Teoría de las objeciones

La Teoría de las Objeciones es la institución jurídica del derecho procesal acusatorio que permite a alguna de las partes oponer su oposición al argumento o pregunta de la contraparte por considerarlo ilegal o improcedente.

Objeciones de forma y de fondo

Objeciones de forma.- Asume hechos que no han sido declarados; irrelevante; insidiosa o sugestiva; repetitiva; narrativa; compuesta; el testigo no responde; no es hecho propio.

Objeciones de fondo.-  Argumentativa; falta de acreditación o identificación de objeto o documento; pruebano idónea; opinión impropia del testigo regular; testimonio de oídas; fuera del alcance del interrogatorio; violación del acuerdo probatorio o estipulación.

Objeciones de forma

AMBIGUA.- Se presenta ante la formulación de una pregunta confusa, incierta o que permita varias respuestas, se puede presentar en todo momento, incluyendo en el momento de la apertura o en el de cierre. Trasgrede elartículo 14, párrafo tercero Constitucional.

ASUME HECHOS QUE NO HAN SIDO DECLARADOS.- Se presenta ante la formulación de la pregunta o alegato de cierre que contraviene información no expuesta por los testigos. Durante interrogatorio directo, su fundamento es artículo 20, apartado B, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el principio de contradicción y de defensa adecuada

IRRELEVANTE.- Es una pregunta que no tiene trascendencia alguna en el juicio. Su fundamento lo es el Artículo 17 Constitucional, por atentar en contra del principio de administración de justicia pronta y expedita, en cualquier momento se puede promover.

INSIDIOSA O SUGESTIVA.- Es aquella que se presenta ante la formulación de una pregunta que contiene o sugiere la respuesta. Violenta principio de legalidad.

REPETITIVA. La pregunta fue repetida en diferentes ocasiones. Tiene relación con la objeción por pregunta respondida. Su fundamento lo es el Artículo 17 Constitucional, por principio de administración de justicia pronta y expedita, en todos los interrogatorios.

NARRATIVA.- Se presenta cuando la pregunta da pie al relato de varios hechos o la respuesta se exceda respecto del hecho preguntado. Su fundamento lo es el Artículo 17 por principio de administración de justicia pronta y expedita.

COMPUESTA.- Se presenta ante la formulación de un enunciado interrogativo que contenga dos o mas cuestionamientos. Violenta principio de legalidad por obstrucción de justicia, 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

TESTIGO NO RESPONDE.-  Se realiza ante la evasiva o negativa del testigo a responder. Su fundamento lo es el Artículo 17 por ir en contra de justicia pronta y expedita, así como al artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

NO ES HECHO PROPIO.-  Conlleva respuesta que el testigo no está obligado a saber. Transgrede principio de legalidad ya que testigo debe desahogar su dicho sobre todo en lo que sus sentidos hayan percibido, y está fuera de ley por estar fuera de su obligación responder a ella.

 Objeciones de fondo

ARGUMENTATIVA.- Se presentan juicios de valor o conclusiones en una pregunta o alegato de apertura. Su fundamento lo es el Artículo 14 Constitucional en cuanto al principio de concentración y de debido proceso, se puede objetar durante apertura e interrogatorio.

FALTA DE ACREDITACIÓN O IDENTIFICACIÓN DE UN OBJETO O DOCUMENTO.- Se presenta ante la posibilidad de utilizar algún medio de prueba material que no haya sido debidamente relacionado o reconocido por los testigos.

PRUEBA NO IDÓNEA.- Se presenta ante posibilidad de utilizar medio que no sea adecuado para acreditar hecho en particular. Su fundamento lo es el Artículo 20, apartado A, fracción I Constitucional.

OPINIÓN IMPROPIA DE TESTIGO IRREGULAR.- ¿Cuándo y a quién se objeta? A la contraparte,  que para que su respuesta se requieren conocimientos técnicos o especializados de alguna ciencia, arte u oficio de un testigo que no ha sido presentado como experto. Artículo 20, apartado A, fracción V, principio de contradicción.

TESTIMONIO DE OÍDAS.- Es aquella que se presenta ante la formulación de una pregunta o contestación, que una pregunta obtuvo (el testigo) de otra persona relativa a algún evento, condición o cosa en la que la primera persona (testigo) no tuvo conocimiento directo. Su fundamento se encuentra en el Artículo 17 por principio de justicia pronta y expedita, así como artículo 20 por principio de contradicción y porque no está quien dijo el dicho.

FUERA DEL ALCANCE DEL INTERROGATORIO.- Se realiza ante la formulación de una pregunta durante el redirecto que no se limita a los hechos mencionados en el contra, asimismo, la pregunta formulada en recontra que no se limita a hechos del redirecto. Su fundamento es el Artículo 17 Constitucional por principio de legalidad y el principio de administración pronta y expedita.

VIOLACIÓN DEL ACUERDO PROBATORIO.- Se presenta cuando se controvierte algún objeto o hecho que ha sido pactado por las partes como incontrovertible y ha sido autorizado por el juez. Su fundamento es el principio de legalidad.

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