La carpeta de investigación sí requiere formalidades.

Hace algunos años se hablaba de la carpeta de investigación como “un cúmulo de hojas que van surgiendo en el proceso, principalmente en la investigación,  y que no requiere ningún tipo de formalidad”. Evidentemente en aquellos años el sistema acusatorio se empezaba a (permítaseme la expresión) cuajar en el país, nadie sabía a ciencia cierta cómo iba a ser la operatividad del nuevo sistema, nadie sabía que muchos detalles, en ese momento obvios,  iban a generar uno que otro dolor de cabeza.

Primeramente tenemos que observar que la naturaleza del Sistema Acusatorio elimina todas esas formalidades rigurosas características de cualquier sistema inquisitivo, aunado a esto, el artículo 217 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece un estándar mínimo en relación al registro de actos de investigación.

La pregunta parte del hecho de conocer en qué momento la carpeta de investigación requiere cierto tipo de formalidades. En la práctica, la carpeta de investigación no se trata de una incorporación automática de las distintas pruebas que se hayan recabado por parte de la institución de la representación social envestida de fe pública, sino una bitácora del agente del Ministerio Público para llevar un registro de la investigación que realiza; al ser una bitácora, se tiene la idea de que simplemente se van a agregar todos los documentos que el Ministerio Público considere importantes al paso del tiempo y que vayan surgiendo en todo el procedimiento. Sin embargo debemos que tener en consideración que la carpeta de investigación no únicamente es controlada por un solo sujeto Procesal (el Ministerio Público) sino que pueden intervenir en esta distintos sujetos procedimientales, asesor jurídico de víctimas, la víctima misma, investigado, imputado, defensor, etc; de esta manera la carpeta de investigación controlada por el Ministerio Público debe de respetar ciertas formalidades que garanticen el correcto actuar de la representación social para con el resto de los actores procesales y que garanticen ante ellos, el correcto actuar de su investigación.

Si bien es cierto no existe ninguna fundamentación que obligue el Ministerio Público a llevar a cabo este tipo de formalidades, lo cierto es que en la práctica esas formalidades dan cierto grado de certeza y legalidad a sus actuaciones para con el resto de los sujetos del procedimiento, pues dichas actuaciones tienen un carácter de público para con estos, y en este sentido cualquiera de las partes puede inconformarse o actuar de manera directa contra actos u omisiones que obren directamente dentro de la carpeta de investigación.

Evidentemente la falta de formalidades del Ministerio Público para con su carpeta de investigación puede resultar en consecuencias simples, como acordar de forma tácita algún nombramiento de asesor jurídico de víctima[1], ausencia de notificaciones a la víctima[2], no dejar registro alguno de prevenciones realizadas a detenidos antes de decretar su libertad en investigación desformalizada[3], omisión de solicitudes de actos de investigación[4][5], hasta la preclusión de un delito por inactividad de investigación.

He tenido la oportunidad de platicar de este tema con mi amigo el Lic. Juan Carlos Hernández Jiménez, él no considera que las carpetas de investigación tengan que tener mayores formalidades que los que se deban de tener sobre cualquier registro de investigación, sin embargo, dentro de la plática surgió lo relativo a la carpeta de los registros de investigación por parte de la defensa, ante esto, considero que estas carpetas, y en especial los registros de investigación tiene un carácter de privado hasta el momento procesal en el cual se exteriorizan los resultados de la investigación paralela, en este caso, la audiencia intermedia, pues hasta este momento procesal se controla la legalidad de los mismos datos de investigación, así como su admisibilidad.

[1] Art. 12. Fracción IV de la Ley General de Víctimas
[2] Art. 14 de la Ley General de Víctimas.
[3] Artículo 140 del Código Nacional de Procedimientos Penales
[4] Art. 12 de la Ley General de Víctimas
[5] Art. 109. Fracción XIV del Código Nacional de Procedimientos Penales.

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