
Sentencia Absolutoria - Caso Elba Esther Gordillo
“Sin embargo, es inconcuso, la información bancaria no se prevé deba otorgarse como parte de la investigación de posibles hechos delictivos, menos forma parte de la irrupción en la vida privada expresamente protegidas en el artículo 16 Constitucional. De ahí que la información bancaria que se solicitó, en este caso por la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debió estar precedida de autorización judicial; sin embargo, ello no aconteció en el particular.”
Así se lee una de las partes torales de la sentencia absolutoria en el Caso de la Maestra Elba Esther Gordillo.
En términos llanos, el auto emitido por el magistrado Aguilar López termina por completo el proceso penal contra la maestra, produciendo efectos de una sentencia absolutoria con valor de cosa juzgada, es decir, esta resolución no admite ningún recurso en contra por parte de la Procuraduría General de la República (PGR).
La exlideresa del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) fue acusada, en febrero de 2013, de haber desviado alrededor de 2,000 millones de pesos provenientes de las cuentas de ese colectivo.
El entonces titular de la PGR, Jesús Murillo Karam, aseguró que los delitos se habrían cometido entre 2008 y 2011, a través de transferencias bancarias en las que se depositaron recursos del sindicato en cuentas de personas físicas y de una empresa, cuya titular era la madre de Gordillo, dinero que luego habría sido retirado a través de diversos cheques de caja.
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