El error sobre el concepto de arma, la figura que ha permitido grandes abusos en la prisión preventiva en México

La figura de la prisión preventiva oficiosa en México es una figura muy polémica, por un lado, encontramos legisladores que continúan incrementando el catálogo de delitos por los cuales forzosamente se debe imponer dicha medida cautelar a una persona, con el argumento de que son delitos que laceran más a la sociedad, y por el otro encontramos a los juristas que critican duramente que esta medida cautelar se utilice como una herramienta de prevención del delito.

La medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, se impondrá  a una persona cuando sea señalada de haber intervenido en la comisión de un hecho delictivo que se encuentre descrito dentro del basto catalogo que encontramos previsto a nivel constitucional en el artículo 19 de la Constitución Federal, y en el diverso 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, medida cautelar que durará todo el tiempo que dure su proceso penal, sin que dicha medida pueda exceder del plazo de dos años, siempre y cuando la prolongación de la misma no se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado/acusado.

Algunos de los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa son: abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, entre otros tantos.

En estos casos, será relativamente sencillo saber que cuando nos enfrentamos a un proceso penal donde se está imputando a una persona alguna de las conductas antes descritas habrá que imponerle de manera oficiosa dicha medida cautelar, en estos casos no habría necesidad de realizar ningún análisis, únicamente, le bastaría al operador jurídico aplicar literalmente la norma.

Sin embargo, el problema para saber si es o no procedente imponer de manera oficiosa esta medida cautelar, se presenta cuando nos enfrentamos al supuesto que es materia de análisis en el presente artículo consistente en la hipótesis que a la letra del texto vigente señala:

“…delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos…”  (sic).

En primer término, podemos advertir que, para que proceda la imposición oficiosa de la medida cautelar en estudio, de acuerdo al artículo analizado, su imposición se encuentra supeditada para aquellos delitos en los cuales se acredite como medio comisivo, la utilización de la violencia como armas y explosivos.

Para dilucidar lo que debe entenderse por medios violentos como armas y explosivos, se debe optar por una interpretación restringida; es decir, lo que resulte menos restrictico a los derechos humanos del imputado/acusado.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en múltiples asuntos que la violencia, como medio comisivo de un delito, se puede configurar de dos formas física y moral, pudiendo entender la primera como la ejecución de actos materiales que sirven como instrumento para cometer una conducta ilícita; y, por la segunda, a la utilización de actos verbales que buscan producir una afectación piscíco-emocional capaz de intimidar a una persona.

Asimismo, para que se actualice dicho medio comisivo, es necesario la utilización de armas y explosivos; es decir, debe existir relación entre el uso de tales instrumentos como medio violento o intimidatorio en la comisión del delito. En palabras sencillas debe quedar demostrado su uso para actualizarlo, para entonces poder analizar la procedencia de la prisión preventiva oficiosa.

Por lo cual, de manera automática surge la pregunta de “a qué debe entenderse por armas”, interrogante para la cual no es dable acudir a una definición gramatical, por lo cual, se considera necesario realizar una interpretación “restringida”, pues, así le damos aplicación al principio pro persona, en favor de los derechos fundamentales de presunción de inocencia y libertad personal del imputado.

Por tanto, es necesario acudir al contexto en que se desenvuelve la norma, esto es, en el ámbito constitucional, por lo que resulta factible obtener su significado sin confusión alguna, desde un lenguaje jurídico y, precisamente, como se realizó por el propio constituyente.

Para ese efecto, es necesario acudir al texto de la Constitución Federal, en la que se actualiza tal locución, como se observa en el propio artículo 10, del cual se desprende de manera literal:

Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.

De una interpretación restringida del artículo antes precisado, es posible concluir que el legislador limito el termino analizado a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Cuestión que se corrobora de la lectura de la exposición de motivos de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones constitucionales en materia de justicia penal y seguridad pública, en la que se expuso en relación a la medida cautelar en análisis que “… siempre que se trate de delincuencia organizada y de delios en cuya comisión se utilicen medios especialmente violentos como armas de fuego, explosivos, o cualquier otro con efectos similares, habrá lugar a la prisión preventiva oficiosa.

Por tanto, cuando nos enfrentamos a la problemática de determinar la procedencia de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, será necesario realizar una interpretación de manera restringida; ello, en atención al principio “pro persona”, evitando incurrir en errores de interpretación y aplicación como ocurre en los casos que nos enfrentamos a esta hipótesis normativa.

En consecuencia, cuando los operadores jurídicos nos enfrentemos a un caso donde el problema radica en saber si es o no procedente imponer de manera oficiosa la prisión preventiva, en la hipótesis de delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, esta medida, únicamente, deberá ser impuesta para los delitos en los cuales se utilice un arma de fuego, garantizando así una aplicación normativa pro persona.

Facebook Comments

Ads Blocker Image Powered by Code Help Pro

¡Ads Blocker detectado!

Hemos detectado que estás utilizando una extensión para el bloqueo de publicidad. Por favor ayúdanos desactivándolo.

Powered By
100% Free SEO Tools - Tool Kits PRO