Derecho Laboral,  Opinión

Trabajadores en estado de embriaguez

Una cruda realidad.

La embriaguez de acuerdo a la Real Academia Española, es un: “Trastorno temporal de las capacidades físicas y mentales a causa del consumo excesivo de alcohol o de algún tipo de narcótico…”, cuyo sinónimo es la ebriedad.

Cuando ese trastorno, lo sufre una persona denominada Trabajador, a quien la Ley Federal del Trabajo, reconoce en su artículo 8 como; “… persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado”, en su horario de trabajo; representa un riesgo para si mismo, sus compañeros, los bienes muebles e incluso para el patrón y el inmueble donde desempeña sus labores cotidianas.

Conocer legalmente este trastorno, para que lo ayude comprender y prevenir un riesgo en su empresa o establecimiento, es mi objetivo personal como abogado de lo laboral y la razón de ser del presente artículo.

Ley Federal del Trabajo

El artículo 47 de dicha ley, nos indica de forma clara, las causas de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad patronal, entre ellas la contenida en la fracción XIII:

  • Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico;

El Patrón, podrá despedir al Trabajador que incurra en éste y en cualquier otro de los catorce supuestos contenidos en dicho precepto sin responsabilidad para éste, siempre y cuando le notifique su despido al Trabajador, exponiéndole la o las conductas, y las fechas en que las cometió, que por ser contrarias a un trabajo digno y decente, causan su baja inmediata.

Este aviso deberá ser entregado de manera personal al Trabajador al momento de su despido, o en todo caso el Patrón podrá acudir ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, dentro del término de cinco días hábiles siguientes a las conductas desplegadas, y solicitar sea ésta quien le notifique el motivo de la separación de su trabajo.

Si el Trabajador no le es notificado de manera personal su despido, se presumirá que la separación de su trabajo no fue justificada y entonces la situación cambia a; despido injustificado, y el Patrón tendrá que asumir esa responsabilidad y sus consecuencias.

Tener a un Trabajador en estado de embriaguez, compromete todo el entorno, ya que se expone a un INMINENTE RIESGO DE TRABAJO y el de sus compañeros. Entiéndase por riesgo; los accidentes y enfermedades a los que trabajadores se exponen con motivo de su trabajo.

El artículo 487 de la Ley Federal del Trabajo, habla de los derechos que tiene un trabajador que sufran un riesgo de trabajo:

  1. “… Asistencia médica y quirúrgica;
  2. Rehabilitación;
  3. Hospitalización, cuando el caso lo requiera;
  4. Medicamentos y material de curación;
  5. Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios; y
  6. La indemnización fijada en el presente Título.”.

Sin embargo, el Patrón quedará relevado de cualquiera de las obligaciones referidas a consecuencias de un Riesgo de Trabajo, si el accidente ocurre encontrándose el Trabajador en estado de embriaguez, esto de conformidad con el artículo 488 fracción I, de dicha ley:

“Artículo 488.- El patrón queda exceptuado de las obligaciones que determina el artículo anterior, en los casos y con las modalidades siguientes:

I.-Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez; …”.

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Por su parte, la Ley del Seguro Social, en su artículo 46, no considera riesgos de trabajo a los que sobrevengan si el accidente ocurre encontrándose el Trabajador en estado de embriaguez.

Y un RIESGO DE TRABAJO es inminente e imputable al Patrón, cuando al ser de su conocimiento de aquel Trabajador que se encuentra en estado de ebriedad dentro de su empresa y/o establecimiento, es omiso y no actúa conforme a derecho despidiéndolo.

La Ley Federal del Trabajo y el Antidoping

¿Es legal, someter a un Trabajador a un reconocimiento médico? La respuesta es SI.

La Ley Federal del Trabajo, obliga a un Trabajador a tener reconocimientos médicos, siempre y cuando estos sean previstos en el reglamento interno de trabajo, tal y como dicta el artículo 134; “Son obligaciones de los trabajadores…”, fracción X:

  • “Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable …”.

Y se justifica lo anterior porque la misma legislación prohibe al Trabajador, presentarse a su trabajo en estado de embriaguez, tal y como dicta el artículo 135; “Queda prohibido a los trabajadores…”, fracción IV: “Presentarse al trabajo en estado de embriaguez”.

Por ello señor empresario, es imprescindible contar en su empresa y/o establecimiento con un REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO, que no es mas que las reglas internas que debe observar un Trabajador, el cual esta contemplado en el artículo 422 de la Ley Federal del Trabajo:

  • Reglamento interior de trabajo es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento…”.

Estas disposiciones de carácter obligatorio son por la propia seguridad del Trabajador y del Patrón.

La Jurisprudencia Vs. La Ebriedad

A falta de un Reglamento Interior de Trabajo: ¿Puedo obligar a un Trabajador en evidente estado de embriaguez se someta a un reconocimiento medico? La respuesta es NO.

El reconocimiento médico, no es la única forma de probar el estado de ebriedad de una persona, la prueba testimonial a cargo de testigos, que hayan apreciado con sus sentidos la conducta del Trabajador, es suficiente para tenerlo por acreditado. Al respecto ya se ha pronunciado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al emitir la siguiente Jurisprudencia:

Época: Séptima Época
Registro: 242977
Instancia: Cuarta Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Volumen 151-156, Quinta Parte
Materia(s): Laboral
Tesis:
Página: 123

EBRIEDAD, PRUEBA DEL ESTADO DE.

La prueba testimonial es apta para probar el estado de ebriedad y no es indispensable la pericial, en razón de que dicho estado cae bajo la simple apreciación de los sentidos.

Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen IX, página 67. Amparo directo 1421/57. Aquilino M. Altamirano. 28 de marzo de 1958. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Volumen XXVIII, página 43. Amparo directo 592/58. María de los Dolores Sepúlveda Lozano. 7 de octubre de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.
Volumen XXXIII, página 29. Amparo directo 1494/59. Carlos Guerrero Novelo. 11 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.
Volumen XLVI, página 23. Amparo directo 5673/60. Salvador Manzano Olmos. 20 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.
Volumen LXVII, página 14. Amparo directo 5161/62. Catalina Villegas Ramírez. 9 de enero de 1963. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.

En la Ley Federal del Trabajo, del Seguro Social, o en Jurisprudencia, se contempla la embriaguez y las consecuencias legales hacia el Trabajador bajo ese supuesto, esto con entera independencia de haber consumido bebidas alcohólicas en el trabajo o fuera de este, pues la sanción al Trabajador es por presentarse a trabajar bajo ese trastorno inducido.

Así mismo la misma legislación no prevé un grado de alcohol para determinar la embriaguez y/o ebriedad del Trabajador, por lo tanto al demostrar éste cualquier evidencia de ello, es suficiente para tener por acreditado el hecho, pues donde la ley no distingue no debemos distinguir.

 

CONCLUSION

 

El Patrón debe conocer de manera general los alcances de la embriaguez de un Trabajador en su empresa y/o establecimiento, la responsabilidad que esto implica y las consecuencias de ser omiso ante tal conducta.

Estar frente a un Trabajador que se pone en riesgo a si mismos, sus compañeros y el patrimonio de la empresa, tiene que ser sancionado inmediatamente conforme a derecho, pues esta es la mejor forma de prevenir cualquier riesgo de trabajo.

Recordemos que un Trabajador en estado de embriaguez, va en contra de las obligaciones conferidas a este en la Ley Federal del Trabajo en el artículo 132, es decir no esta ejecutando su trabajo con intensidad, cuidado y espero apropiados, como tampoco observa buenas costumbres durante el servicio y tampoco esta advirtiendo sus deficiencias a causa del alcohol, lo que hace plenamente que el despido de este sea justificado.

Por lo anterior, llame a su abogado ante una contingencia de este tipo y actué de inmediato, que Usted esta en riesgo.

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REFERENCIAS

Ley Federal del Trabajo

Ley del Seguro Social

Suprema Corte de Justicia de la Nación: Semanario Judicial de la Federación.

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