La inteligencia artificial (IA) es una rama de la informática que se ocupa de crear sistemas capaces de realizar tareas que normalmente requieren inteligencia humana, como el reconocimiento de patrones, el aprendizaje automático o la generación de contenido. En los últimos años, la IA ha avanzado notablemente y ha dado lugar a aplicaciones cada vez más sofisticadas y creativas, como las que permiten generar imágenes a partir de textos o viceversa.
Estas imágenes generadas por IA pueden tener fines artísticos, educativos, comerciales o simplemente lúdicos. Sin embargo, también plantean una serie de interrogantes jurídicos sobre su naturaleza y su protección por el derecho de autor. ¿Son estas imágenes obras originales? ¿Quién es el autor o los autores de las mismas? ¿Qué derechos les corresponden? ¿Cómo se pueden explotar y licenciar estas imágenes?
En este artículo intentaremos dar algunas respuestas a estas preguntas desde la perspectiva del derecho mexicano, teniendo en cuenta la legislación vigente y la jurisprudencia existente sobre el tema.
¿Qué es una obra original?
El derecho de autor es el conjunto de normas que regulan los derechos morales y patrimoniales que corresponden a los autores por la creación y difusión de sus obras literarias y artísticas. Estas obras son expresiones originales del pensamiento humano que se plasman en un soporte material perceptible por los sentidos.
La originalidad es uno de los requisitos fundamentales para que una obra sea protegida por el derecho de autor. Según el artículo 14 de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), se entiende por original “la creación que resulta de un acto personal e individualizado del autor”. Esto implica que la obra debe ser fruto del ingenio y la creatividad del autor, sin copiar ni reproducir otras obras preexistentes.
Sin embargo, no se requiere que la obra sea novedosa o innovadora en sentido absoluto. Basta con que refleje la personalidad y el estilo del autor, sin estar sometida a reglas o modelos predeterminados. Tampoco se exige un grado mínimo o determinado de originalidad. Según el criterio jurisprudencial mexicano, “la originalidad no debe medirse cuantitativamente sino cualitativamente” [Tesis: I.4o.C.Aux.2 K (10a.), Semanario Judicial].
¿Son originales las imágenes generadas por IA?
La respuesta a esta pregunta no es sencilla ni unánime. Depende en gran medida del tipo y grado de intervención humana que haya detrás del proceso creativo realizado por la IA.
Existen diferentes formas y niveles de generar imágenes con IA. Algunas son más simples y automatizadas, como las que consisten en aplicar filtros o efectos a fotografías existentes. Otras son más complejas e interactivas, como las que implican introducir textos o bocetos para obtener imágenes nuevas e inéditas.
En general, se puede afirmir que cuanto mayor sea el rol activo y decisivo del ser humano en el diseño, programación y supervisión del algoritmo
*Publicación creada con inteligencia artificial
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