Acceso a la justicia

“El acceso a la justicia puede ser entendido como la posibilidad de toda persona, independientemente de su condición económica o de otra naturaleza, de acudir al sistema previsto para la resolución de conflictos y vindicación de los derechos protegidos de los cuales es titular.” [1]

El concepto de este derecho ha ido evolucionando a lo largo de los años, su origen en la historia lo podemos ubicar en las enmiendas V y XV de la Constitución Federal de los Estados unidos de América de 1787, dominado en dicho instrumento como el due process of law. El siguiente documento significativo para el desarrollo  conceptual de dicho derecho fue la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, dado que con la revolución francesa se eliminan privilegios, para dar paso al nacimiento a la igualdad jurídica.[2] Este acontecimiento histórico influyo positivamente en diversas constituciones y declaraciones, sobre todo en los años de 1917-1918, así como en la Constitución Francesa, la Constitución de Cádiz, la Constitución de Noruega de 1814, la Constitución de México de 1917 y la Constitución Alemana de 1919.[3]

Son una gran cantidad de instrumentos los que establecen el acceso a la justicia, razón por la cual el concepto de este derecho es muy amplio, pues se compone de diversas aristas; retomando el concepto que da Ventura Robles en el “Taller Regional sobre Democracia, Derechos Humanos y Estado de Derecho”, en San José de Costa Rica, quiero resaltar la parte donde dicho ponente señala que: es la posibilidad que tiene toda persona de poder acudir al sistema previsto para la solución del conflicto, puesto que a partir de este concepto podemos percatarnos de la trascendencia de la igualdad jurídica, respecto a este derecho, toda vez que la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano dan la pauta para la eliminación de privilegios, lo cual es crucial para que hoy en día podamos decir que toda persona, por el simple hecho de ser persona, tiene derecho a acceder a esos mecanismos previstos en instrumentos nacionales, internacionales y universales para que se le restituya el derecho que le sea violentado.

Sin duda alguna es uno de los derechos más complejos, pero más importantes para constituir un verdadero Estado de Derecho; también debemos tener claro que no basta con que el acceso a la justicia se encuentre regulado en diversas leyes, declaraciones o convenciones, puesto que la complejidad de este se da a notar al momento de hacerlo efectivo.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dicho reiteradamente que lo establecido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos respecto al acceso a la justicia, el cual se encuentra regulado dentro del artículo 8 de dicha convención, son estándares mínimos con los que deben cumplir los estados parte, pero que dicho contenido no es limitativo, puesto que cada país es libre para ampliar el contenido de este derecho.

Analizando diversos instrumentos internacionales en conjunto con nuestra constitución se podría decir que un contenido sustantivo mínimo del derecho de acceso a la justicia es el siguiente:

  • acceso a la jurisdicción;
  • acceso a un juez competente, imparcial y predeterminado por la ley;
  • acceso a la tutela judicial;
  • acceso a un juicio justo
  • a la igualdad ante la ley y los tribunales de justicia;
  • a la no discriminación por motivos de raza, nacionalidad, condición social, sexo ideología, política o religión;
  • derecho de presunción de inocencia;
  • irretroactividad de la ley penal;
  • responsabilidad penal individual;
  • derecho a la defensa y asistencia letrada;
  • a la comunicación con su defensor en forma confidencial, sin demora y sin censura;
  • disponer del tiempo necesario y de los medios adecuados para llevar a cabo una defensa;
  • ser informado de manera inmediata y comprensible de sus derechos;
  • a conocer los motivos de la detención y la autoridad que lo ordena;
  • a ser juzgado dentro de un plazo razonable;
  • a no ser juzgado dos veces por el mismo delito;
  • a no ser encarcelado por el incumplimiento de deuda y obligaciones contractuales;
  • a no ser obligado a declarar o confesarse culpable;
  • a un intérprete o traductor;
  • la protección a todo tipo de detención ilegal;
  • al habeas corpus o al amparo;
  • a un recurso efectivo ante tribunales superiores competentes, independientes e imparciales;
  • a que en el proceso penal se asegure que la libertad será reconocida y respetado como una regla general, y la prisión preventiva constituya una medida de excepción;
  • a la no aplicación de la pena de muerte;
  • indemnización por erros judicial;
  • prohibición y protección efectiva contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
  • prohibición y protección efectiva contra las desapariciones forzadas e involuntarias;
  • prohibición y protección efectiva contra las ejecuciones sumarias o arbitrarias;
  • en caso de detención en el extranjero a la notificación consular inmediata.

Como se puede apreciar de los puntos enlistados, varios de estos versan sobre la materia penal, puesto que en esta materia muchas veces se encuentran expuestos derechos humanos como la vida, la libertad personal, la integridad personal, entre otros, pero esto no indica que el acceso a la justicia únicamente se haga valer dentro de esta materia o sea la más indicada para se solicite la restitución o el cese de la violación a un derecho del que se tenga la titularidad.

Uno de los puntos que es importante destacar dentro del acceso a la justicia, es la existencia de esos recursos que se establecen en los diversos textos internacionales, los cuales plantean que estos deben ser eficaces y eficientes

La eficacia en palabras de Germán Bidart, Campos, es la legitimación que tiene la persona como titular de un derecho del cual se le debe reconocer su disfrute y ejercicio, para que esta pueda disponer de las vías idóneas por medio de las cuales podrá hacer valer su derecho y lograr la restitución del mismo cuando este sea violentado.[4]

Son muchos los factores que se encuentran involucrados dentro de la efectividad de un recurso; fuera de los aspectos normativos, podemos encontrar aquellos  aspectos de hecho, dentro de los cuales están los sujetos, las instituciones, los juzgadores, etc., estos elementos muchas veces no facilitan que los recursos lleguen a ser eficaces y eficientes, pues como lo vemos en el día a día, o al menos yo, desde el ámbito de la postulancia, estos suelen ser tardados, costosos y desgastantes, lo cual trae como consecuencia que no todas las personas tengan acceso a los recursos y en el caso que se acceda, el titular del derecho violentado muchas veces no pueda ejercer de manera fehaciente el derecho que tiene a que se le brinde justicia por los diversos obstáculos que se encuentra en el proceso.

La evolución de la conceptualización de acceso a la justicia, dista mucho de la acción, porque a pesar de que en nuestro país se han creado diversas instituciones para que este derecho se brinde, aún existe una gran brecha entre la norma y la realidad, pues en un primer momento las personas ni si quiera tienen conocimiento de la existencia del recurso por medio del cual  pueden hacer valer sus derechos, lo conocen hasta que acuden con un abogado o a alguna institución; en nuestro país la desigualdad social es un tema palpable, por lo que las personas que suelen hacer valer sus derechos son las que las que cuentan con los recursos económicos necesarios para cubrir los gastos que se generan al entablar una contienda judicial, ¿y que pasará con el resto?; ¿dónde queda lo establecido por los artículos 1º y 8 de la Convención Interamericana?.

Los órganos encargados de la impartición de justicia son piedra angular para el acceso a la justicia, pues a través de ellos el Estado cumple con su obligación de instituir la administración de justicia como servicio público, en muchas ocasiones la misma infraestructura u organización interna de los órganos de impartición de justicia son lo que imposibilitad que se acceda a la garantía de una eficaz tutela judicial;  por ejemplo cuando se presenta una promoción en el procedimiento que estas llevando a cabo para la restitución de un derecho, se supone que debes obtener una respuesta  dentro de un plazo razonable, ni la Corte IDH ha definido cuanto tiempo abarcar este plazo, pero se debe deducir que no debe haber demora, pues muchas veces son derechos fundamentales los que se encuentran en juego, pero la realidad es otra, a veces pueden llegar a pasar semanas o meses sin obtener respuesta alguna, acudes al juzgado o tribunal y lo único que te dicen es que tienen una sobre carga de trabajo, lo cual no debería ser motivo suficiente -al menos desde mi punto de vista- para que se incumpla con la obligación de brindarle una eficaz tutela judicial a la persona; el rezago de años  parece un cuento de nunca acabar, siendo sincera desconozco las razones del porque nunca se termina con ese rezago que genera la mencionada sobrecarga de trabajo, pero es obligación del Estado de implementar las medidas necesarias para que situaciones como esta desaparezcan con el transcurso del tiempo, de tal manera que la brecha entre las normas y la realidad sea cada vez más pequeña.

Este derecho humano es fundamental para erradicar la impunidad e injusticia en nuestro país. Pues la impunidad tiende a generar repercusiones en el ámbito legal, social, cultural, psicológico y económico, pues ante la ausencia de las penas, castigos o la obtención de la restitución del derecho violentado, la sociedad se siente insatisfecha y se generan situaciones de desconfianza, rechazo, desobediencia civil, miedo, entre otras. [5] Es aquí donde se vuelven importantes los organismos internacionales, pues ante la imposibilidad de obtener justicia dentro del país, las personas y las organizaciones no gubernamentales han recurrido a las instituciones internacionales, como la Corte y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

La Corte Interamericana ha definido la impunidad como: “la falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones de los derechos protegidos por la Convención Americana, toda vez que el Estado tiene la obligación de combatir tal situación por todos los medios legales disponibles ya que la impunidad propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y de sus familiares.”[6]

El respeto a la dignidad humana, la paz social, el Estado derecho, el que la sociedad evolucione de manera positiva es uno de los tantos cometidos que tienen los derechos humanos, el que los Estados cumplan con sus obligaciones de respetarlos, garantizarlos, promoverlos y protegerlos es básico para que un país evolucione, es por eso que se deben agotar todos los medios existentes para hacerlos cumplir.

La existencia de un acceso efectivo, sin duda alguna traería consecuencias positivas, las normas procesales no deben dejar de ser un obstáculo para el acceso a la tutela judicial, los requisitos deben ser establecidos tomando en cuenta el contexto social, para que de esta forma  las formalidades que se establezcan no sean una dificultad para tener acceso a  los juicios. De igual manera las normas deben ser interpretadas en el sentido más favorable a la pretensión o petición de la persona titular del derecho, de manera tal que no se vea limitada por cuestiones formales, ya que se estaría restringiendo el acceso a la justicia..

Se tiene mayor seguridad jurídica y mejor posibilidad de protección cuando es una institución que está organizada bajo lineamientos previamente establecidos la que proporciona la tutela judicial, como lo es o debe ser el caso del Poder Judicial, este debe ser sinónimo de protección, las personas deben estar entendidas que al acceder a instituciones de este tipo, sus derechos serán restituidos. Pero no por eso la vía judicial debe ser siempre la cual resuelva todos los conflictos, pues tal vez por eso la existencia de la sobre carga de trabajo, en este punto vienen a jugar un papel muy importante esos mecanismos “nuevos”, llamados medios alternativos, estos han existido desde hace muchos años, pero en nuestro país fueron implementados de manera más formal con la reforma en materia penal de 2008; son métodos de solución que pueden terminar con un conflicto de una forma sencilla, porque no se requiere de asistencia letrada, las partes involucradas se desgastan mucho menos tanto física, económica y emocionalmente, y son otra alternativa para brindar una tutela judicial efectiva. De tal manera que la implementación de los centros de mediación por parte del Estado son una solución a esos recursos lentos y desgastantes con los que contamos en la actualidad.

A continuación enlistare algunas de las variables del Poder Judicial que según Miguel Bonilla se deben considerar en el caso de los tribunales, las cuales en ocasiones son las razones de la ineficacia de los recursos o  de cualquier tipo de procedimiento en general.

  1. Tribunal o juzgado, que son los centros donde se debe brindar justicia.
  2. Organización y distribución de competencias a través de las leyes orgánicas, procesales y sustantivas que rigen la actuación.
  3. El número de asuntos de los cuales tiene conocimiento el tribunal.
  4. Presupuesto para la creación de órganos y plazas.
  5. Organización interna de cada tribunal.
  6. Herramientas tecnológicas y mobiliaria.
  7. El sitio en el que reside el tribunal.
  8. Factor demográfico.
  9. División político-administrativa de cada entidad federativa.
  10. Espacio de jurisdicción.
  11. Cultura legal.
  12. Vías de comunicación.[7]

No puedo extenderme a analizar cada una de las variables, pero  nada más con tomar uno, como lo es la competencia, podemos encontrar una dificultad que nos hace caer de nueva cuenta en la inaccesibilidad a la tutela judicial, pues una persona que no tiene conocimiento alguno en derecho, no sabe que tiene que ir a exigir su derecho ante un tribunal competente, lo cual ya es un primer obstáculo, por lo tanto el titular del derecho tiene que asesorarse, lo que muchas veces implica una erogación económica y es así como se van desencadenando todas esas dificultades que he venido mencionando reiteradamente, las cuales  traen como consecuencia la restricción al derecho que se tiene de una tutela judicial.

Nuestro sistema judicial que es la instancia por medio de la cual se brinda justicia a los ciudadanos, requiere de una renovación en diferentes aspectos, pues este ya no debe distinguirse por ser un sistema rígido, costoso, lento e inflexible, la desformalización no es una opción pues podría generar incertidumbre jurídica, pero si existen otras alternativas que mejorarían el funcionamiento de la vía judicial; con la infraestructura que existe actualmente se pueden realizar acciones que traigan repercusiones positivas, por ejemplo el personal –tema polémico-, la elección de los integrantes del sistema judicial debería ser más escrupuloso o tal vez se deberían respetar las reglas establecidas en diversos cuerpos normativos. No es mi deseo polemizar en mi ensayo o volverlo un artículo de chisme, pero no es un secreto que muchas veces las personas que laboran dentro de las instituciones del poder judicial son colocadas por las famosas “palancas”, hace poco alguien me comentó que en un tribunal federal le habían dado un nombramiento o plaza –no recuerdo en este momento- a un odontólogo, si bien este nunca podrá ser juez o secretario, muchos estaremos de acuerdo que por brindar justicia poco podrá hacer, desconozco las actividades que realice dicha persona, pero es simplemente un ejemplo, con el cual lo único que pretendo es hacer notar que decisiones como estas nuestro sistema judicial no suele ser efectivo.

Sumándole a todo lo anteriormente expuesto los conflictos sociales que existen en nuestro país, sin duda el panorama se vuelve desolador, pero es tarea de todos los que nos encontramos involucrados en el ámbito jurídico, el encaminar hacia el fortalecimiento a nuestras instituciones. Se debe evaluar a las instituciones oficiales y no oficiales, que tienen la función en nuestro país de resolver  conflictos, no sólo a nivel federal, sino también en cada una de las entidades federativas, pues el impacto social que estas tienen es importante.

A manera de conclusión puedo decir que, es importante la idea de un nuevo marco de justicia constitucional en nuestro país, para resolver todos los conflictos sociales que se presenten, que con el  paso del tiempo se vuelven más complejos; sin duda alguna falta mucho  para que se logre cubrir de manera efectiva el acceso a la tutela judicial efectiva, pero si comenzamos a resolver cuestiones “básicas”, que son realmente importantes, como la difusión de los mecanismos existentes hacia las personas, en especial hacia esos sectores más vulnerables, sería dar un paso significativo. Pues no hace falta realizar un censo o un extenso estudio para estar conscientes que en nuestro país no existe una cultura legal sólida, son pocas las personas que se informan acerca de sus derechos o del sistema judicial en general, de la misma forma es necesario que la efectividad de las instituciones incremente, pues de nada va a servir que las personas tengan conocimiento de los medios legales, si la desconfianza e incredulidad hacia los órganos encargados de la impartición de justicia persiste, pues esta es una de las causas por las cuales la ciudadanía recurre a presionar a través de movilizaciones que traen como consecuencia un caos de violación de derechos, claro ejemplo de esto es nuestro Estado, pues en las ocasiones que los grupos exigen el respeto a través de este tipo de movimientos, terminamos siendo más los afectados.

Como último punto dentro del amplio tema de acceso a la justicia, el cual me gustaría señalar porque se ha venido trayendo a colación durante los últimos años dentro del campo de la academia jurídica, es el de la profesionalización de los abogados postulantes, tema transcendental e importante desde mi punto de vista, tal vez por el ámbito en el que me desempeño, pues es necesario elevar los estándares para “ambos bandos” –el poder judicial y el sector de la abogacía-, pues muchas personas han sido víctimas de la nula existencia de ética jurídica por parte algunos “profesionales” del derecho y si aunamos  a esto, todo las deficiencias que existen en nuestro sistema judicial las cuales he mencionado de forma escueta a lo largo de este trabajo, tenemos como resultado el hartazgo social, la frustración y me atrevo a decir que la nula accesibilidad al derecho de acceso a la justicia. La defensa adecuada es una garantía tutelada por instrumentos internacionales, así como por nuestra propia constitución, para que estos no sean letra muerta es necesario la implementación de algunas medidas para que esta se garantice, una de las propuestas divulgadas en los diversos foros de debate es la colegiación de los abogados, en mi opinión esto sería ideal, pero la compleja realidad hace que dicha propuesta sea muy fantasiosa,  el Ministro Cossío ha dicho que otra opción sería la certificación cada cierto tiempo, lo cual a simple vista parece ser más accesible. Son muchos los aspectos que se tienen que cubrir en el tema de acceso a la justicia, pero es tarea de todos los que estamos involucrados e interesados en la construcción de una sociedad más justa.

BIBLIOGRAFÍA

VENTURA ROBLES , Manuel E; La Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de Acceso a la Justicia e Impunidad, “Taller Regional sobre Democracia,  Derechos Humanos y Estado de  Derecho”, San José de Costa Rica, 2005.

DUVERGER MAURICE, Instituciones Políticas y de Derecho Constitucional Comparado, 2ª ed., Madrid Espasa-Calpe, 1985, p. 205.

DE VERGOTTINI, Giuseppe, Derecho constitucional comparado, 2a. ed., Madrid, Espasa-Calpe, 1985, p. 205.

BIDART CAMPOS, Germán, “Sobre derechos humanos, obligaciones y otros temas afines”, Estudios en homenaje al Dr. Héctor Fix-Zamudio, t. 1, México, UNAM, 1990, p. 25.

AMBOS, Kai: Impunidad y Derecho Penal Internacional. Un Estudio Empírico sobre Colombia, Bolivia, Perú, Chile  Argentina, 1997, pág. 29.

Corte I.D.H., Caso Ivcher Bronstein. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74, párr. 186; Corte I.D.H., Caso del Tribunal Constitucional. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No. 71, párr. 123; Corte I.D.H., Caso Bámaca Velásquez. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70, párr. 211.

BONILLA LÓPEZ, Miguel. Ensayo “Tribunales, territorio y acceso a la justicia”, revista del Instituto de la Judicatura Federal, México, núm. 5, 2000, 263-273.

[1] Ventura Robles, Manuel E; La Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de Acceso a la Justicia e Impunidad, “Taller Regional sobre Democracia,  Derechos Humanos y Estado de  Derecho”, San José de Costa Rica, 2005.

[2] Duverger Maurice, Instituciones Políticas y de Derecho Constitucional Comparado, 2ª ed., Madrid Espasa-Calpe, 1985, p. 205.

[3] De Vergottini, Giuseppe, Derecho constitucional comparado, 2a. ed., Madrid, Espasa-Calpe, 1985, p. 205. (Ventura Robles)

[4] Bidart Campos, Germán, “Sobre derechos humanos, obligaciones y otros temas afines”, Estudios en homenaje al Dr. Héctor Fix-Zamudio, t. 1, México, UNAM, 1990, p. 25.

[5] Ambos, Kai: Impunidad y Derecho Penal Internacional. Un Estudio Empírico sobre Colombia, Bolivia, Perú, Chile  Argentina, 1997, pág. 29.

[6] Corte I.D.H., Caso Ivcher Bronstein. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74, párr. 186; Corte I.D.H., Caso del Tribunal Constitucional. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No. 71, párr. 123; Corte I.D.H., Caso Bámaca Velásquez. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70, párr. 211.

[7] Bonilla López, Miguel. Ensayo “Tribunales, territorio y acceso a la justicia”, revista del Instituto de la Judicatura Federal, México, núm. 5, 2000, 263-273.

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