El Poder Judicial del Estado de Michoacán, el Covid-19 y la impartición de Justicia

Desde el día 18 de marzo del año 2020, por diversos acuerdos emitidos por el Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado no imparte justicia a causa de la emergencia sanitaria denominada COVID-19. Solamente establecieron guardias para los asuntos urgentes o inaplazables en materia familiar y penal.

A la ciudadanía en general que acudió al Poder Judicial a pedir justicia y tiene en trámite algún juicio de arrendamiento, hipotecario, mercantil, sucesorio o de cualquier otra naturaleza, se le ha generado un impacto económico, social e incluso psicológico, al prorrogarse de manera indefinida su exigencia de justicia. El ciudadano no tiene forma de exigir legalmente la entrega de un inmueble, el pago de una deuda, acreditar hechos para diversos trámites administrativos, en fin, una serie de acciones, declaratorias y resoluciones judiciales que de alguna u otra manera son necesarios e indispensables para el desarrollo de la sociedad. 

El día 13 de junio del año en curso, el Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado publicó en su portal de internet el acuerdo mediante el cual prorroga nuevamente la suspensión de labores en los órganos jurisdiccionales y en las áreas administrativas del 15 al 30 de Junio del año en curso, por lo que solo correrán plazos y términos para ciertos casos en materia familiar y penal, así mismo establecieron disposiciones generales que servirán para aumentar las actividades relacionadas con el servicio de impartición de justicia, pero EL TRIBUNAL NO REINICIARA LABORES al público en general.

Desafortunadamente, no habrá impartición de justicia. El mencionado acuerdo, esencialmente trata una serie de medidas administrativas en las que prevalece la sana distancia, personal al mínimo en sus áreas de trabajo, y reglas para su ingreso a las instalaciones del Poder Judicial. Es decir, el Tribunal de Justicia trabajará a puerta cerrada, se reorganizará, revisará sus expedientes y sacará su trabajo rezagado.

Con base en mi experiencia y ejercicio profesional que es principalmente en el Derecho Civil y Mercantil, los juzgados que conocen este tipo de asuntos, solo pueden hacer lo siguiente:

  1. Emitir sentencias de asuntos pendientes, hasta antes de la suspensión de labores. (Las cuales se publicaran en su página de internet, pero no serán notificadas hasta en tanto se regularicen o amplíen las actividades del Tribunal)
  2. Actos que puedan realizar oficiosamente sin intervención de las partes.
  3. Revisión de expedientes, identificar el estado en que se encuentran y administrativamente tenerlos al día.

Las actividades ahora permitidas de ninguna manera son las que necesita la ciudadanía que acudió al Poder Judicial a pedir justicia. El Poder Judicial solamente trazo medidas administrativas, dejando a un lado la impartición de justicia, actividad esencial para preservar el Estado de derecho en el que vivimos. 

Cuando se reanude el servicio al público en general, habrá una presencia excesiva de abogados en el Supremo Tribunal de Justicia del Estado, la cual se debe mitigar no solamente de forma administrativa sino con acciones tecnológicas contundentes, para evitar un caos y un riesgo para la salud de todos.

Considero importante que las partes dentro de un proceso legal, deben tener un acceso electrónico al contenido total del expediente donde sean parte y lo acrediten mediante un proceso de registro y autentificación con su firma electrónica.  

Además, se necesita un acceso y habilitación a los servicios relacionados vía electrónica:

  1. La impresión con fecha y hora, de cualquier escrito y auto que integre el expediente en que se gestione.
  2. La certificación de fotocopias con firma electrónica, previo el pago de derechos fiscales de la misma forma.
  3. Todas las notificaciones deberán ser vía electrónica, obligatoriamente para las partes.
  4. Diligencias de forma automatizada vía electrónica para ciertas materias.
  5. La instalación al exterior de los órganos jurisdiccionales, de módulos automatizados para la recepción electrónica de cualquier tipo de promoción habilitados las 24 horas. 

Con la ayuda de la tecnología, se bajaría la densidad de visitantes, se reduciría el número de personas en el área de fotocopiado, disminución de tráfico, y mayor número de lugares disponibles en el estacionamiento de la sede judicial, ya que solo acudirían al Tribunal quienes de verdad tengan una urgencia, diligencia o audiencia.

No queremos un Poder Judicial que se quede inmóvil de manera indefinida, esperando mejores condiciones de seguridad sanitaria para restablecer la impartición de justicia, cuando no hay vacuna o cura contra ese mal denominado Covid19.

No queremos un Poder Judicial, que por su falta de evolución no reanude la impartición de justicia, teniendo miles de asuntos detenidos causando un perjuicio incalculable a los justiciables, a sus representantes legales que abogamos por ellos diariamente en el Tribunal, a la ciudadanía en general, y cientos de personas que directa e indirectamente vivimos honradamente de la impartición de justicia.

Lamentablemente esto no lo percibe o no le apremia a quienes deciden en el Poder Judicial, porque les siguen pagando de manera puntual desde que suspendieron labores en el mes de marzo, y les seguirán pagando este cerrado, abierto y trabajando a puerta cerrada, e incluso cuando abran al público en general y trabajen menos horas de sus jornadas laborales, paradójicamente los menos perjudicados son ellos.

El Poder Judicial tiene que modernizarse, y esto no es opcional, es una exigencia social y una obligación de su parte la impartición de justicia de manera inmediata, y hacerle frente al Covid19 o cualquier otra situación de causa mayor que afecte a la ciudadanía. 

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