nace un problema más para el sistema penal y el cumplimiento de sus objetivos, y toda vez que el sistema jurídico no cuenta por lo menos en este momento con las herramientas material y humanas para lograrlo, es necesario comprender que si bien es cierto que las leyes nos dotan de derechos, procedimientos y mecanismos para hacerlos efectivos, es más cierto que en materia de reparación del daño, la ciencia jurídica no puede cubrir los aspectos integradores de la persona, mucho menos cuando esa persona fue expuesta a un hecho delictivo, por lo que es imperante observar y analizar los enfoques aportados por una disciplina como la victimología que provea no solo conceptos sino procedimientos y una perspectiva de sensibilización y especializada que permita acercarnos al óptimo desarrollo y cumplimiento de lo que implica una reparación verdaderamente “integral” del daño que atienda a una visión jurídico-social como lo requiere la Ley General de Víctimas y la Jurisprudencia Internacional.

Hay que dejar claro que la reparación del daño es un derecho sustantivo, y como todos, requiere necesariamente reglas de aplicación y derechos procesales para su efectivo cumplimiento, de lo contrario sería letra muerta. En este sentido, los derechos de la víctima frente a la justicia penal, el número, la cantidad y la cualidad de esos derechos que le son reconocidos procesalmente hablando, son una unidad de medida de desarrollo democrático de la justicia penal.

La gran labor de todo quien se desenvuelve en la protección a víctimas del delito sea cual fuere el ámbito de aplicación, debe tener siempre en cuenta que  la complejidad estriba en contar con la sensibilización y aterrizar todo el entramado de derechos y variables en la justicia penal en una persona en la que debemos entender que no solo es víctima por el hecho delictivo que sufrió, sino que esa víctima pudo estar bajo ciertas condiciones o situaciones que la colocaron en un escenario de vulnerabilidad que la hizo  menos resistente a los hechos delictivos que generaron los efectos victimizantes. En ese orden de ideas, la mayor aspiración para un modelo de reparación del daño debe ser aquella que materialice eficientemente intervenciones de estabilización y medidas de atención integral, atención psicológica de urgencia, médica, psicológica, social, familiar, laboral, educativa, victimológica; es decir, que conformen un  espectro jurídico-psicosocial y cumpla realmente su objetivo.

Juan Carlos Hernández Jiménez.

Hernandezjimenezjuancarlos91@gmail.com

Maestría. Sistema Penal Acusatorio: CECAD/ Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca.

Facebook Comments

Ads Blocker Image Powered by Code Help Pro

¡Ads Blocker detectado!

Hemos detectado que estás utilizando una extensión para el bloqueo de publicidad. Por favor ayúdanos desactivándolo.

Powered By
100% Free SEO Tools - Tool Kits PRO