En el camino hacia una reforma constitucional no democrática

El término democracia en un Estado Constitucional de derecho va más allá de la definición aprendida en los primeros semestres de la licenciatura, que es “el poder del pueblo”; de acuerdo a la Teoria generalle della política de Norberto Bobbio, existen reglas en el juego de la democracia que son universales y que todo Estado que aspire al funcionamiento de una democracia que sea compatible y coherente la función esencial de esta, debe observar como condiciones esenciales para la construcción de un parámetro de lo que realmente debe concebirse como democracia.

Las reglas de acuerdo a la teoría de Bobbio, serían las siguientes:

  1. Todos los ciudadanos que hayan alcanzado la mayoría de edad, sin distinción de raza, de religión, de condición económica o de sexo, deben disfrutar de los derechos políticos, es decir, que cada uno debe disfrutar del derecho a expresar la propia opinión o de elegir a quien la exprese por él;
  2. El voto de todos los ciudadanos debe tener igual peso;
  3. Todos aquellos que disfrutan de los derechos políticos deben ser libres de poder votar según la propia opinión formada lo más libremente que sea posible, es decir, en una competencia libre entre los grupos políticos organizados en competencia entre ellos;
  4. Tienen que ser libres también en el sentido de que deben encontrarse en condiciones de elegir entre soluciones diversas, es decir, entre partidos que tengan programas distintos alternativos;
  5. Tanto para las elecciones como para las decisiones colectivas debe valer la regla de la mayoría numérica, en el sentido de que se considere elegido al candidato o se considere válida la decisión que obtenga el mayor número de votos;
  6. Ninguna decisión tomada por la mayoría debe limitar los derechos de la minoría, particularmente el derecho a convertirse a su vez en mayoría en igualdad de condiciones.

En esta ocasión y dado el último acontecimiento de la semana, me enfocare en la sexta regla, de acuerdo a Michelangelo Bovero, catedrático de la Universidad de Turín; esta resulta una limitación al poder de la mayoría, así como el coto vedado o esfera de lo indecidible en la teoría de los derechos humanos; la teoría de Bobbio establece una condición de salvaguardia denominada de esta forma por él mismo.

De acuerdo a el autor de la teoría, el incumplimiento de esta sexta regla del juego, da pie a la inexistencia de una o varias otras de las reglas y en consecuencia la democracia se transforma en una democracia aparente, pues vacía el sentido del juego democrático y las decisiones adoptadas sin tomar en cuenta esta sexta regla serían similares a la de una autocracia.

El modelo democrático constitucional salvaguarda los derechos fundamentales formulados mediante normas principio; a través de estas normas la constitución se vuelve un límite para el poder político, en consecuencia, las decisiones relacionadas a la guardia nacional y la prisión preventiva oficiosa transformarían a la constitución en una norma-fin o constitución directriz, como lo define Sussana Pozzolo, debido a que la transformación propuesta en ambos temas violan derechos fundamentales, como lo son la libertad personal, presunción de inocencia, integridad personal, entre otros.

Las reformas constitucionales propuestas por la denominada 4ta transformación, son un retroceso a lo que se ha logrado a partir de la reforma constitucional que implementó el sistema penal acusatorio en 2008 y  la reforma constitucional en derechos humanos de 2011; el gobierno actual lejos de abonar a la construcción de un Estado democrático constitucional ha decidido tirar por la borda todos los esfuerzos realizados durante estos años para imponer decisiones autocráticas que no cuentan si quiera con un respaldo argumentativo robusto que pueda dar sostén a tales decisiones.

Pese a que organizaciones civiles, académicos y órganos internacionales de derechos humanos han expuesto las razones del porque ambas propuestas son inconvencionales y violatorias de derechos humanos, el poder legislativo ha decidido ser omiso e imponer una postura contraria a los propios principios constitucionales.

Al parecer nuestro poder legislativo olvido o decidió ser omiso ante una sentencia Radilla Pacheco Vs el Estado mexicano, Cabrera García y Montiel Flores Vs. México, así como fue omiso de las obligaciones internacionales ya asumidas mediante la ratificación de diversos instrumentos internacionales que salvaguardan los derechos que se encuentran en riesgo dentro de este aparente juego democrático.

Ante tal panorama ¿se puede guardar calma? Yo creo que es posible; pues dicho de una forma coloquial, la “pelota” (reforma) del juego pasara a la cancha de nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación, ahora de esto surge la siguiente pregunta: ¿puede nuestro máximo tribunal declarar inconstitucional una reforma constitucional? Este planteamiento merece un artículo propio y el que esta principiante en el estudio de la teoría constitucional estudie a fondo los argumentos con los que dará respuesta a la interrogante.

Sin embargo concluyo el presente afable artículo, expresando que si bien no todo está dicho o definido respecto las pretensiones legislativas actuales, será importante la participación de todos los sectores minoritarios -partidos políticos, organización civil, organismos de derechos humanos y todas aquellas instituciones que se sumen- para el desenlace de esta dramática historia, pero sin duda alguna el papel estelar lo tendrá nuestro máximo tribunal, lo cual yo vería como una gran oportunidad para legitimar sus decisiones; tal vez se lea un poco exagerado pero se podría vislumbrar un parte aguas con la decisión que pueda tomar, la cual puede “enderezar” el camino o más bien contribuir a recuperar la credibilidad y fuerza de nuestro poder judicial federal. Sin duda alguna no es tarea fácil, puesto que la balanza de los pesos y contrapesos no se encuentra equilibrada en estos momentos, por lo que se le delega una gran tarea al máximo tribunal que deberá desempeñar a cabalidad.

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