Continúa negativa de la dirección de pensiones para devolver los descuentos a trabajadores de confianza

A pesar de que los juzgados primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, octavo, noveno, décimo, y decimoprimero de distrito en nuestro Estado, han sostenido la inconstitucionalidad de la negativa del Director General del Fondo de Pensiones del Gobierno del Estado, para devolver los descuentos que se realizaron a los trabajadores de confianza; dicho funcionario público continua con su necedad, sustentándose en la relativamente nueva Ley de Pensiones, publicada en el mes de enero del año dos mil doce.

Y digo necedad estimados lectores, ya que si bien válidamente el Director de Pensiones se fundamenta en una Ley vigente, deja a un lado su obligación de interpretar cada caso en particular, conforme a lo que está establecido en nuestra Carta Magna, así como en tratados internacionales; ésta obligación que menciono se encuentra fundamentada en la reforma del artículo primero de la Constitución General, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de junio del año dos mil once, y consistente en privilegiar los Derechos Humanos muy por encima de disposiciones que los limiten.

Por lo tanto, si los juzgados encargados de velar por nuestros derechos humanos, han sostenido que “las disposiciones que limitan ese derecho de devolución a los trabajadores de base, vulnera el principio de igualdad y de seguridad social, ya que excluyen a los trabajadores de confianza que se encuentran en la misma situación”; nos encontramos ante una “discriminación normativa”, por parte de la autoridad estatal, la cual debe privilegiar nuestro derecho humano a la seguridad social inmerso en el artículo 123 de la Constitución Federal, ya que aquellas personas que desempeñaron o desempeñan cargos que sean considerados como de confianza, deben de disfrutar de las medidas de protección al salario y deben gozar de los beneficios de la seguridad social.

Al respecto resulta importante precisar que la seguridad social, no es más que los elementos mínimos indispensables que un trabajador debe de tener para su subsistencia y la de sus familiares, por lo tanto, si los tratados internaciones y la Carta Magna no hacen distinciones entre trabajadores de base y de confianza tratándose de la seguridad social, el Estado no debe de limitar ese derecho y debe de preservar el principio de igualdad.

¿Pero que creen? ¡En la práctica no es así!, ya que inclusive el Director General de la Oficina de Pensiones, ha sostenido dolosamente que varios trabajadores que han laborado por más de siete años en la administración pública, ostentado la categoría de confianza; empezaron a cotizar específicamente en el año dos mil quince, lo cual estoy seguro que a corto plazo le traerá repercusiones como Servidor Público, ya que ha desaparecido el registro de dichos trabajadores de la base de datos del Sistema de Pensiones (SISPE), con la finalidad de negar la devolución de las cuotas aportadas para dicho fondo, a aquellos trabajadores de confianza que se separaron o fueron separados definitivamente del servicio público.

¿Indignante verdad? Pero no todo está perdido, como ya les mencioné podemos interponer nuestra demanda de amparo, o en su caso, podemos iniciar el juicio contencioso administrativo correspondiente.

Sígueme en Facebook (Julio César Morales) y Twitter (@jcesarmorales)

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