El procedimiento oral mercantil en México

El 27 de Enero de 2011 fue publicado en el diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y  derogan diversas disposiciones del Código de Comercio, en donde se crea un capítulo dedicado al Juicio Oral Mercantil, siguiendo la tendencia de oralidad en los sistemas de impartición de justicia en México.

La iniciativa de ley establece en la exposición de motivos la propuesta central, consistente en “la creación de un sistema de impartición de justicia cuya base sea la preeminencia de la oralización (sic) de los juicios en materia mercantil…” “…que nunca dejen de observarse como principios los de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración.”

Este nuevo sistema de justicia oral en materia mercantil entraría en vigor el año siguiente de su publicación, es decir, el 27 de enero de 2012, sin embargo, con la finalidad de hacer adecuaciones a tal sistema, en el Diario Oficial de la Federación de fecha 9 de enero de 2012 se publicó Decreto que reforma algunas disposiciones. Tal decreto alude en el artículo SEGUNDO TRANSITORIO  que entra en vigor el 27 de enero de 2012, sin embargo, cabe destacar que de acuerdo al contenido del articulo TERCERO TRANSITORIO, los poderes judiciales de las entidades federativas tendrán hasta el primero de julio de 2013 como plazo máximo para hacer efectiva la entrada en vigor de las disposiciones relativas al juicio oral mercantil, previa emisión de una declaratoria.

Lo anterior significa que, los tribunales locales tendrán como fecha límite el 1º de julio de 2013 para poner en funcionamiento el sistema oral mercantil, en tanto que, al haber sido omisa la reforma en lo conducente al Poder Judicial de la Federación,  debe entenderse que para este sí debe aplicarse a partir del 27 de enero de 2012.

 

¿POR QUÉ ESA TENDENCIA HACIA LA ORALIDAD?

Porque se pretende asegurar la tutela efectiva al debido proceso, acorde a lo previsto en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como los artículos 14, 16 y 17 Constitucionales.

Artículo 25  de la Convención Americana sobre Derechos Humanos 

Protección Judicial

“1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

  1. Los Estados Partes se comprometen:
  2. a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso;
  3. b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y
  4. c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.”         

 

ORALIDAD CONTRA ESCRITURA. 

CARACTERISTICAS DEL JUICIO ESCRITO:

  • Los actos y fases procesales se desarrollan por escrito.
  • Son largos y engorrosos.
  • Las audiencias deben ser públicas, sin embargo, no se cuenta con la infraestructura adecuada para que las personas del público puedan ingresar a los juzgados, ya que no se cuenta con salas diseñadas para ello.
  • Los jueces rara vez presiden las audiencias.
  • Solo las partes tienen derecho a consultar los expedientes y cualquier consulta debe apegarse a las disposiciones legales en materia de Transparencia.
  • No existe registro electrónico de las audiencias.
  • Se mantiene la secrecía y cerrazón, lo que origina cierta desconfianza en las instituciones.

CARACTERISTICAS DEL JUICIO ORAL:

  • Se fomenta la transparencia.
  • El juez preside las audiencias.
  • Los documentos del juicio son públicos.
  • Se fomenta la oratoria jurídica.
  • Las actuaciones del juico oral se preservan mediante registro electrónico.
  • Se emite sentencia en breve término.
  • De acuerdo con el principio de concentración, los incidentes que se presenten en el proceso se resolverán por el propio tribunal en el momento en que se produzcan.
  • El sistema de justicia oral es público.

 

EL PRINCIPIO DISPOSITIVO EN LOS JUICIOS TRADICIONALES.

         El impulso procesal corresponde a las partes, por ende, el juez no debe suplir la deficiencia de la queja, salvo los casos en que la ley así lo determine.  Se sustenta en que, en aquellos asuntos en los que se dilucida un interés privado, los órganos del poder público no deben ir más allá de lo que solicitan los particulares.

 

PRINCIPIOS QUE RIGEN EL JUICIO ORAL MERCANTIL.

Artículo 1390 Bis 2.

  • Oralidad.
  • Publicidad.
  • Igualdad.
  • Inmediación.
  • Contradicción.
  • Continuidad.
  • Concentración.

 

PRINCIPIOS CONTRA REGLAS EN EL JUICIO ORAL.

1390 Bis 13.

Los actos procesales que fijan la litis se presentarán por escrito.

ESCRITOS QUE FIJAN LA LITIS:

  • Demanda
  • Contestación.
  • Reconvención.
  • Contestación a la reconvención.
  • Desahogo de vistas de estas.

El proceso Oral Mercantil es preponderantemente ORAL, aunque con tintes del juicio ESCRITO.

 

DELIMITACIÓN DE LA MATERIA PROCESAL MERCANTIL.

(Cómo se determina que una controversia es mercantil?

 

  • CRITERIO SUBJETIVO. (Sujetos) Artículos 3 y 4 Código de Comercio.
    • Personas que ejercen el comercio como ocupación ordinaria
    • Sociedades constituidas conforme a las leyes mercantiles
    • Sociedades extranjeras o sus agencias y sucursales que realicen actos de comercio.
    • Comercio accidental.
  • CRITERIO OBJETIVO. (Objeto.) Artículo 75 Código de Comercio.
    • Objeto o acto del cual surge el litigio
    • Emane de un acto de comercio

Excepción: compra de artículos o mercaderías para su uso o consumo. Artículo 76 Código de Comercio.

  • LOS ACTOS MIXTOS. Artículo 1050 del Código de Comercio.
    • Civil para una parte y mercantil para la otra, se regirá conforme a las leyes mercantiles

 

LOS JUICIOS MERCANTILES.

 

Artículo 1049 del Código de Comercio.

Son juicios mercantiles los que tienen por objeto ventilar y decidir las controversias que conforme a los artículos 4, 75 y 76 se derivan de los actos comerciales.

JUICIOS MERCANTILES:  Artículo 1055 C. de C. (Reforma 9  Enero 2012)

Juicios Especiales:

  • Procedimiento Mercantil Preferente. Artículo 1051 C. de C.
    • Procedimiento convencional ante tribunales.
    • Procedimiento arbitral.
  • Procedimientos de Ejecución de Prenda sin Transmisión de Posesión y del Fideicomiso de Garantía. Artículo 1414 Bis del C. de C. y subsecuentes…
  • Procedimiento Extrajudicial de Ejecución de Garantías otorgadas mediante Prenda sin Transmisión de Posesión y Fideicomiso de Garantía.
  • Procedimiento Judicial de Ejecución de Garantías otorgadas mediante Prenda sin Transmisión de Posesión y Fideicomiso de Garantía.

Juicios Ejecutivos.  Artículo 1391 del C. de C.

Juicios Ordinarios. Artículo 1377 del C. de C.

Juicios Orales. Artículo 1390 Bis y subsecuetnes….. del C. de C.

 

JUICIO ORAL MERCANTIL.

 

¿QUÉ CONTROVERSIAS SE VENTILARÁN EN JUICIO ORAL MERCANTIL? Artículo 1390 Bis C. de C. (Reforma 9  Enero 2012)

Se tramitarán en juicio Oral Mercantil, todas las contiendas cuya suerte principal sea inferior a la que establece el artículo 1339 para que un juicio sea apelable…sin incluir intereses y demás accesorios reclamados.

Cuantía: Artículo 1339 C. de C.  $500,000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS, 00/100, M. N.)

NO SE SUBSTANCIARÁN EN ESTE JUICIO: Artículo 1390 Bis 1 C. de C. (Reforma 9  Enero 2012)

  • Aquellos procesos de tramitación especial establecidos en el Código de Comercio y otras leyes.
  • Aquellos procesos de cuantía indeterminada.

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