SCJN garantiza defensa adecuada en su aspecto material para los procesados ante deficiencia del defensor

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión de Primera Sala, determinó que el derecho a una defensa adecuada implica que ésta sea material, por lo que si durante el procedimiento penal el juzgador advierte alguna falla o deficiencia por parte del defensor, que le permita considerar que se está vulnerando ese derecho del acusado, el juez deberá comunicarle las fallas y preguntarle si desea o no continuar con su mismo abogado.

En los amparos directos en revisión 1182/2018 y 1183/2018 bajo la ponencia del Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, los Ministros precisaron que si el acusado decide cambiar a su defensor, el juzgador deberá ordenar que se le designe un nuevo abogado, cuando se trate del defensor de oficio, o bien, deberá pedirle que identifique a su nuevo defensor particular.

Los Ministros determinaron que al efectuarse el cambio, deberá otorgarse al inculpado y su abogado el tiempo suficiente y necesario para preparar nuevamente su defensa.

Asimismo, sostuvieron que para tutelar el derecho fundamental a una defensa adecuada, los jueces deben examinar la actuación del defensor durante todo el juicio, sin dejar de reconocer la autonomía de cada abogado en el diseño de la defensa a seguir a favor de sus defendidos, es decir, no se evaluará la estrategia en particular de la defensa, sino la intervención adecuada del abogado conforme a los intereses de la defensa en el contexto fáctico y normativo del caso concreto.

Amparos directos en revisión 1182/2018 y 1183/2018. Ponente Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Sesión de 3 de mayo de 2019.

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