El Juez… ¿Guardián o enemigo de la Democracia?

Desde los primeros semestres de la licenciatura se no enseña el significado de la palabra democracia, que de acuerdo a la Real Academia Española, es aquella forma de gobierno a través de la cual los ciudadanos ejercen el poder político.[1] Se considera que un país es democrático cuando elige a sus representante a través del voto, en México se establece esta forma de elección dentro de la Constitución de 1917[2], este año se cumplieron 101 un años de ser un país con dicha forma de gobierno.

La pregunta es ¿Durante este período han ejercido los ciudadanos el poder político?; una figura ya analizada durante las diversas elecciones en nuestro país es el abstencionismo, que es aquella actitud que adoptan los ciudadanos al no participar en las elecciones o no ejercer su derecho al voto[3]; en 2012 únicamente participó el 63.34%[4] de los ciudadanos mexicanos en las elecciones presidenciales, siendo este uno de los más altos porcentajes registrados, entonces si en años anteriores decidió menos del 50% de la población ¿México era un país democrático?

A simple vista la respuesta a ambas preguntas sería no, y no únicamente por la figura del abstencionismo, sino porqué aparte de que la decisión de quien gobernaba el país era tomada por minorías, es imposible negar las irregularidades que han caracterizado a las elecciones de nuestro país, desde actos como la compra de votos, hasta la quema de casillas, en razón de esto, al parecer México se encontraba o se encuentra lejos de ser un país democrático. Tal vez, al final de este artículo pueda llegar a la conclusión de la situación actual de nuestro país en cuanto a su forma de gobierno.

A partir de las reformas constitucionales de 2011, como ya es de conocimiento general, se reconocen en nuestra constitución los derechos humanos; con anterioridad a dichas reformas se introducen figuras que hoy día son de gran relevancia para la figura de la democracia, asimismo, se originaron discusiones interesantes dentro de todos los niveles de gobierno y en los diferentes poderes (ejecutivo, legislativo y judicial). Este efecto y los diversos cambios que a pesar de que ya se venían trabajando desde años anteriores, se realizan entre 2010 y 2011 a raíz de la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el “Caso Rosendo Radilla Pacheco vs los Estados Unidos Mexicanos”.[5]

En 2010 la Suprema Corte de Justicia de la Nación toma decisiones trascendentales a través del expediente varios 912/2010, en un primer momento, el 5 de julio por mayoría de ocho votos nuestro máximo órgano jurisdiccional plasma que el pleno carece de competencia para estudiar las reservas y declaraciones interpretativas interpuestas por el Estado mexicano al momento de ratificar los tratados internacionales, también se decidió que dichas sentencias son obligatorias para el Poder Judicial Federal, por último y con 6 votos de 11 se asienta que los criterios interpretativos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son meramente de carácter orientador. [6]

El 7 y 11 de julio del citado año, el pleno discutió las obligaciones que derivaron de la sentencia del caso Radilla Pacheco para el Poder Judicial de la Federación, durante el debate se estudiaron temas como el control de convencionalidad y sus dos vertientes (difuso y concentrado), el control de regularidad constitucional, la declaración de invalidez de las normas constitucionales y la inaplicación de normas inconstitucionales, el debate concluyó hasta el día 12 de julio, definiéndose que el control de convencionalidad sería ejercido por todos los jueces del Estado mexicano[7]; es a partir de este expediente, que a mi consideración se le dotan de herramientas a los jueces para iniciar un activismo judicial, que ya era necesario desde hace mucho tiempo.

¿Los juzgadores mexicanos se encontraban preparados para lo que implica el activismo judicial? No, a mi parecer, eran muy pocos los juzgadores que se encontraban preparados para cumplir con las diversas responsabilidades que son inherentes a su figura a partir de las reformas constitucionales, el primer gran obstáculo fue y creo que sigue siendo, que la gran mayoría de los juzgadores fueron crecidos bajo la corriente positivista, la gran mayoría estaban acostumbrados  a dirimir conflictos únicamente con lo establecido dentro de los cuerpos normativos nacionales o con base en lo determinado por la Suprema Corte. Por lo tanto el activismo judicial se inició de atrás hacia delante, pues primero se doto a los jueces de herramientas que no les eran familiares, para después capacitarlos y orientarlos respecto de estas, lo cual a la fecha se ve reflejado en sus determinaciones, tanto en el fuero común como en el fuero federal.

El hecho de que la reforma tenga siete años de vigencia, no quiere decir que los jueces anteriormente no tomaban decisiones importantes, pues la figura del Juez ha sido determinante desde su invención; el Poder Judicial fue creado para ser el contrapeso del ejecutivo y el legislativo, es por esa razón que el estudio de sus decisiones siempre será importante, toda vez que la misma constitución ha facultado a diversos órganos que integran dicho poder para invalidar normas, crear criterios que posteriormente se vuelven obligatorios y que en ocasiones afectan a todos los ciudadanos, todo esto desde antes de las reformas de 2011, es por esa razón que el tema de las decisiones de peso contra-mayoritario[8] que retoma el Dr. Rodolfo Vázquez dentro de su libro “Derechos Humanos. Una lectura liberal igualitaria”, en cuanto las contrariedades que son cuestionables a dichas decisiones -planteadas por Víctor Ferreres-, resulta interesante y relevante, porque la primera interrogante que se plantea es ¿Quién o qué legítima a los jueces? Es obvio que a través de un nombramiento se le inviste su cargo, sin embargo, ellos no son electos por una mayoría, sino todo lo contrario, en la actualidad existen parámetros de control para seleccionar a un Juez, respecto a lo cuales existen muchas otras interrogantes; hace algunos meses atrás circulo por varias semanas la escandalosa noticia relacionada a la compra de los exámenes para ser Juez Federal, de igual forma, es un secreto a voces que para ser Juez se requiere de un “buen” padrino, de contactos, en fin, y desafortunadamente también lo he comprobado. He aquí el primer gran defecto de las decisiones judiciales y lo importante que es subsanarlo para seguir en el camino de la democracia.

Los filtros para la obtención de ciertos puestos son novedosos, por tanto se podría determinar que una gran mayoría de jueces que hayan sido elegidos antes de dichos filtros, fueron elegidos con arbitrariedad y para salvaguardar los intereses de algunos cuantos y no los de la mayoría de los ciudadanos, sería incorrecto y tal vez muy extremista decir que son jueces ilegítimos, así como también sería demasiado optimista decir que actualmente todos los jueces han sido elegidos de forma legítima e impecable, por lo segundo me refiero a que no existan irregularidades en sus elecciones, pues hasta en los países más desarrollados sigue existiendo corrupción. En vista de todo lo anterior y toda vez que los jueces no son elegidos a través del voto de los ciudadanos, es importante elevar los estándares al momento de elegir a uno; diversos teóricos han estudiado por qué tampoco es viable elegirlos a través del voto, a lo cual yo me adhiero, puesto que los jueces terminarían siendo políticos -que ya los hay-, pero ahora serían mayoría y no es nada conveniente para la transición por la cual se encuentra atravesando nuestro país.

Otra de las formas de legitimar la elección de un Juez, es a través de la publicidad de los procesos, así como de sus decisiones, a lo cual están poco acostumbrados, pues al hacer públicas sus sentencias se encuentran expuestos a la crítica y los reclamos, sin embargo, esta es otra tarea de las tareas que se debe tener presente, el que los jueces puedan sostener sus posturas frente a la crítica, para ello mucho depende de ellos mismos, pues desde un punto de vista personal tienen que definir sus ideologías, las corriente en las que se basaran para perfilar su forma de decidir y por supuesto el que se esmeren porque la argumentación de sus decisiones sea robusta, y con esto no me refiero a que realicen sentencias de cien hojas, en las cuales únicamente veinte lleven lo sustancial de su determinación, sino que sean lo suficientemente válidas de tal manera, que no se pueda mandar a la “lona” fácilmente, sino que genere reflexión, que sea acorde a la realidad y sobre todo que no esté basada en valores personales, sino que este apegada al parámetro constitucional.

El segundo punto que se retoma respecto a Ferrer dentro de la citada obra, es la rigidez de la constitución, respecto a ello no ahondare, únicamente manifestaré que a mi parecer es correcto que a pesar de que sea un método “gravoso” como se establece el libro, no creo que sea del todo incorrecta la rigidez, así como también tengo mis dudas respecto a dicho término, puesto que la Constitución mexicana es una de las que cuenta con mayor reformas en todo el mundo, lo cual merece un estudio por aparte.

Como último punto se retoma la controvertibilidad de la interpretación de la Constitución, lo cual se relaciona con una de las herramientas otorgadas a los jueces, denominada interpretación conforme, el Juez mexicano actualmente debe interpretar las leyes bajo principios, valores y criterios relacionados con los derechos humanos; el juzgador dota de razón y sentido las normas, tanto los cuerpos normativos locales, como la constitución, sin duda alguna es una tarea complicada  pues todo lo que interprete respecto de una norma, lo deberá a ser a la luz de los tratados internaciones, los cuales también ya son interpretados por órganos jurisdiccionales internacionales, en consecuencia, la lógica indica que también deberán estudiar las determinaciones de dichos órganos, puesto que de no hacerlo, su interpretación carecería de diversos elementos y pudiera ser incorrecta, por lo tanto un juez actualmente, debe leer la norma aplicable, analizar el contexto social, estudiar los valores y principios en juego, analizar los tratados internacionales y las sentencias de la misma índole que se relacionen a la norma o normas internacionales aplicables al caso en concreto, sin duda alguna la tarea de un juez nunca ha sido fácil. A causa de ello algunos jueces todavía se resisten a los cambios que se dieron a través de las reformas, puesto que se les ha complicado modificar la forma en la que aprendieron a elaborar sentencias y dirimir conflictos.

El control constitucional es una tarea que implica compromiso por parte de todos los juzgadores, pues estoy de acuerdo con el postulado de Robert Alexy, respecto que la representación democrática se hace valer a través de la argumentación, el que en todas sus decisiones salvaguarden los derechos humanos, realicen un ejercicio de ponderación correcto y en si lleven a cabo un estudio profundo y serio de cada caso en concreto, le dará seguridad y confianza a los ciudadanos; actualmente la mayor parte de los mexicanos ya no cree en las instituciones políticas y en consecuencia no confía en el poder legislativo y mucho menos el ejecutivo. El Juez tiene como tarea el recuperar la credibilidad de los ciudadanos a través del activismo judicial, pues al discernirse el cargo deben asumir el compromiso que tienen por salvaguardar los derechos de las personas; tampoco se les es exigible que se conviertan en héroes y que a través de ellos cambiaremos la caótica situación del país, sin embargo, el papel que desempeñan es vital para alcanzar la democracia.

He de confesar que desconocía que más del 70% de las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia son en materia fiscal o administrativa –dato que se hizo de conocimiento en una clase de la maestría-, lo cual es lamentable, pues de forma dramática podría decirse que nuestro máximo tribunal durante muchos años estuvo más preocupado por salvaguardar los intereses del erario público que en salvaguardar los derechos de las personas, por tanto si bien no se les puede exigir a los ministros y jueces (independientemente de la jurisdicción) que sean héroes, si es exigible el pedir que todos se avoquen al papel de activismo judicial, que se comprometan a cumplir con la obligaciones establecidas dentro del artículo 1º constitucional, que doten sus argumentos de razonabilidad y que sean ellos el primer eslabón para garantizar el respeto a los derechos humanos, que sean fieles a los ciudadanos y no a las personas por la que tal vez están ahí –algunos-. Actualmente ya existen resoluciones calificadas como innovadoras, por salvaguardar derechos básicos como lo son la salud, la educación, el libre desarrollo de la personalidad, entre  otros;sin embargo, se pueden contar fácilmente, así que es necesario que llegue el día en el que dichos criterios o determinaciones no sean una novedad, sino sean algo común que caracteriza la importancia del poder judicial.

Para finalizar, después de reflexionar y de escribir las líneas que anteceden a este último párrafo he deducido en primer momento que México aún se encuentra en la transición o en el camino a alcanzar la democracia y como segundo punto y con la finalidad de contestar el postulado que plantee en el encabezado de este artículo, he concluido que un juez puede ser guardián o enemigo , pues la línea es muy delgada, es por ello que algunos de los elementos fundamentales para asegurarnos que sean más los guardianes que los “enemigos”, son la publicidad y la participación de la sociedad civil a manera de controlar y de mandar el mensaje a cada juez que los ciudadanos estamos vigilando que cumplan con la tarea que se les ha delegado, porque a pesar de que nos los escojamos directamente, creo que la figura del Juez aún tiene una investidura de respeto y confianza, la cual no se pueden dar el lujo de perder.

[1] Diccionario de la RAE en línea: http://dle.rae.es/?id=C9NX1Wr

[2] Senado de la República, “Elecciones Presidenciales en México”, Boletín Informativo, De la Dirección General del Archivo Histórico y Memoria Legislativa. México, núm. 29, enero-febrero de 2004, http://www.senado.gob.mx/library/archivo_historico/contenido/boletines/boletin_29.pdf

[3] Diccionario de la RAE en línea: http://dle.rae.es/?id=0Cr9RQY

[4] Instituto Federal Electoral, “La elección en número”, Boletín Elecciones 2012, Programa de Acompañamiento Ciudadano. México, núm. 215, julio-diciembre 2012,

http://pac.ife.org.mx/2012/eleccion_en_numeros.html

[5] Morales Sánchez, Sergio G. Et al., La Reforma Constitucional Sobre Derechos Humanos 2009-2011, 4ª. Ed., Porrúa-UNAM, 2015, P. 247.

[6] Idem

[7] Ibidem, p. 249.

[8] Vázquez, Rodolfo, Derechos Humanos. Una lectura liberal igualitaria, 1ª. Ed., México, UNAM, 2015, p. 132.

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