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La prueba en el Sistema Acusatorio en México (Prueba ilícita, eficacia y valoración)
Dos reformas trascendentales en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constituyen en la época moderna un replanteamiento en la forma de pensar, decir y hacer en el derecho procesal penal. La primera, de dieciocho de junio de dos mil ocho, a los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21, párrafo séptimo. Mediante la cual se estableció un sistema procesal penal acusatorio y oral, bajo los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, sobre la base del principio de presunción de inocencia, que entrará en vigor, conforme al transitorio segundo de la reforma, cuando lo establezca la legislación secundaria…