Juicio político y debido proceso legal: el acceso a un recurso efectivo

I. Preámbulo

El juicio político en México es un medio de control constitucional que tiene por objeto determinar la probable responsabilidad política de altos funcionarios públicos, como consecuencia del indebido ejercicio de sus funciones, sancionando con inhabilitación o destitución a quienes hayan ocasionado un perjuicio al interés general [1]. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé la substanciación del procedimiento relativo bajos dos ejes rectores: (a) las facultades de inicio, trámite y resolución del mismo corresponden exclusivamente al Poder Legislativo; y (b) la resolución pronunciada será definitiva e inatacable.

Considerando que el Estado Constitucional de Derecho requiere para su existencia la fijación de controles de tipo político y jurídico que aseguren, entre otras finalidades, la correcta protección de los derechos fundamentales, surge la siguiente pregunta a propósito del segundo enunciado planteado: ¿La imposibilidad de interponer un recurso contra las resoluciones derivadas del juicio político son contrarias al derecho fundamental a un debido proceso?

II. El escenario mexicano

Como se anticipó, la propia Constitución Federal ha sido la fuente primigenia que impide la promoción de cualquier medio de defensa -ordinario o extraordinario- en favor del funcionario sujeto a juicio político. Algunas legislaciones nacionales en materia de garantías procesales constitucionales, como la Ley de Amparo, incluso contemplan de forma expresa causas de inadmisibilidad para analizar las resoluciones respectivas en esta vía [2].

Los tribunales de la federación han enfatizado de forma continua, mediante jurisprudencia, que el texto constitucional no admite algún tipo de interpretación: cualquier resolución o declaración del Congreso de la Unión, tratándose del juicio político, es irrecurrible. El argumento toral radica en que no se trata de actos materialmente jurisdiccionales, sino de orden político, sobre los cuales se debe privilegiar la voluntad de los representantes de la ciudadanía, ocasionando con ello la imposibilidad de revisar en cualquier instancia una determinación que potencialmente afecte la soberanía parlamentaria [3].

III. El debido proceso en el contexto interamericano

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, al resolver el Caso Tribunal Constitucional vs. Perú indicó que los derechos humanos constituyen un límite a la actividad estatal, lo cual vale para todo órgano o funcionario que se encuentre en una situación de poder, en razón de su carácter oficial y su especial posición de supra ordenación [4]. Asimismo, argumentó que un Estado no sólo debe actuar en total apego al orden jurídico nacional y convencional, sino que está obligado a respetar las garantías procesales mínimas y la protección judicial más amplia.

Al analizar los artículos 8 y 25 del Pacto de San José de Costa Rica, el tribunal interamericano clarificó que las garantías judiciales no se limitan a recursos judiciales per se, sino a todas aquellas que deben observarse en cualquier instancia procesal -administrativa o judicial- a efecto de que las personas puedan defenderse adecuadamente. Adicionalmente, precisó que para lograr la salvaguarda de derechos humanos frente al ejercicio arbitrario del poder, resulta necesaria la existencia de recursos internos efectivos [5].

Esta fue la primera ocasión en el sistema interamericano en la que se abordó el análisis de la violación al derecho fundamental del debido proceso convencional en el marco del juicio político instaurado en contra de altos funcionarios, al estimar que la sentencia no puede equipararse en modo alguno a una medida arbitraria [6]; máxime si consideramos que se trata de un procedimiento de naturaleza política con un trasfondo eminentemente jurisdiccional que evoca la idea de juzgamiento y condena del funcionario público, cuyo desahogo debe regirse bajo parámetros de imparcialidad y objetividad en el proceso, defensa adecuada y presunción de inocencia, entre otros.

IV. ¿Juicio de amparo o controversia constitucional?

Arteaga Nava sugiere que el juicio de amparo y la controversia constitucional deberían ser procedentes contra algunas de las determinaciones emanadas en el juicio político, al no existir medio de defensa alguno dentro del orden jurídico nacional [7]. Al margen de las particularidades de cada instrumento procesal, debemos replantearnos si las causas de improcedencia constitucionales, legales y jurisprudenciales encuentran una justificación plena o ameritan una nueva interpretación. De no ser así, dichas resoluciones y actos pueden llegar a ser irreparables o causar un daño trascendente y grave.

Definitivamente uno de los principales derroteros del juicio político consiste en reconsiderar el carácter definitivo e inatacable de sus decisiones. La reticencia a someter a escrutinio las resoluciones del Congreso de la Unión en la materia es algo palpable en el sistema jurídico nacional, pues algunas posiciones sostienen que dicho procedimiento se desnaturalizaría de manera insalvable. Más allá de esas objeciones, resulta difícil negar que la actual configuración constitucional y legal del juicio político transgrede el derecho a un debido proceso, en su vertiente de acceso a un recurso efectivo.

La posibilidad de crear un medio específico de defensa de tipo jurisdiccional, adaptar los preexistentes mediante reformas legales o cambios jurisprudenciales; e incluso crear tribunales especializados con competencia exclusiva resultan más próximos de una realidad congruente con el sistema de protección de derechos humanos multinivel adoptado en nuestro país.

* Especialista en Derecho de Amparo, Universidad Panamericana, campus Ciudad de México. Estudiante de la Maestría en Derecho Procesal Constitucional en dicha institución y del Máster Universitario en Derecho Constitucional en el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, España.

Referencias:

[1] LICONA Vite, Cecilia (2007): “El Juicio Político en México. Un acercamiento al derecho comparado”, en Juicio Político, Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, expediente parlamentario México, pp. 15-16.

[2] Artículo 61, fracción VII, de la Ley de Amparo.

[3] Véase recurso de queja 13/2019 del Decimoctavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, consultable en la página electrónica de la Dirección General de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal.

[4] Caso del Tribunal Constitucional vs. Perú. Sentencia de 31 de enero de 2001 (Fondo, Reparaciones y Costas).

[5] Párrafos 69 y 89 de dicha sentencia.

[6] FERRER MAC-GREGOR, Eduardo (2015): “Juicio político a jueces, independencia judicial y desvío de poder (sobre el caso Tribunal Constitucional vs. Ecuador)”, en M. Carbonell, H. Fix Fierro, L. González, & D. Valadés (Coords.), Estado constitucional, derechos humanos, justicia y vida universitaria. Estudios en homenaje a Jorge Carpizo. Tomo III: Justicia, primera edición, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, p. 220.

[7] ARTEAGA NAVA, Elisur (2008): “Algunos aspectos procesales del juicio político”, en E. Ferrer Mac-Gregor & A. Zaldivar Lelo de Larrea (Coords.), La ciencia del derecho procesal constitucional. Estudios en homenaje a Héctor Fix-Zamudio en sus cincuenta años como investigador del derecho, tomo VII, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, pp. 698-702.

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