Código Nacional de Procedimientos Penales. Estudio temático (LX)

Plazo para el cumplimiento de exhortos y requisitorias.

Artículo 77.- Como ya vimos, la doctrina distingue entre exhortos, el que gira un Tribunal a otro de igual jerarquía, en tanto que las requisitorias es de un Tribunal de mayor jerarquía a uno de menor jerarquía.  Y de los mismos se acordará su recepción dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que se reciban y se despacharán dentro de los tres días siguientes, a no ser que las actuaciones que se hayan de practicar exijan necesariamente mayor tiempo, en cuyo caso, el Juez de control fijará el que crea conveniente y lo notificará al requirente, indicando las razones existentes para la ampliación. Si el Juez de control requerido estima que no es procedente la práctica del acto solicitado, lo hará saber al requirente dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepción de la solicitud, con indicación expresa de las razones que tenga para abstenerse de darle cumplimiento.

Es importante citar el principio “locus lex regit actum” que nos indica que los actos procesales se rigen por la ley del lugar donde se realizan. Cuando un acto procesal deba efectuarse fuera del lugar en que radique el negocio, deberá encomendarse por exhorto o requisitoria, precisamente al Juez del lugar en que ha de practicarse, sin embrago al tratarse de una legislación procesal de carácter nacional, las reglas son las mismas en cualquier entidad federativa.

También puede un órgano jurisdiccional, solicitar la práctica de una diligencia dentro de su propia jurisdicción, encomendarla a un alcalde o juez inferior de la misma jurisdicción, si por razón de la distancia fuere más rápido que éste la practique.

En los exhortos y requisitorias no se requiere la legalización de las firmas del titular del órgano jurisdiccional que las expiden para que tengan validez dichas solicitudes ante el juez exhortado.

El juez requirente debe decretar con toda precisión los plazos a observarse para que se cumplan los exhortos y requisitorias por el juez auxiliar, con la finalidad de dar cabal cumplimiento al principio de continuidad, procurando que siempre continúe la prosecución judicial con su ritmo ininterrumpido para no restarle dinamismo y que todos los actos solicitados se desahoguen en el tiempo y orden previstos por la ley adjetiva nacional.

Al girarse el exhorto o la requisitoria al juez competente,  para prestar auxilio al juez exhortante, este puede para evitar dilaciones procesales y con el afán de que la autoridad a la que se le solicita apoyo este en aptitud de cumplir con los mismos, facultar al homologo exhortado para dictar nuevos acuerdos, acuerde promociones, aplique las medidas de apremio pertinentes y realice las gestiones tendientes a cumplimentar lo solicitado.

El artículo nos indica que si el Juez de control exhortado o requerido estimare que no debe cumplimentarse el acto solicitado, porque el asunto no resulta ser de su competencia o si tuviere dudas sobre su procedencia, podrá comunicarse con el Órgano jurisdiccional exhortante o requirente, oirá al Ministerio Público y resolverá dentro de los tres días siguientes, promoviendo, en su caso, la competencia respectiva.

Cuando se cumpla una orden de aprehensión, el exhortado o requerido pondrá al detenido, sin dilación alguna, a disposición del Órgano jurisdiccional que libró aquella. Si no fuere posible poner al detenido inmediatamente a disposición del exhortante o requirente, el requerido dará vista al Ministerio Público para que formule la imputación; se decidirá sobre las medidas cautelares que se le soliciten y resolverá su vinculación a proceso, remitirá las actuaciones y, en su caso, al detenido, al Órgano jurisdiccional que haya librado el exhorto dentro de las veinticuatro horas siguientes a la determinación de fondo que adopte.

Cuando un Juez de control no pueda dar cumplimiento al exhorto o requisitoria, por hallarse en otra jurisdicción la persona o las cosas que sean objeto de la diligencia, lo remitirá al Juez de control del lugar en que aquélla o éstas se encuentren, y lo hará saber al exhortante o requirente dentro de las veinticuatro horas siguientes. Si el Juez de control que recibe el exhorto o requisitoria del juzgador originalmente exhortado, resuelve desahogarlo, una vez hecho lo devolverá directamente al exhortante.

Las autoridades exhortadas o requeridas remitirán las diligencias o actos procesales practicados o requeridos por cualquier medio que garantice su autenticidad.

Quedo de ustedes.

Mtro. en D. C. Gerardo Francisco López Thomas.

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