Derecho Penal,  Opinión

Teoría de la Moneda



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En esta gráfica queremos mencionar la importancia del estudio por encima del Empirismo, y la llamamos la Teoría de la Moneda, permítanme explicarles el por qué…

Word

Existen dos tipos de Abogados, a los cuales a los cuales denominaremos el Abogado del Pasado y el Abogado del Futuro…



Para poder llevar un caso en materia penal, en el pasado la mayor parte de los Abogados, llevaban su trabajo de manera Empírica, por qué el hecho es que al parecer no era necesario tener grandes conocimientos, ya que el hecho de llevarse bien ($) con el Secretario del Ministerio Público, el Juez, El Perito, El Policía, etc. Se podían mover las piezas en favor de uno, y de esa manera podíamos “Resolver” nuestro juicio a nuestro favor.

Gracias a ello, no era tan “Necesario” el estudio por las deficiencias técnicas del sistema, que adolecían de Principios, entonces ¿Cómo se laboraba en el pasado? ¿Cuales eran las armas, técnicas o inclusive artificios del abogado?

La respuesta es donde aplicamos la TEORIA DE LA MONEDA, le he llamado así para diferenciar los dos parámetros necesarios para que una persona no solo fuera denunciada, consignada, dictarle formal prisión e inclusive sentenciarla, que eran el tan famoso “Cuerpo del Delito” y la “Probable Responsabilidad”, y los abogados casi en un 90 % apostaban por la probable responsabilidad, IMAGINATE una moneda, en la parte de arriba está el Cuerpo del delito, en la parte de abajo la probable responsabilidad, y los abogados del pasado, sostenían su defensa en la parte de abajo, en esa probable responsabilidad, ya que era lo más fácil de promover, ¿Cómo?, pues señalar los puntos que a continuación enumeramos brevemente:

  1. Ubicar al cliente en un lugar distinto: casi todos trataban de hacer notar que su “Cliente” (Imputado), no estuvo en el lugar de los hechos, que este estuvo en el trabajo, en la casa de un familiar, inclusive de viaje, saben cuantas veces escuchamos esta historia… miles… y con eso trataban de demostrar que la parte contraria mentía, y en ocasiones les salía bien, ya que imagínense tres testigos de descargo, contra el dicho de la víctima golpeada, al final no era posible dictar una sentencia condenatoria, por qué era un testigo singular en contra de los testigos de descargo que lo ubicaban en un “Lugar distinto”.
  2. Contrainterrogatorios y condiciones del lugar: El segundo artilugio era interrogar a los testigos de cargo, para tratar de hacerlos “Caer” en contradicciones, y ello motivado con el Juzgador ($), pues traía como consecuencia de una sentencia absolutoria, por la serie de “Inconsistencias”; contradicciones como el color de la ropa, la distancia, la complexión del inculpado, y sobre todo el lugar donde se encontraba cuando se cometió el delito, la cuadra, la calle, la puerta, la ventana, la mesa, y como la mente no guarda recuerdos exactos en cualquier momento caías en alguna contradicción y “Vuala” se hacía la magia, y al existir contradicciones, pues se daba la sentencia Absolutoria ($).
  3. Para reafirmar que la persona no estaba en el lugar, o que inclusive si había estado, pero nunca golpeo, robo, violo, amenazo, daño, etc. Por qué los “testigos de cargo”, quienes mágicamente aparecían en la escena del crimen, vieron todo lo contrario que la pasivo, inclusive algunas secretarias, nos decían “Oiga Lic.”, “ya debería cortarle el cabello a sus testigo, siempre lo trae bien mugroso”, no es el mismo que en el asunto de los daños, estuvo como testigo por que iba en el camión? No es el mismo testigo que estaba en el asunto del robo, y el iba acompañando al imputado que venían de una fiesta y nunca robo nada? No es el mismo testigo que vio que la señora se cayó sola de las escaleras y nadie la empujo?

Esta era la manera más común de laborar del abogado, siempre apostar por pelear la probable responsabilidad, ya que era más fácil comprar testigos, pagarle al MP o al Perito, que “ESTUDIAR





Pero el Abogado del Futuro puede apostar por el mismo lado de la moneda en el sistema actual, la respuesta es NO, ya que cuando un abogado quien resulta ser nuestra contra parte sale con sus viejos “Trucos”, nos damos cuenta de que NO SABE, y solo se trata de un “Dinosaurio” del sistema caduco.

Entonces que debe hacer el Abogado del Futuro? Pues debe ESTUDIAR la Teoría Penal, como lo es la Teoría del Delito, la Teoría de la Pena, la Teoría de la responsabilidad etc.; por ello debemos mencionar que los artículo 361 fracción IV (Vinculación a Proceso) en íntima relación con el 405 (Sentencia), nos señalan algunas de las causas legales que podemos promover técnicamente para hacer el trabajo correcto del Abogado, y es apuntalando acerca de las Eximentes o Excluyentes, como son el análisis de la CONDUCTA, la ATIPICIDAD, las causas de JUSTIFICACIÓN, y la INCULPABILIDAD, trataremos de enunciar brevemente estas importantes teorías:

AUSENCIA DE CONDUCTA, cuando en nuestra conducta no existe esa capacidad de VOLUNTAD, como se da en los casos de HIPNOTISMO, DESLUMBRAMIENTO (cuando te da el sol al manejar), MOVIMIENTOS REFLEJOS (Estaba caliente la olla), (se estaba ahogando la persona y jalo a la persona al fondo etc.)

TIPICIDAD: por ejemplo la atipicidad, como en el delito de Estupro (ya que la persona pasiva tiene más de 18 años), el consentimiento de la victima, etc.

JUSTIFICACIÓN: Consentimiento Presunto (amputar una pierna al enfermo o dejarlo que se muera), legítima defensa, Estado de necesidad Justificante (Un menor ahogándose dentro de un vehículo y rompemos la ventana del auto), ejercicio de un derecho o cumplimiento de un deber, (Oficiales de policía al responder una agresión).

INCULPABILIDAD: error de prohibición invencible (portar un arma en México, cuando el turista no sabe que aquí es un delito y en su país, no lo es) Necesidad Disculpante o Exculpante, (cuando dos de mis hijos caen en el agua y solo salvo a uno ya que los dos son del mismo valor), Inimputabilidad (menor de edad o tener un padecimiento mental).



Otra de la manera legales y estudiadas de poder trabajar y obtener la libertad de nuestro cliente, es las CAUSAS DE EXTINCIÓN, que es cuando existe una prescripción de un delito, como por ejemplo en la mayoría de los Estados, los delitos denominados “Graves”, ahora denominados de prisión oficiosa, por el artículo 19 constitucional, NUNCA PREESCRIBEN, los delitos no graves en su media aritmética, y no puede ser la prescripción inferior a los tres años.

Ahora bien también forman un pale importante los criterios de la corte, por ejemplo las teorías como la “Comunicabilidad”, “previsibilidad”, “Dolo”, Testigo “Unico” etc.

Y por último la importante DOCTRINA, Teorías Causalistas, Finalistas, funcionalistas, etc. Entre muchos otros temas importantes.

NOTA: Es necesario mencionar que en algunos casos efectivamente se puede MATERIALIZAR LA CORPOREIDAD DE UN DELITO, lo que ahora denominamos ese hecho que la ley señala como delito, pero el imputado REALMENTE NO COMETIO EL ILÍCITO, pero por cuestiones circunstanciales puede resultar ser señalado, como en la película de Presunto Culpable, entonces SI DEBEMOS PELEAR ESA PROBABLE RESPONSABILIDAD por qué tu cliente NO LO HIZO, entonces si debemos CANALIZAR NUESTRAS BATERIAS para demostrar que es INOCENTE, como lo señalan los objetos del sistema del artículo 20 Constitucional.



POR FAVOR ENTIENDE ESTAS TRES REGLAS DE ORO:

* SI TU CLIENTE NO LLEVO A CABO EL DELITO, DEFIENDELO Y DEMUESTRA QUE NO FUE ÉL (PROBABLE RESPONSABILIDAD)

* SI TU CLIENTE LO HIZO, Y NO EXISTE NINGUNA EXCLUYENTE O EXTINCIÓN, CRITERIO DE LA CORTE O DOCTRINA, UTILIZA UN MEDIO ALTERNO, TE SORPRENDERA SABER QUE ESTE SISTEMA FUE DISEÑADO PARA QUE EL 90 % DE LOS CASOS NO LLEGUEN A JUICIO, PRIVILEGIANDO LO SEÑALADO EN EL ARTICULO 17 CONSTITUCIONAL.

Te mandamos un fuerte abrazo, ojalá podamos ir a tu escuela o Estado para dar alguna platica, tu amigo Maestro Miguel Reyes.

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