Perspectiva General de la Reforma Constitucional al Poder Judicial Federal. Una mirada al cambio de Época Judicial.

Recientemente aprobada por el Congreso de la Unión y en vías de hacerlo por las entidades federativas de nuestro país, el proyecto de reforma Con y Para el Poder Judicial de la Federación comprendió un proceso de colaboración entre funcionarios de los 3 Poderes de la Unión con la finalidad de consolidar un auténtico estado de derecho, mismo que pretende mejorar el funcionamiento del Poder Judicial Federal haciendo de este una institución más eficaz, cercana y profesional.

Esta reforma se perfila como la más trascendente en los últimos 25 años dentro de nuestro ordenamiento jurídico, ya que supone un cambio en el paradigma constitucional en relación con los distintos cambios tecnológicos que ha venido implementando nuestro máximo tribunal para la tramitación de asuntos de su competencia, considerando el Acuerdo General 5/2020 relativo a las medidas de contingencia  provocada por el fenómeno de salud pública derivado del COVID-19.

Actualmente la evolución de los derechos humanos tiene una mayor relevancia, en tanto la necesidad ineludible de garantizar la protección adecuada para los distintos grupos vulnerables, fue así que la reforma constitucional del año 2011 junto con la transición a la Décima Época Judicial produjeron uno de los fenómenos constitucionales más importantes de nuestra historia nacional en los últimos doscientos años.

Recordemos que no existe una temporalidad definida para un cambio de época, por lo cual los Ministros de la Corte deben de tomar en cuenta el contexto jurídico y sociológico que impere en los tiempos actuales, donde el derecho de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva deben servir como pilares fundamentales para la protección de los derechos humanos.

Esta transición puede quedar plasmada cuando se modifique la Constitución y cuando existen reformas como la que comentaremos a continuación, destacando principalmente que esta no pretende ser una reforma meramente integral de la justicia, en cambio se busca modificar la funcionalidad y estructura del Poder Judicial Federal.

Para sostener tal premisa resulta necesario identificar los ejes fundamentales que abarcara esta reforma. Primeramente, el impulso hacia una verdadera carrera judicial permitirá que los servidores públicos adscritos a los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados de Circuito tengan una mejor profesionalización para el desarrollo de su trabajo.

Uno de los principales objetivos de esta reforma es terminar con prácticas de nepotismo y de acoso laboral en todos los circuitos de competencia federal, donde los primeros de estos pasaran a ser supuestos de responsabilidades administrativas según lo establecido en el Plan Integral de Combate al Nepotismo y fortalecimiento del IJF como Escuela Judicial.

Observando desde una perspectiva en general, los Tribunales Unitarios de Circuito pasaran a ser Tribunales Colegiados de Apelación con una integración colegiada que asegure mejor calidad y mayor certeza en sus resoluciones. Por último, se busca fortalecer a la Suprema Corte de Justicia de la Nación como un tribunal constitucional donde el sistema de jurisprudencia por precedentes sea aplicable para todos los órganos jurisdiccionales del país.

El presente ensayo encuentra su fundamento constitucional en el Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que acercar a la persona interesada al ejercicio efectivo de sus derechos no debe de ser únicamente pronta y expedita como mandata nuestra constitución.

Otro de los acontecimientos más relevantes que debemos tomar en cuenta para considerar una transición hacia la Onceava Época Judicial, es la publicación del Acuerdo General 5/2020 emitido por el Consejo de la Judicatura Federal donde se suspendieron las actividades presenciales a partir del 18 de Marzo del 2020 con motivo de la pandemia de coronavirus,

La implementación de medidas sanitarias para salvaguardar el derecho a la salud de sus trabajadores, tuvo como consecuencia que la Suprema Corte de Justicia de la Nación funcionara a partir de la innovación del trabajo en línea, por lo cual resulto necesario incorporar nuevas tecnologías de la información para la realización de las tareas diarias que se suscitaban así como en los distintos órganos jurisdiccionales del Poder Judicial Federal.

Debemos observar a la pandemia de coronavirus como un fenómeno internacional que restringe derechos humanos como lo son el acceso a la justicia, el trabajo digno y a una vida libre de violencia para las mujeres, así fue como la ex presidenta de la República de Chile Michelle Bachelet y actualmente Alta Comisionada de la Organización de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos recomendó a los países “una racionalización inmediata de los servicios esenciales que prestan los sistemas de justicia en torno a asuntos que pueden considerarse prioritarios” (Bachelet, 2020, página 1).

Aunado a lo anterior, se tomaron las medidas necesarias para no detener el derecho a la justicia de todos los ciudadanos en situación de vulnerabilidad frente al estado. Donde la ampliación del uso de videoconferencias para el desarrollo de las audiencias en competencia federal, fue uno los ejemplos más sobresalientes de las medidas adoptadas por el Poder Judicial Federal.

Nuestro país ha venido implementando en los últimos años diversas reformas estructurales (Telecomunicaciones, Financiera) que han constitucionalizado los Derechos Humanos de Cuarta Generación, tales como el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, a la radiodifusión y las telecomunicaciones.

Por lo que la intervención del Estado mexicano en la economía debe ser “apreciada y asumida por los distintos operadores jurídicos como una narrativa de inevitable relación con los discursos de derechos humanos, la competitividad y el desarrollo a la luz del nuevo paradigma constitucional (Roldán Xopa, 2018, p. 35).

De tal manera fue que la evolución de dichas tecnologías requirió modificaciones a los derechos humanos de cuarta generación, siendo aquellos de reciente surgimiento que aún no tienen plena aceptación y cuyo origen se encuentra en el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información vinculadas a la revolución de las telecomunicaciones.” (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2013)

Como conclusión, con motivo de la pandemia de coronavirus en los últimos meses se han desarrollado cambios sustanciales al sistema jurídico mexicano, donde la justicia digital se ha convertido en una realidad que esta para quedarse. Aunado a lo anterior, la próxima entrada en vigor de la Reforma Constitucional al Poder Judicial Federal traerá consigo nuevos paradigmas jurídicos para la protección de los derechos humanos de grupos vulnerables.

Con los argumentos comentados anteriormente y en un avance del principio de progresividad de  derechos humanos, sería interesante observar en los próximos meses un cambio de época judicial a raíz de la reforma más importante del Poder Judicial en los últimos 25 años. Ya que esta busca otorgar los instrumentos necesarios para una mejor impartición de justicia, creando de la misma manera un nuevo perfil de servidor público que esté a la altura de los retos del mundo moderno.

Es importante señalar que con la aplicación del Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Juezas de Distrito, el Poder Judicial Federal demostró su capacidad para implementar políticas públicas en materia de equidad e igualdad de género, tanto en su interior como para generar directrices que sirvan para juzgar con perspectiva de género.

Recordemos que la transición a una nueva Época Judicial surge cuando se presentan sucesos relevantes que afecten la esfera jurídica de los gobernados, así como sucesos que afecten a nuestra ideología jurídica y social, por lo que las modificaciones recientes a la normativa constitucional del Poder Judicial servirán para sentar las bases de esta premisa.

Bibliografía

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que implementa el Plan Integral de Combate al Nepotismo; y fortalece el funcionamiento del Instituto de la Judicatura como Escuela Judicial.

ACUERDO General 5/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las medidas de contingencia en las áreas administrativas del propio Consejo por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19.

Artículo 17 párrafo segundo de la CPEUM: […] “Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será́ gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales” […]

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Cossío Díaz, José Ramón. Derechos Humanos, Apuntes y Reflexiones. El Colegio Nacional, México, 2017.

Oficina de la Alta Comisionada, Procedimientos Especiales, Órganos de Tratado y otros mecanismos de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas. Directrices esenciales para incorporar la perspectiva de derechos humanos en la atención a la pandemia por COVID-19. ONU. 3 de abril de 2020.

Roldán Xopa, José (2018), La ordenación constitucional de la economía (Del Estado Regulador al Estado Garante), Fondo de Cultura Económica.

Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2020). La jurisprudencia en México. México: Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 

 

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