Sentencia completa “Caso Bronco”

Con cuatro votos a favor y tres en contra; la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dio luz verde al registro de Jaime Rodríguez Calderón, “El Bronco“, como candidato independiente a la Presidencia de la República, toda vez que el Instituto Nacional Electoral (INE) actuó de forma unilateral, además de que violó su derecho de audiencia y al debido proceso.

En su sentencia, el órgano jurisdiccional ordenó a la autoridad electoral emitir un nuevo acuerdo de registro.

El magistrado Felipe Fuentes Barrera, quien tuvo a su cargo la elaboración del proyecto, explicó que este fallo no se relaciona con las irregularidades, sino con la negativa de la autoridad electoral para que el gobernador con licencia de Nuevo León pudiera revisar 387 mil 897 apoyos ciudadanos y mencionó que la petición estaba plenamente justificada.

“Que esa imposibilidad de subsanar la totalidad de los apoyos se debió a que la autoridad de manera unilateral y sin justificar fundada y motivadamente el por qué previamente determinó qué casos era subsanables y cuáles no. Atendiendo a estas circunstancias, las revisiones preliminares no cumplen con las características necesarias para considerarse un ejercicio de debido proceso acorde a los estándares convencionales y constitucionales”.

Fuentes Barrera destacó que de no adoptar un derecho garantista, la afectación para El Bronco sería irreparable, toda vez que ya están en curso las campañas electorales.

“En este sentido propongo a esta Sala Superior que adoptemos un criterio garantista por el cual se maximice el derecho político a ser votado que se ve afectado, puesto que por el momento del proceso electoral en que nos encontramos, el grado de afectación a tal prerrogativa sería irreparable, en tanto que el tiempo en radio y televisión a que tenga derecho el aspirante y demás prerrogativas no son restituibles”.

Al hablar en contra del proyecto, la presidenta del TEPJF, Janine Otálora Malassis, sostuvo que “no se violó en momento alguno la garantía de audiencia del actor”, quien pudo ejercerla en por lo menos en 11 ocasiones; incluso, recordó que el 11 de enero pidió dejar fuera de la revisión las fotocopias de los apoyos ciudadanos.

“Hasta ahorita yo no advierto violación a su garantía de audiencia ni expresión alguna de representante del actor en el sentido de que no está pudiendo defenderse correctamente, ya que incluso en varias actas hace un reconocimiento al trabajo llevado a cabo por el Instituto Nacional Electoral”.

Del mismo modo, con cuatro votos a favor y tres en contra el TEPJF ordenó al INE otorgar un nuevo plazo de 10 días a Armando Ríos Piter para que pueda ejercer su derecho de audiencia y pueda revisar las 906 mil 417 firmas que fueron invalidadas.

El magistrado José Luis Vargas justificó esta determinación al argumentar que ello le permitirá al aspirante acreditar las inconsistencias o en su caso, limpiar su honra ante los señalamientos que hicieron los funcionarios del INE.

Durante la sesión, que concluyó en las primeras horas de este martes, los magistrados criticaron el trato ligero o poco cuidadoso de la información, por parte de los funcionarios electorales y llamó a evitar expresiones que muestren una predisposición o animadversión hacia determinadas personas o posiciones.

A favor de la inclusión de El Bronco en la boleta votaron los magistrados Mónica Arali Soto, Indalfer Infante, José Luis Vargas y Felipe Fuentes; en contra votaron los magistrados Janine Otálora, Reyes Rodríguez y Felipe de la Mata.

Sesión pública:

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