Las infracciones de tránsito

En múltiples ocasiones la mayoría de los ciudadanos hemos presenciado como los agentes de tránsito llevan a cabo infracciones a personas que “supuestamente” violaron alguna disposición del Reglamento de Tránsito.

Sin embargo, es curioso que siempre se habla de infracciones por aquí, infracciones por allá, y muy poco de la jurisdicción y competencia que tienen los elementos de las policías de tránsito estatal y/o municipal.

La seguridad pública es uno de los ejes rectores más importantes del Estado, y la encontramos en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual se encuentra a cargo de la Federación, Estados y Municipios.

Como sabemos (haciendo un paréntesis) la autoridad administrativa es la competente para aplicar las sanciones correspondientes a las infracciones de los reglamentos de gobierno y de policía, estableciendo el 21 constitucional: la multa, el arresto hasta por 36 horas y el trabajo comunitario, como formas de sanción administrativa.

No obstante, existe una enorme ausencia de cultura de la legalidad, y es que, a pesar de que la propia Constitución Federal prevé dichas sanciones, es muy fácil para el ciudadano transgresor de la ley, pagar una multa, o bien, “guardarse” en las galeras de la policía por 36 horas o menos, finalmente ¡No pasa de ahí!

Y es prácticamente nula la aplicación de la figura del trabajo comunitario, ésta sí que es una sanción ejemplar. Pero retomando el tema central, la función de la policía de tránsito se haya en el artículo 115 constitucional fracción III inciso h).

Aquí viene lo importante:

Regularmente el circular o estacionarse en sentido contrario, obstruir rampas para personas discapacitadas, estacionarse en lugar prohibido donde haya señalamiento, obstruir pasos peatonales y/o estacionarse en doble fila; son infracciones a los reglamentos de tránsito. Sin embargo, generalmente es lo único que se conoce.

La función de tránsito es ejercida por las entidades federativas y los municipios, pero para que los agentes de tránsito puedan ejercer sus atribuciones, es menester que conozcan su jurisdicción y por ende sabrán si son competentes.

Existen estados de la República que en sus reglamentos de tránsito se establece que su aplicación compete a las autoridades estatales y municipales; esto significa que el Reglamento de Tránsito Estatal es el documento jurídico que respaldará la actuación de agentes estatales y municipales.

Pero hay entidades, cuyos reglamentos de tránsito solo son de aplicación estrictamente estatal, quedando obligados los municipios en consecuencia, a regular mediante sesión de cabildo para expedir sus propios reglamentos de tránsito municipal.

Ahora bien, en caso de que los municipios que no quisieran regular dicha situación, pueden celebrar Convenios de Colaboración en la materia con sus Estados para que estos ejerzan dicha función de tránsito en los municipios, tal como lo dispone el artículo 115 constitucional.

¡OJO!

Toda actuación debe estar debidamente regulada, en caso contrario, habría consecuencias tanto en lo particular, como en lo general (esta última a instancia de parte).

Si un agente de tránsito ejerce jurisdicción en donde no la tiene, estaría incurriendo en un abuso de autoridad, cuya acción es considerada un delito (consecuencia particular). Plantear una controversia constitucional ante las posibles y numerosas invasiones de competencias en materia de tránsito por parte del orden de gobierno agraviado, sería la consecuencia general.

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