¿Delito emergente en el homicidio del menor de Colima?

Se ha difundido en redes sociales y en noticieros que en Manzanillo, Colima, aconteció un aberrante hecho consistente en el homicidio de un menor de 15 años de edad, que es asaltado y asesinado mientras cumplía su jornada laboral en una tienda de conveniencia por tres personas que ingresaron con el rostro cubierto a dicha negociación.

Al observar detenidamente el vídeo, lo analicé desde el aspecto jurídico, concretamente al grado de participación de los sujetos activos que intervienen tanto en el robo (a quien identificaré como S1 Y S2), así como del sujeto que dispara (S3) un arma de fuego en la espalda al menor que se encuentra hincado (identificado como M1). Desde mi perspectiva surgen dos interrogantes a analizar de manera inevitable y que deben ser resueltas conforme a la dogmática penal, la primera: ¿El sujeto con playera blanca (S3) que dispara al menor se puede considerar como coautor del delito de robo?, y la segunda, al encontrarnos en presencia de un delito emergente ¿a los dos sujetos que portan al parecer sudaderas negras (S1 y S2) que consumaron el robo, pueden ser considerados como participes del delito de homicidio?

Para contestar estas interrogantes primero analicemos que entre las formas de autoría contempladas por las legislaciones penales tanto federal como estatales en nuestro país (artículo 14 del Código Penal Federal y artículo 12 del Código Penal para el estado de Oaxaca) puede encontrarse la conocida como autoría emergente, esta forma de autoría se presenta cuando en el marco comisivo de un delito principal, “emerge” un segundo delito que nos obliga a estudiar a quien debe atribuirse, si únicamente a quien lleva a cabo la materialización de la conducta típica del delito emergente o si es posible atribuir este nuevo delito a todos los partícipes que hayan intervenido en el delito principal.

Observando el vídeo con detalle nos percatamos que el sujeto S3 ingresa una vez que han entrado a la negociación los sujetos S1 y S2, y se queda en la puerta vigilando en lo que S1 y S2 consuman el robo. Una vez que se apoderan estos últimos sujetos del objeto del delito, salen de la parte trasera del mostrador y se dirigen a la puerta donde se encuentra S3. Mientras los dos salen, él se dirige hacia el menor víctima que se encuentra hincado y dando la espalda al mostrador a apuntarle con un arma de fuego, se puede observar que uno de los sujetos de negro voltea a ver a S3 que está apuntando al menor, siguen con dirección a la puerta de salida y se observa que S1 y S2 salen de la tienda que acaban de robar en tanto que S3 voltea hacia la puerta y ve que sus acompañantes salieron, vuelve la vista hacia el menor y le dispara retirándose de la escena del crimen.

En las capacitaciones en que se me ha dado la oportunidad de participar, con frecuencia pongo ejemplos donde se aplique la teoría del delito tanto en los hechos criminales como en los que participación en los mismos y este vídeo grabado por el lamentable hecho hizo que analizara las conductas de los sujetos activos para determinar su grado de participación en el delito principal de robo como el emergente de homicidio, siendo este mi punto de vista:

1.- En relación a la primera interrogante, considero que en la mayoría de los casos la función del vigilante es una ayuda para que se realice un hecho cometido por otro. Y como sabemos quién presta ayuda a la realización del hecho no debe ser considerado coautor sino cómplice como lo establecen los artículos 13 fracción VI del Código Penal Federal y 11 fracción VI del Código Penal Oaxaqueño que nos indica que las formas de autoría y participación de un delito es responsable quienes dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para su comisión.

Por lo que, el sujeto S3 al consumarse el delito principal de robo y ejercía funciones de vigilante, no intervino en la fase de ejecución del tipo penal, esto es no actuó apoderándose del objeto del robo, y por ello, no puede considerársele como coautor de dicho antisocial sino cómplice esto es participe-cómplice.

Es importante determinar la diferencia entre los grados de coautor y de cómplice, mismos grados que son excluyentes entre sí respecto de la misma persona ya que el coautor es aquel que lleva acabo junto con otra u otras personas la preparación o consumación del delito, mientras que el cómplice es quien coopera o auxilia de manera dolosa, a otro u otros para que lleven a cabo la conducta delictiva; grados de participación que son distintos y que no pueden concurrir simultáneamente en un mismo sujeto activo; pues no es lo mismo prestar ayuda y cometer el delito a la vez, considerar lo anterior sería sancionar dos veces la misma conducta, como coautor y cómplice lo que es legalmente imposible.

2.- En cuanto a la segunda pregunta debemos analizar el contenido del artículo 12 del Código Penal del Estado de Oaxaca y su correlativo del Código Penal Federal que nos indican que si varios sujetos toman parte en la realización de un delito determinado y alguno de ellos comete un delito distinto sin previo acuerdo con los otros, todos serán considerados autores de la comisión del nuevo delito siempre que el nuevo delito hubiese servido de medio adecuado  para cometer el principal; que el nuevo delito fuere una consecuencia necesaria o natural del realizado o de los medios concertados; que los partícipes supieren previamente que se iba a cometer un nuevo delito; o que habiendo estado presentes en la ejecución del nuevo delito no hubieren hecho cuanto estaba de su parte para impedirlo.

Estudiando las cuatro hipótesis contempladas por los Códigos Punitivos para considerar a S1 y S2 como autores también del homicidio del menor, nos encontramos que el vídeo analizado no nos arroja algún indicio que concatenen con estos supuestos, pues el homicidio no fue el medio para cometer el robo, tampoco fue consecuencia de ese apoderamiento indebido, no hay evidencia que S1 y S2 supieran las intenciones de S3 y más aún cuando este sujeto S3 comete el homicidio que es de consumación instantánea S1 y S2 que habían consumado el robo ya están fuera de la tienda de conveniencia lo que nos indica que no podían impedir este homicidio.

Con ello no se puede afirmar que S1, S2 y S3 hayan tenido en mente y haber planeado previamente privar de la vida a M1, sino que ese evento se suscitó después del robo y cuando la víctima seguía hincado y dando la espalda al agresor, momento en que S3 le disparó al menor.

De la reproducción del vídeo no se desprende que S3 y los otros dos sujetos hayan reflexionado previamente sobre su actuar, sin embargo, si bien se puede alegar que no existe premeditación y alevosía, esto porque no pueden ser consideradas  en relación al homicidio cometido, pues se trata de un delito emergente; no obstante, si el hecho de que se trate de un delito emergente excluye estas dos agravantes, no ocurre lo mismo con la ventaja, pues el homicida era superior al sujeto pasivo en razón de encontrarse armado y el pasivo dándole la espalda, hincado y con las manos en alto, además de que, por lo rápido del robo y el lugar donde fue dirigido no corrió riesgo alguno de ser muerto o herido por el pasivo, es decir, actuó en estado de invulnerabilidad y dadas las propias circunstancias, tuvo conciencia de la ventaja que le asistía por lo que sí existe esta última calificativa.

En conclusión, y conforme al principio de accesoriedad de la participación, considero que se debe judicializar a S1 y S2 por el delito de robo probablemente con violencia si S3 tenía a la vista el Arma de fuego al estar vigilando pues no se alcanza a distinguir en el vídeo, en tanto que S3 debe ser consignado por su participación como cómplice en el robo y por homicidio calificado con la agravante de ventaja en perjuicio del menor M1.

Expuse someramente mi punto de vista e incluso bien vale decir que surge el debate en cuanto a dolo eventual.

Quedo de ustedes.

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