Acusación o “Indictment” del Gran Jurado del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Este de Nueva York en contra de Salvador Cienfuegos Zepeda

El “Indictment” se presentó en el año 2019, lo que ocasionó que el día 16 de octubre de 2020 Salvador Cienfuegos Zepeda alias “El Padrino” o “Zepeda” fuera detenido por Administración de Control de Drogas de Estados Unidos (DEA por su siglas en inglés).

De acuerdo a fuentes oficiales, la detención del general Cienfuegos fue por pedimento de la Administración de Control de Drogas de Estados Unidos (DEA por su siglas en inglés).

Según fuentes de la Secretaría de Relaciones Exteriores, el exsecretario de Defensa se encuentra detenido en el Centro de Detención Metropolitano de Seguridad Administrativa, ubicada en Los Angeles, California.

Se espera que en los próximos días sea extraditado de California a Nueva York.

Circuló en redes sociales el “Indictment” o acusación en contra de Salvador Cienfuegos Zepeda, alias “El Padrino” o “Zepeda”.

Se realiza una traducción del indictment para su comprensión:

CARGOS DEL GRAN JURADO:

CARGO UNO

(Heroína internacional, cocaína, metanfetamina y Conspiración para la fabricación y distribución de marihuana).

  1. En o alrededor y entre diciembre de 2015 y febrero de 2017, ambas fechas siendo aproximado e inclusivo, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, el imputado SALVADOR CIENFUEGOS ZEPEDA, también conocido como “El Padrino” y”Zepeda”, junto con otros, conspiró a sabiendas e intencionalmente para fabricar y, distribuir una o más sustancias controladas, con la intención, sabiendo y teniendo una causa razonable creer que tales sustancias serían importadas ilegalmente a los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo, cuyo delito involucró: (a) una sustancia que contiene heroína, un Anexo I sustancia controlada; (b) una sustancia que contiene cocaína, una sustancia controlada de la Lista II; (c) una sustancia que contiene metanfetamina, una sustancia controlada de la Lista 11; y (d) sustancia que contiene marihuana, una sustancia controlada de la Lista I, contraria al Título 21, United Código de los Estados, Secciones 959 (a) y 960 (a) (3). La cantidad de heroína, cocaína, metanfetamina.y marihuana involucrada en la conspiración atribuible al acusado como resultado de su propia conducta, y la conducta de otros conspiradores razonablemente previsibles para él, fue (a) uno kilogramo o más de una sustancia que contenga heroína; (b) cinco kilogramos o más de una sustancia que contiene cocaína; (c) 500 gramos o más de una sustancia que contenga metanfetamina; y(d) 1,000 kilogramos o más de una sustancia que contenga marihuana.(Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 963, 960 (b) (1) (A), 960 (b) (l) (B) (ii),960 (b) (1) (G), 960 (b) (1) (H) y 959 (d); Título 18, Código de los Estados Unidos, Secciones 3238 y 3551seq.)

CARGO DOS

(Heroína, Cocaína, Metanfetamina y Conspiración de Importación de Marihuana)

  1. En o alrededor y entre diciembre de 2015 y febrero de 2017, ambas fechas siendo aproximado e inclusivo, dentro del Distrito Este de Nueva York y en otros lugares, el imputado SALVADOR CIENFUEGOS ZEPEDA, también conocido como “El Padrino” y “Zepeda”, junto con otros, conspiró a sabiendas e intencionalmente para importar uno o más sustancias controladas en los Estados Unidos desde un lugar fuera de los mismos, que involucrado: (a) una sustancia que contiene heroína, una sustancia controlada de la Lista I; (b) una sustancia que contiene cocaína, una sustancia controlada de la Lista El; (c) una sustancia que contiene metanfetamina, una sustancia controlada de la Lista II; y (d) una sustancia que contenga marihuana, una sustancia controlada de la Lista I, contraria al Título 21 del Código de los Estados Unidos,Secciones 952 (a) y 960 (a) (1). La cantidad de heroína, cocaína, metanfetamina y marihuana involucrada en la conspiración atribuible al acusado como resultado de su propia conducta, y la conducta de otros conspiradores razonablemente previsibles para él, fue (a) un kilogramo o más de una sustancia que contenga heroína; (b) cinco kilogramos o más de una sustancia que contiene cocaína; (c) 500 gramos o más de una sustancia que contenga metanfetamina; y(d) 1,000 kilogramos o más de una sustancia que contenga marihuana.(Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 963, 960 (b) (1) (A), 960 (b) (l) (B) (ii),960 (b) (1) (G) y 960 (b) (1) (H); Título 18; Código de los Estados Unidos, Secciones 3551 et seq.)

CARGO TRES

(Heroína, Cocaína, Metanfetamina y Conspiración de distribución de marihuana)

  1. En o alrededor de y entre diciembre de 2015 y febrero de 2017, ambas fechas siendo aproximado e inclusivo, dentro del Distrito Este de Nueva York y en otros lugares, el imputado SALVADOR CIENFUEGOS ZEPEDA, también conocido como “El Padrino” y “Zepeda”, junto con otros, consciente e intencionalmente conspiró para distribuir y poseer con intención de distribuir una o más sustancias controladas, cuyo delito involucró: (a) una sustancia que contiene heroína, una sustancia controlada de la Lista I; (b) una sustancia que contiene cocaína, unSustancia controlada de la Lista U; (c) una sustancia que contiene metanfetamina, una Lista 11sustancia controlada; y (d) una sustancia que contiene marihuana, un Anexo I, contrario al Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 841 (a) (1). La cantidad de heroína, cocaína, metanfetamina y marihuana involucradas en la conspiración atribuible al acusado como resultado de su propia conducta, y la conducta de otros conspiradores razonablemente previsible para él, era (a) un kilogramo o más de una sustancia que contenía heroína; (b) cinco kilogramos o más de una sustancia que contenga cocaína; (c) 500 gramos o más de una sustancia que contiene metanfetamina; y (d) 1.000 kilogramos o más de una sustancia que contenga marijuana.(Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 846, 841 (b) (l) (A) (i),841 (b) (l) (A) (ii) (n) j 841 (b) (l) (A) (vii) y 841 (b) (l) (A) (yiii); Título 18, Código de los Estados Unidos,Secciones 3551 y siguientes)

CARGO CUATRO

(Conspiración para lavar las ganancias de los narcóticos)

  1. En o alrededor y entre diciembre de 2015 y febrero de 2017, ambas fechas siendo aproximado e inclusivo, dentro del Distrito Este de Nueva York y en otros lugares, el imputado SALVADOR CIENFUEGOS ZEPEDA, también conocido como “El Padrino” y “Zepeda”,junto con otros, conspiró a sabiendas e intencionalmente para: (i) llevar a cabo una o más transacciones financieras en y que afecten al comercio interestatal y extranjero, a saber: la transferencia y entrega de moneda mexicana y estadounidense, cuyas transacciones de hecho involucraron el producto de una actividad ilegal específica, a saber: tráfico de estupefacientes, en violación del Título 21,Código de los Estados Unidos, Secciones 841 (a) (1), 846, 952 (a), 959 (a), 960 (a) (1), 960 (a) (3) y 963, sabiendo que la propiedad involucrada en las transacciones representaba el producto de alguna forma de actividad ilícita, (a) con la intención de promover la realización de la actividad ilícita especificada, contrariamente al Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956 (a) (l) (A) (i), y (b) saber que las transacciones fueron diseñadas en su totalidad y en parte para ocultar y disfrazar la naturaleza, la ubicación, la fuente, la propiedad y el control de los ingresos de la ilegal especificada actividad, contraria al Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956 (a) (1) (B); y (ii) transporte,Transmitir y transferir instrumentos monetarios y fondos desde uno o más lugares en los Estados Unidos.Estados hacia y a través de uno o más lugares fuera de los Estados Unidos, a saber: uno o más ubicaciones y destinatarios en México, (a) con la intención de promover la realización de la actividad ilegal especificada, contraria al Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956 (a) (2) (A),y (b) sabiendo que los instrumentos y fondos monetarios representaban el producto de algunos forma de actividad ilegal y sabiendo que dicho transporte, transmisión y transferencia fueron diseñado en su totalidad y en parte para ocultar y disfrazar la naturaleza, la ubicación, la fuente, la propiedad y el control del producto de la actividad ilícita especificada, contrariamente al Título18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956 (a) (2) (B).(Título 18, Código de los Estados Unidos, Secciones 1956 (h) y 3551 et seq.

ALEGATO DE DECOMISO EN CUANTO A CARGOS DE UNO A TRES

  1. Por la presente, Estados Unidos notifica al acusado que, a su condena por cualquiera de los delitos imputados en los cargos uno a tres, el gobierno buscar el decomiso de acuerdo con el Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 853 (a) y 970, que requieren que cualquier persona condenada por tales delitos pierda: (a) cualquier propiedad que constituya, o derivado de cualquier producto obtenido directa o indirectamente como resultado de tales delitos; y (b) cualquier propiedad utilizada, o destinada a ser utilizada, de cualquier manera o parte, para comprometer o facilitarla comisión de tales delitos.

6. Si alguna de las propiedades decomisadas descritas anteriormente, como resultado de cualquier acto u omisión del imputado:

(a) no se puede localizar mediante el ejercicio de la debida diligencia;
(b) se ha transferido, vendido o depositado con un tercero;
(c) se ha colocado fuera de la jurisdicción del tribunal;
(d) ha disminuido sustancialmente de valor; o
(e) se ha mezclado con otros bienes que no pueden ser dividido sin dificultad;

Es la intención de los Estados Unidos, de conformidad con el Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 853 (p),buscar el decomiso de cualquier otra propiedad del acusado hasta el valor de la propiedad decomisada descrito en esta alegación de decomiso.(Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 853 (a), 853 (p) y 970)

ALEGATO DE DECOMISO DE CARGO CUATRO

  1. Por la presente, Estados Unidos notifica al acusado que, a su condena del delito acusado en el cargo cuatro, el gobierno buscará la confiscación ende acuerdo con el Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 982 (a) (1), que requiere que cualquier persona condenado por dicho delito a perder cualquier propiedad, real o personal, involucrada en dicho delito, o cualquier propiedad rastreable a dicha propiedad.

8.- Si alguna de las propiedades decomisadas descritas anteriormente, como resultado de cualquier acto u omisión del imputado:

(a) no se puede localizar mediante el ejercicio de la debida diligencia;
(b) se ha transferido, vendido o depositado con un tercero;
(c) se ha colocado fuera de la jurisdicción del tribunal;
(d) ha disminuido sustancialmente de valor; o.(e) se ha mezclado con otros bienes que no pueden ser dividido sin dificultad;

Es la intención de los Estados Unidos, de conformidad con el Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 853 (p), como incorporado por el Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 982 (b) (1), para buscar la confiscación de cualquier otra propiedad del demandado hasta el valor de la propiedad decomisada descrita en este decomiso. (Título 18, Código de los Estados Unidos, Secciones 982 (a) (1) y 982 (b) (1); Título 21,Código de los Estados, Sección 853 (p)).

Aquí el archivo original:

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