¿Son legales en México el gas pimienta y los tasers?

¿Son legales en México el gas pimienta y las armas de electrochoque (paralizantes eléctricos o tasers en sus presentaciones de cuadro, anillo o pistola)?

Puntualizando que esto por ningún motivo busca desalentar los ánimos de protección y defensa personal de quienes cuentan con algún objeto de los mencionados, sino que es muestra de la necesidad y urgencia de cambiar las leyes dadas las circunstancias actuales en que se encuentra el país, así como de brindar información objetiva y verificable respecto a dicho tema dado el panorama de desinformación y la falta de una respuesta bajo la perspectiva legal.

Empecemos por analizar que México es una federación, una unión de Estados que se someten a un mismo gobierno guardando cierta soberanía, lo que se resume en tener leyes que rigen a las Entidades Federativas o leyes estatales y leyes que rigen a todo México, siendo las leyes federales, creando instituciones que persiguen las violaciones a las leyes estatales (Fiscalías y Procuradurías locales) así como las que persiguen violaciones a leyes federales (Fiscalía General de la República).

Ahora, en Derecho Penal, para ser sancionado por la comisión de un delito se deben llevar a cabo todos los elementos que lo integran, esto es, encuadrar la conducta en la descripción que dan las leyes para el delito de que se trate ya que a la falta de alguno de esos elementos se encontraría ante una causa de exclusión del delito.

¿Las Leyes Federales prohíben los dispositivos de gas pimienta y tasers?

Analizando el Código Penal Federal reformado el 24 de enero de 2020, encontramos que en su artículo 160 señala una penalidad para quien porte “sin un fin lícito” los “instrumentos que sólo puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas”, señalando en su tercer párrafo que estos delitos competen al fuero común (le corresponden a los Estados), sin perjuicio de lo previsto por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos que serán de aplicación federal.

Analizando la Ley Federal de Armas encontramos que prevé dos delitos relacionados con la aportación de armas, encontrando en el artículo 81 al delito de portación de arma sin licencia, mismo que nos menciona que aplica para las armas comprendidas en los artículos 9 y 10, dentro de los cuales no se encuentran descritos los dispositivos de gas pimienta ni los paralizantes.

En cambio, el artículo 83 habla sobre el delito de portación de arma exclusiva del Ejército, remitiéndonos al listado de armas exclusivas y que encontraremos en el artículo 11, siendo en su inciso L) que encontramos como de uso exclusivo del ejército los gases y substancias químicas de aplicación exclusivamente militar, sin detallar cuales son dichos gases, mientras que su fracción K) alude a la munición de gas en forma de bala específicamente.

NOTA: El artículo 41 fracción I, inciso b) de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos no menciona prohibición de portación, como muchos portales de noticias lo indican, ya que menciona las armas de gases como una de las armas a las cuales les aplica el título tercero de dicha ley, título que trata sobre la fabricación, comercio, importación, exportación y actividades conexas, requiriendo permiso de la Secretaría de la Defensa Nacional (Ejercito Mexicano) con aprobación de los Estados y Municipios, existiendo un delito por su comercialización sin permiso (venta y compra) el cual se encuentra establecido en los artículos 85, 85 bis y 86.

Analizaremos en consecuencia la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza, expedida el 27 de mayo de 2019 por el actual presidente, la cual en su artículo 15 fracción I, incisos b) y d) señala como armas incapacitantes menos letales que los agentes de seguridad podrán tener a su cargo, siendo los “Dispositivos que generan descargas eléctricas” y “Sustancias irritantes en aerosol” sin disponer que sean de uso exclusivo, solamente señalando que la portación de dicho equipamiento por parte de los agentes de seguridad tendrá que estar sujeto a un permiso expedido por la Secretaría de la Defensa Nacional.

Recapitulando, la prohibición de portar dispositivos de electrochoques no se encuentra prevista en las Leyes Federales, encontrando que el Código Penal Federal en su artículo 160 párrafo tercero le otorga competencia a los Estados para su tipificación (señalarlo como delito en sus leyes estatales), mientras que respecto a los dispositivos de gas encontramos una laguna legal ya que no se encuentra señalado que gases son considerados únicamente de uso militar, además de que tanto los dispositivos paralizantes de gas como de electrochoques se encuentran regulados como equipo para el personal de las instituciones de seguridad sin mencionar que es de uso exclusivo para ellos.

Por lo tanto, debemos analizar que Estados penalizan, y cuales no, la portación de gas pimienta y paralizantes, a lo cual encontraremos respuesta en los Códigos Penales de cada estado. A continuación dejare el listado de las 32 Entidades Federativas, actualizado a fecha de 04 de marzo del 2020, los cuales pueden consultar en la página de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (https://www.scjn.gob.mx/normativa-nacional-internacional) y en la gaceta oficial de los congresos locales de cada Entidad:

  1. Aguascalientes

Ultima reforma del Código 30/12/2019 – El Código Penal para el Estado de Aguascalientes no cuenta con ningún artículo que penalice la portación de armas u objetos.

  1. Baja California

Ultima reforma del Código 20/11/2019 – El Artículo 245 Código Penal para el Estado de Baja California no hace alusión a paralizantes u armas de gas en específico, pero sí respecto a los bastones, ahora bien, en su fracción tercera dispone que “Para los efectos de este Código son armas prohibidas … III.- A quien porte, fabrique, importe o acopie sin un fin lícito instrumentos que sólo puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas.” Siendo aquí donde se puede encuadrar los objetos como tasers y gas pimienta, señalando una pena de 6 meses a 3 años de prisión en su artículo 246 y excluyendo de la acción penal en su artículo 246 BIS únicamente a los objetos que sean “utilizados en labores domésticas, del campo o en cualquier oficio, profesión o actividad deportiva” sin excluir por razones de seguridad y defensa personal, además de no contar con alguna excluyente de responsabilidad o penalidad respecto a dichos dispositivos, por lo tanto no se encuentran permitidos.

  1. Baja California Sur

Ultima reforma del Código 20/01/2020 – El Artículo 265 del Código Penal para el Estado de Baja California Sur dispone que “Son armas o instrumentos que pueden ser aptos para agredir, los que utilizados con tal carácter, fueren peligrosos para la seguridad pública dada su gravedad dañosa, sean de las denominadas blancas, punzantes, cortantes, punzocortantes, contundentes, manuales o arrojadizas.” Encontrando aquí que si bien no se les hace mención en específico a las armas paralizantes o gases pimienta pueden encuadrar dentro de las manuales o arrojadizas, sin excluir la acción penal por razones de seguridad y defensa personal ni contar con alguna excluyente de responsabilidad o penalidad respecto a dichos dispositivos.

  1. Campeche

Última reforma del Código 10/12/2019 – El artículo 272 del Código Penal del Estado de Campeche refiere a las armas prohibidas, especificando aquellas punzantes o punzocortantes, manoplas e instrumentos laborales, sin prohibir expresamente los dispositivos de gas ni paralizantes eléctricos, sin dar cabida a interpretación respecto a su prohibición, por lo tanto, no es ilegal la portación de dispositivos de gas o paralizantes.

  1. Chiapas

Última reforma del Código 12/02/2020 – El Código Penal para el Estado de Chiapas refiere en su Artículo 367 que “a quien porte, fabrique o acopie de manera o con fines ilícitos instrumentos que, de acuerdo a las circunstancias de lugar, tiempo y modo sólo puedan ser utilizados para agredir, se le impondrá prisión de tres meses a tres años y hasta sesenta días de multa, así como el decomiso del objeto del delito” sin especificar el uso de dispositivos de gas o paralizantes, pero al poderse interpretar que dichos objetos puedan ser utilizados para agredir, es aquí donde puede encuadrar la prohibición respecto al uso de dichos dispositivos, además de no contar con alguna excluyente de responsabilidad o penalidad respecto a su portación.

  1. Chihuahua

Última reforma del Código 12/02/2020 – El Código Penal para el Estado de Chihuahua no cuenta con artículo alguno que penalice la portación de armas u objetos.

  1. Ciudad de México

Última reforma del Código 06/02/2020 – El Código Penal para el Distrito Federal (de aplicación actual en la Ciudad de México) refiere en su artículo 251 la penalización de objetos aptos para agredir, concretamente de “instrumentos que puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas, atendiendo a las referencias de tiempo, modo y lugar…” señalando una pena de 3 meses a 3 años de prisión o de 90 a 360 días multa; sin hacer mención en específico de dispositivos de electrochoque o gas pimienta pero dando margen de interpretación respecto a ser considerados como objetos aptos para agredir y por consecuente su prohibición, además de no contar con alguna excluyente de responsabilidad o penalidad respecto a dichos dispositivos

NOTA: Muchos portales de noticias refieren a que el Artículo 225 del Código aludido prohíbe el uso de gas pimienta, siendo el caso en que dicho numeral corresponde al incremento de las penas del delito de robo por razones de uso de violencia, especificando en su fracción III que “se equipara a la violencia moral, la utilización de juguetes u otros objetos que tengan la apariencia, forma o configuración de armas de fuego, o de pistolas de municiones o aquéllas que arrojen proyectiles a través de aire o gas comprimido.” Lo cual se traduce en que dicha prohibición resulta aplicable únicamente en el caso de cometer un robo.

  1. Coahuila de Zaragoza

Última reforma del Código 31/01/2020 – El Código Penal de Coahuila de Zaragoza en su Artículo 336 refiere a la portación prohibida de ciertas armas, específicamente “a quien en una vía o lugar que sean públicos, o en un lugar de reunión pública o privada con acceso al público, porte cuchillo, navaja, puñal, daga, verduguillo, punzón, manopla de metal, macana, porra o correas con puntas” sin hacer alusión a los dispositivos de gas ni electrochoque ni dando cabida a interpretación del artículo para encuadrar el uso de dichos dispositivos, por lo tanto no pueden considerarse ilegales.

  1. Colima

Última reforma del Código 31/08/2019 – El Código Penal para el Estado de Colima, en su artículo 246 menciona la sanción “a quien porte armas blancas, en lugares que se revele que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas, o donde se consuman bebidas embriagantes y centros de diversión; y que sólo puedan ser utilizados para agredir…” mencionando posteriormente en cuatro fracciones lo que considera como armas blancas, sin hacer mención a dispositivos de gas ni electrochoques, pero mencionando en su fracción IV a “Las que otras leyes consideren como tales.” Remitiéndonos así a la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Colima, la cual no prevé el uso exclusivo por los agentes de seguridad de los dispositivos de gas ni electrochoque, y aunque en su artículo 6, fracción II nos menciona como arma a “…cualquier instrumento que pueda ser utilizado para repeler una agresión de un infractor de la ley…” al no encuadrar los dispositivos de gas y electrochoques como armas blancas, dado la falta de una hoja cortante, no es posible la aplicación del artículo 246 del Código Penal para dicho Estado como prohibición de dispositivos de defensa personal como gas o paralizantes.

  1. Durango

Última reforma del Código 29/12/2019 – El Código Penal para el Estado de Durango establece en su Artículo 320, fracción II, que “Independientemente de las penas previstas en otras leyes, utilice indebidamente armamento, material balístico, accesorios y equipo destinado a la seguridad pública.” Siendo el caso que en la Ley de Seguridad Pública del Estado de Durango no se establece el uso exclusivo por el personal de seguridad pública de los dispositivos de gas y paralizantes eléctricos, por lo que no se encuentran prohibidos por su Código Penal pero su prohibición pudiere encontrarse en algún acuerdo del Consejo Estatal de Seguridad o dentro de algún reglamento de cada municipio (por lo que de ser el caso sería vigente únicamente en dicho municipio).

  1. Estado de México

Última reforma del Código 26/12/2019 – El Código Penal para el Estado de México establece en su artículo 179 aquellas armas prohibidas, señalando en sus fracciones “III. Las bombas, aparatos explosivos o de gases asfixiantes o tóxicos; y IV. Otras que por sus características o circunstancias de portación puedan generar peligro.” Siendo aquí la prohibición explicita de los dispositivos de gas pimienta y dando espacio a interpretación para la prohibición de dispositivos paralizantes eléctricos, estableciendo una pena de 6 meses a 6 años a quien “porte, fabrique, importe, regale, trafique, o acopie sin un fin lícito” sin establecer el derecho a la seguridad como un fin licito de portación de determinadas armas, concretamente, de los dispositivos de gas y electrochoques, además de no contar con alguna excluyente de responsabilidad o penalidad respecto a su portación.

  1. Guanajuato

Última reforma del Código 30/12/2019 – El Código Penal para el Estado de Guanajuato en su artículo 226 refiere a aquellas armas prohibidas, sin especificar referente a los paralizantes o dispositivos de gas, limitándose a señalar a aquellos que “sólo puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas”, por lo que es posible sujetar la prohibición de los dispositivos en comento a una interpretación del artículo, además de no contar con alguna excluyente de responsabilidad o penalidad respecto a dichos dispositivos.

  1. Guerrero

Última reforma del Código 10/12/2019 – El Código Penal para el Estado de Guerrero refiere en su artículo 263 a aquellos objetos aptos para agredir, penalizando a aquellos que “puedan ser aptos para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas”, refiriendo así mismo en su segundo párrafo que “Son armas o instrumentos que pueden ser aptos para agredir, los que, utilizados con tal carácter, sean peligrosos para la seguridad pública dada su gravedad dañosa, cualquiera que sea su denominación o características.” Por lo que al redactar de manera ambigua y general el citado artículo, tras una interpretación podemos incluir a los dispositivos de gas y paralizantes como objetos potencialmente peligrosos para la seguridad pública, por lo que, si bien no se encuentran expresamente prohibidos, si lo pueden estar tras una interpretación, ello además de no contar con alguna excluyente de responsabilidad o penalidad respecto a dichos dispositivos.

  1. Hidalgo

Última reforma del Código 31/12/2019 – El Código Penal para el Estado de Hidalgo refiere en el artículo 247 la sanción respecto a las armas o instrumentos prohibidos, señalando expresamente en su fracción III a aquellos “aparatos de gases asfixiantes o tóxicos y demás similares”, sin señalar ni hacer referencia a aquellos dispositivos de electrochoques, pero dejando la fracción VI del mismo artículo respecto a las que otras leyes o el Ejecutivo señalen, por lo que en ese sentido analizamos la Ley de Seguridad Publica para el Estado de Hidalgo de ultima reforma siendo el 07/10/2019 la cual no refiere a la exclusividad de los agentes de seguridad respecto a la portación de dispositivos paralizantes de electrochoques, lo cual se traduce en que el uso de gas pimienta está expresamente prohibido mientras que la prohibición de dispositivos de electrochoques puede encontrarse en algún acuerdo de su Secretaría Estatal de Seguridad o dentro de algún reglamento municipal (el cual tendría vigencia únicamente en dicho municipio), además de no contar dentro de su Código Penal con alguna excluyente de responsabilidad o penalidad respecto a la portación de dichos dispositivos.

  1. Jalisco

Última reforma del Código 28/12/2019 – El Código Penal para el Estado de Jalisco penaliza en su artículo 119 aquellos instrumentos que “comúnmente pueda ser utilizado para agredir, tales como navajas, verduguillos, puñales, dagas o cualquier otro objeto punzocortante así como objetos pirotécnicos o que contengan material inflamable, corrosivo, explosivo o cualquier otro que pueda provocar lesiones o daños a las personas y objetos” sin señalar expresamente a los dispositivos de gas y paralizantes pero dando cabida a interpretar la ley de manera que sean considerados prohibidos, ello además de no contar con alguna excluyente de responsabilidad o penalidad respecto a dichos dispositivos.

  1. Michoacán de Ocampo

Última reforma del Código 31/01/2020 – El Código Penal para el Estado de Michoacán no refiere en ninguno de sus artículos respecto a algún delito de portación de objetos o instrumentos considerados prohibidos.

  1. Morelos

Última reforma del Código 22/01/2020 – El Código Penal para el Estado de Morelos en su artículo 245 prevé la prohibición respecto a aquellos “instrumentos que sólo puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas”, sin especificar a los dispositivos de gas o paralizantes, pero dejando a la interpretación su prohibición, además de no contar con alguna excluyente de responsabilidad o penalidad respecto a dichos dispositivos.

  1. Nayarit

Última reforma del Código 09/01/2020 – El Código Penal para el Estado de Nayarit refiere en su artículo 183 aquellas armas consideradas para el Estado como prohibidas, siendo específico en su fracción III respecto a la prohibición de “aparatos explosivos o de gases” pero sin penar la portación de dispositivos de electrochoques, limitándose a señalar la prohibición respecto a “Las que otras leyes o reglamentos señalen” por lo que tomando en consideración que la Ley de Seguridad Publica para el Estado de Nayarit se encuentra abrogada (sin vigencia) desde el 2009, debemos tener en cuenta que la prohibición respecto a los dispositivos de electrochoques puede encontrarse en algún acuerdo del Consejo Estatal de Seguridad o dentro de algún reglamento de cada municipio (por lo que de ser el caso sería vigente únicamente en dicho municipio), considerando además que no se encuentra en su Código Penal alguna excluyente de responsabilidad o penalidad respecto a dichos dispositivos.

  1. Nuevo León

Última reforma del Código 22/01/2020 – El Código Penal para el Estado de Nuevo León señala en su artículo 173 aquellos instrumentos que considera como armas prohibidas, ello sin ser específico respecto a dispositivos de gas o paralizantes eléctricos pero dando lugar a una interpretación de su fracción IV a aquellas que otras leyes locales consideren como tales, por lo que analizando la Ley de Seguridad Publica para el Estado de Nuevo León encontramos que si bien el armamento o equipo utilizado por personal de las instituciones de seguridad se encuentra sujeto a un registro, no menciona la exclusividad de ciertos instrumentos para su personal, por lo que la prohibición respecto a los dispositivos de gas y electrochoques puede encontrarse en algún acuerdo del Consejo Estatal de Seguridad o dentro de algún reglamento de cada municipio (por lo que de ser el caso sería vigente únicamente en dicho municipio).

  1. Oaxaca

Última reforma del Código 23/11/2019 – El Código Penal para el Estado de Oaxaca señala en su artículo 162 aquellas armas prohibidas, sin ser específico en cuanto a los paralizantes y dispositivos de gas, además de no dar cabida a interpretación respecto a objetos que puedan considerarse prohibidos pero señalando en su fracción III “las que otras leyes designen como tal” por lo que analizando la Ley Del Sistema Estatal De Seguridad Publica De Oaxaca, la cual no menciona la exclusividad de ciertos instrumentos para su personal, por lo que la prohibición respecto a los dispositivos de gas y electrochoques puede encontrarse en algún acuerdo de la Secretaria de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca, del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad o dentro de algún reglamento de cada municipio (por lo que de ser el caso sería vigente únicamente en dicho municipio).

  1. Puebla

Última reforma del Código 06/12/2019 – El Código Penal para el Estado de Puebla señala en su artículo 179 las armas e instrumentos prohibidos, penalizando en su fracción tercera los “aparatos explosivos o de gases asfixiantes o tóxicos y las demás similares” pero a diferencia de otros códigos penales, encontramos que tras la reforma realizada al Código Penal el 13 de abril del 2018 se adicionan dos párrafos que señalan “No se consideran armas e instrumentos prohibidos los rociadores, espolvoreadores, gasificadores y dosificadores de sustancias químicas que produzcan efectos pasajeros en el organismo humano, sin llegar a provocar la pérdida del conocimiento, siempre que no sean de capacidad superior a los ciento cincuenta gramos.” “Tampoco se consideran armas e instrumentos prohibidos las armas electrónicas que sólo produzcan efectos pasajeros en el organismo humano, siempre que su uso no provoque la pérdida del conocimiento ni ponga en riesgo la vida.” Por lo tanto, encontramos que en Puebla está permitido el uso de dichos dispositivos.

  1. Querétaro

Última reforma del Código 11/10/2019 – El Código Penal para el Estado de Querétaro señala en su artículo 219 la prohibición respecto a “instrumentos que sólo puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas” sin ser específico respecto a dispositivos de gas o paralizantes eléctricos pero dando cabida a interpretación del artículo respecto a su prohibición, además de no contar con alguna excluyente de responsabilidad o penalidad respecto a dichos dispositivos.

  1. Quintana Roo

Última reforma del Código 13/09/2019 – El Código Penal para el Estado de Quintana Roo señala en su artículo 180 la penalidad respecto a la portación sin uso lícito de “armas punzo cortantes, armas químicas o instrumentos que solo puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas” encontrando que si bien da lugar a interpretación de manera que resulte prohibida la portación de dispositivos de gas pimienta o paralizantes, encontramos que es necesario que se realice “sin uso lícito” o legal, siendo omiso en señalar si la portación por cuestiones de seguridad se considera legal o no, ello además de no contar con alguna excluyente de responsabilidad o penalidad respecto a dichos dispositivos.

  1. San Luis Potosí

Última reforma del Código 27/12/2019 – El Código Penal para el Estado de San Luis Potosí refiere en su artículo 287 fracción tercera la penalidad respecto a “aparatos explosivos o de gases asfixiantes o tóxicos” siendo así que la portación de gas pimienta se encuentra prohibida, en cambio, no se menciona prohibición alguna respecto a los dispositivos paralizantes ni dando lugar a interpretarse la ley de modo que sean considerados prohibidos, además el Código Penal no cuenta con alguna excluyente de responsabilidad o penalidad por cuestiones de seguridad.

  1. Sinaloa

Última reforma del Código 19/02/2020 – El Código Penal para el Estado de Sinaloa señala en su artículo 252 la prohibición respecto a “instrumentos de los no previstos en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, que sólo puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas” dando lugar a interpretación respecto a la prohibición de gas pimienta y dispositivos paralizantes, además de señalar necesario un fin lícito respecto a su portación pero sin referir lo que se considera como un “fin lícito”, ello sin contar con alguna excluyente de responsabilidad o penalidad por cuestión de seguridad y sujetarse a que sean o no permitidos por la Ley Federal.

  1. Sonora

Última reforma del Código 27/12/2019 – El Código Penal para el Estado de Sonora señala en su artículo 140 aquellas armas consideradas prohibidas, siendo en su fracción tercera aquellos “gases asfixiantes o tóxicos y sustancias análogas” sin contar con alguna excluyente de responsabilidad o penalidad la portación por cuestión de seguridad y por el contrario aumentando su penalidad cuando se realice en “lugares donde se consuman bebidas embriagantes, en centros de diversión o al interior de cualquier institución de educación o sus inmediaciones”, por el contrario no se hace alusión a los dispositivos paralizantes de electrochoques, los cuales no pueden ser considerados prohibidos tras una interpretación del artículo 140 ni encuadrar dentro de las armas impropias que señala su artículo 141.

  1. Tabasco

Última reforma del Código 04/12/2019 – El Código Penal para el Estado de Tabasco refiere en su artículo 338 aquellas armas prohibidas, siendo específico en señalar “puñales, navajas de muelle, boxers, chacos, manoplas y otros semejantes que se utilicen para agredir” por lo que si bien no se refiere expresamente a los dispositivos de gas y paralizantes, pudieran ser considerados prohibidos tras una interpretación del artículo, además de no contar con alguna excluyente de responsabilidad o penalidad por motivos de seguridad.

  1. Tamaulipas

Última reforma del Código 16/10/2019 – El Código Penal para el Estado de Tamaulipas señala en su artículo 168 aquellos objetos considerados como armas y que se encuentran prohibidos, siendo en su fracción tercera que refiere a los “aparatos explosivos o de gases asfixiantes o tóxicos y los demás similares”, en cuanto a los dispositivos de electrochoques, si bien el artículo no los menciona en específico, encontramos que la fracción sexta señala las que otras leyes y reglamentos designen como tales, por lo que analizando la Ley de Seguridad Publica para el Estado de Tamaulipas así como la Ley de Coordinación del Sistema de Seguridad Publica del Estado de Tamaulipas encontramos que no se encuentra reglamentada prohibición alguna o uso exclusivo de los paralizantes eléctricos por lo cual su prohibición pudiere encontrarse en algún acuerdo de la Secretaría de Seguridad o dentro de algún reglamento de cada municipio (por lo que de ser el caso sería vigente únicamente en dicho municipio).

  1. Tlaxcala

Última reforma del Código 24/12/2019 – El Código Penal para el Estado de Tlaxcala señala en su artículo 311 aquellos objetos considerados aptos para agredir, siendo aquellos “instrumentos que puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas” por lo que la portación de dispositivos de gas y electrochoques puede encuadrar tras una interpretación dentro del artículo referido, además de no contar con alguna excluyente de responsabilidad por cuestiones de seguridad.

  1. Veracruz de Ignacio de la Llave

Última reforma del Código 26/11/2019 – El Código Penal para el Estado de Veracruz no cuenta con artículo alguno que penalice la portación de armas u objetos prohibidos.

  1. Yucatán

Última reforma del Código 13/12/2019 – El Código Penal para el Estado de Yucatán en su artículo 162 señala como armas e instrumentos prohibidos “los que utilizados con tal carácter fueren peligrosos para la seguridad pública dada su gravedad dañosa, sean de las denominadas blancas, punzantes, cortantes, punzocortantes, contundentes, manuales o arrojadizas” por lo que si bien no es específico en mencionar los dispositivos de gas o paralizantes su prohibición se encuentra implicada tras una interpretación del artículo, además de no contar con alguna excluyente de responsabilidad por cuestiones de seguridad.

  1. Zacatecas

Última reforma del Código 31/08/2019 – El Código Penal para el Estado de Zacatecas señala en su artículo 139 que las armas prohibidas son “instrumentos que sólo puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas” y refiriendo en su artículo 140 aquellos que para efectos del Código Penal son armas prohibidas las enlistadas en sus fracciones, especificando en su fracción tercera los “aparatos explosivos o de gases asfixiantes o tóxicos y los demás similares” sin ser específico en cuanto a los dispositivos de electrochoques pero pudiendo encuadrar dentro de la fracción quinta que señala “las que otras leyes o reglamentos señalen” por lo cual su prohibición pudiere encontrarse en algún acuerdo de la Secretaría de Seguridad o dentro de algún reglamento de cada municipio (por lo que de ser el caso sería vigente únicamente en dicho municipio).

Dadas las circunstancias en que se encuentra el país es cada vez más común encontrar personas con la intención de portar dispositivos de defensa personal, razón por la cual es importante conocer la situación jurídica en que se encuentran dichos aparatos.

En conclusión, encontramos que la portación de dispositivos de gas y de electrochoques se encuentra prohibida en ciertas partes de México mientras que en algunos Estados no se penaliza por ello, siendo importante resaltar que como ciudadanos aplica el principio de derecho según el cual lo que no está prohibido, está jurídicamente permitido.

Mencionando, por último, que el uso de los mismos pudiera llegar a causar un delito diferente al de portación de arma, ante lo cual, si bien puede llegar a argumentarse alguna excluyente de responsabilidad o imputabilidad, como pudiera ser legítima defensa o error invencible, entre otros, es cuestión que va más allá de la prohibición por portar dispositivos de defensa.

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