Firma Artículo 70. Las resoluciones escritas deben ser firmadas por los órganos jurisdiccionales que las emitan, por ejemplo los acuerdos de trámite, los que impulsen o no el procedimiento, las interlocutorias y las sentencias, en general todas las determinaciones judiciales que se elaboren por escrito y que la ley exija su transcripción de las que se hayan determinado en audiencia oral.
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Código Nacional de Procedimientos Penales. Estudio temático (LII)
Resoluciones judiciales.
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Código Nacional de Procedimientos Penales. Estudio temático (LI)
Intervención en la audiencia.
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Código Nacional de Procedimientos Penales. Estudio temático (L)
Excepciones al principio de publicidad.
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Código Nacional de Procedimientos Penales. Estudio temático (XLIX)
Notificación en audiencia