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Resolución Política por parte del TEEO respecto de las “Pluris”

El pasado veintitrés de agosto del año que transcurre, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), se pronunció respecto de diversos medios de impugnación que se interpusieron en contra del acuerdo IEEPCO-CG-70/2018, de fecha ocho de julio del presente año, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), en donde se asignaron las diputaciones por el principio de representación proporcional que le correspondía a cada Partido Político, obteniendo el Partido MORENA ocho de las diecisiete diputaciones por dicho principio.

Sorpresivamente (y utilizo éste término por los argumentos lógicos jurídicos que empleó el TEEO), decidieron por mayoría “quitarle” siete “pluris” al actual Partido Político Mayoritario, lo anterior, ya que los magistrados concibieron a los partidos políticos que conformaron la coalición “Juntos Haremos Historia” (MORENA, del Trabajo y Encuentro Social), como una unidad para efectos de fijar los límites a la sobre y sub representación en la asignación de diputados por el principio de representación proporcional.

Es por lo anterior que denominé a éste pequeño texto “resolución política”, ya que resulta increíble que los peritos en materia electoral se hayan escudado en tan endeble argumento jurídico, en virtud de que el diseño constitucional y legal previsto para la asignación de diputados por el principio de representación proporcional que conformarán el Congreso Local, está referido para que concurran en la distribución correspondiente única y exclusivamente los partidos políticos.

Puesto que la participación de la coalición solo está prevista para efecto de contender para las diputaciones por el principio de mayoría relativa, sin que se derive alguna posibilidad de que también a la coalición le sean asignadas diputaciones por el principio de representación proporcional; lo cual no es impedimento para que los partidos políticos que la conforman puedan, en caso de cumplir con los requisitos correspondientes y, principalmente con el relativo a que no se ubiquen en el supuesto de sobre representación, ser considerados para la asignación de diputados por el mencionado principio de representación proporcional.

Por todo lo anterior estimados lectores, estoy completamente seguro que la Sala Regional Xalapa, revocará la falacia jurídica emitida por dos de los tres integrantes del TEEO, analizando en plenitud de jurisdicción la fórmula correcta que se debe de aplicar a la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional.

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