A 9 años de la primera sentencia con formato de lectura fácil. Amparo en revisión 159/2013

Amparo en revisió

Han trascurrido casi 9 años desde que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Primera Sala para ser exactos,  pronunció por primera vez una sentencia con formato de lectura fácil, al resolver el amparo en revisión 159/2013 (AR 159/2013), con 4 votos a favor y 1 en contra, por medio de la cual se concediendo el amparo y la  protección que brinda la justicia federal a Ricardo Adair Coronel Robles, joven que fue diagnosticado en el 2004 con el síndrome de Asperger, en contra de la decisión de un juez de lo Familiar del entonces Distrito Federal, hoy Ciudad de México, al dictar sentencia en la que declaró a Ricardo en estado de interdicción, designando a su madre como tutora.

Es importante destacar el voto en contra del Ministro en retiro Cossío al considerar que “no es posible forzar la constitucionalidad” del estado de interdicción ya que éste “va en contra de las obligaciones contraídas por el Estado mexicano”, y que la sentencia propuesta “no sólo va más allá de lo pedido por el propio quejoso, sino incluso en contra de sus propias pretensiones”, ya que dicha resolución no sólo fue incongruente con el derecho internacional, así también fue el hecho de “otorgar el amparo” a Ricardo en los términos propuestos, cuando en la realidad sólo se ratificó lo resuelto por el Juez de Distrito que conoció del amparo indirecto en primer instancia.

Con independencia de lo anterior,  la trascendencia de dicha sentencia fue la  revolucionaria forma en que los Ministros de la Primera Sala del Alto Tribunal resolvieron el AR 159/2013, en cuanto a su redacción se refiere, ya que dada la discapacidad intelectual de Ricardo, además de incluir el formato tradicional de una sentencia llena de tecnicismos jurídicos y conceptos que en ocasiones son  bastante  abstractos, se requiero de un apartado especial en donde además de hacer uso de un lenguaje sencillo, también era necesario simplificar dicha resolución, con la finalidad de que su contenido sea comprendido con facilidad y que sea accesible para cualquier persona ajena al lenguaje de un abogado, en especial cuando se encuentran involucrados o son parte de la litis  menores de edad y, como en el caso de Ricardo, personas que presentan alguna discapacidad intelectual.

Esta fue la redacción de la sentencia con formato de lectura fácil que aprobaron 4 de los 5 Ministros de la Primera Sala de la Corte al momento de fallar al litigio planteado por Ricardo:

  1. “Al analizar tu caso la Corte decidió que tú, Ricardo, tienes razón.
  2. En poco tiempo un juez te llamará para pedirte tu opinión sobre tu discapacidad.
  3. El juez platicará varias veces contigo sobre qué actividades te gusta hacer, qué es lo que no te gusta hacer, cuáles son tus pasatiempos y cosas así.
  4. Cuando platiques con el juez, te va a explicar por qué te llamó y hablará contigo de forma amigable.
  5. Si tú así lo quieres, un familiar tuyo o algún amigo te puede acompañar cuando vayas con el juez.
  6. Además, el juez platicará de tu caso con tus papás, con médicos y con otras personas como maestros y abogados.
  7. Después de que el juez platique con todos ustedes, decidirá qué cosas puedes hacer solo y en qué cosas vas a necesitar que alguien te ayude.
  8. En todas las decisiones que se tomen sobre tí, tendrán que preguntarte qué es lo que opinas. Tu opinión será lo más importante cuando decidan cosas sobre tí mismo.
  9. El juez decidirá qué personas, como alguno de tus familiares, te ayudarán cuando vayas a tomar una decisión sobre tí mismo o tus pertenencias.
  10. Cuando tú consideres que algunas de las cosas que dijo el juez que tenías que hacer con ayuda, ahora las puedes hacer tú sólo, puedes ir con el juez y decírselo.”

Pero, ¿Qué es una sentencia con formato de lectura fácil? ¿Cómo se elabora? ¿Cuáles son los fundamentos para la emisión de este tipo de sentencias?

Para entender y comprender que es una sentencia con formato de lectura fácil, es primordial establecer la definición de sentencia.

El Diccionario de la Lengua Española define el término sentencia como:

“Dictamen o parecer que alguien tiene o sostiene; dicho grave y sucinto que encierra doctrina o moralidad, declaración del juicio y resolución del Juez; decisión de cualquier controversia o disputa extrajudicial que da la persona a quien se ha hecho árbitro de ella para que la juzgue o componga; secuencia de expresiones que especifica una o varias operaciones; oración gramatical.”

Por su parte el Diccionario Jurídico Mexicano señala:

“Del latín, sententia, se entiende, máxima, pensamiento corto, decisión. Es la resolución que pronuncia un juez o tribunal para resolver el fondo de un litigio, conflicto o controversia, lo que significa la terminación normal del proceso. Si bien es cierto el concepto estricto de sentencia es el de resolución que pone fin al proceso decidiendo el fondo del litigio, también se le denomina como: dictamen o parecer que alguien tiene o sostiene; dicho grave y sucinto que encierra doctrina o moralidad, declaración del juicio y resolución del Juez; decisión de cualquier controversia o disputa extrajudicial que da la persona a quien se ha hecho árbitro de ella para que la juzgue o componga; secuencia de expresiones que especifica una o varias operaciones; oración gramatical.”

La sentencia es el acto más importante de la función jurisdiccional, toda vez que constituye el punto culminante de todo proceso.

Con la sentencia se busca aplicar el derecho al caso sometido a la consideración de los órganos encargados de la misma, es la decisión que corresponda en la relación procesal, y constituye el resultado entre la acción intentada que dará satisfacción en su caso a la pretensión del juicio.[1]

La definición de sentencia en formato de lectura fácil la podemos encontrar en la Tesis Aislada 1ª. CCCXXXIX/2013 (10ª.), precedente  que se generó al resolver el AR 159/2013:

SENTENCIA CON FORMATO DE LECTURA FÁCIL. EL JUEZ QUE CONOZCA DE UN ASUNTO SOBRE UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL, DEBERÁ DICTAR UNA RESOLUCIÓN COMPLEMENTARIA BAJO DICHO FORMATO.

De acuerdo con las Normas de Naciones Unidas sobre la Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, los Estados tienen la obligación de hacer accesible la información y documentación para las personas con discapacidad. A partir de las mismas, ha surgido el denominado “formato de lectura fácil”, el cual se encuentra dirigido mayormente a personas con una discapacidad para  leer o comprender un texto. Tal formato se realiza bajo un lenguaje simple y directo, en el que se evitan los tecnicismos así como los conceptos abstractos, ello mediante el uso de ejemplos, y empleando un lenguaje cotidiano, personificando el texto lo más posible. Para la elaboración de un texto de lectura fácil, es recomendable emplear una tipografía clara, con un tamaño accesible y que los párrafos sean cortos y sin justificar, a efecto de que el seguimiento de la lectura sea más sencillo. Así, el acceso pleno de las personas con diversidades funcionales intelectuales a las sentencias emitidas por los juzgadores, no se agota con permitir que tengan conocimiento de las mismas, sino que es un deber de los órganos jurisdiccionales implementar formatos de lectura fácil, a través de los cuales dichas personas puedan comprender lo resuelto en un caso que afecte su esfera jurídica. En consecuencia, a juicio de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando un juzgador conozca de un asunto en el cual la resolución verse sobre una persona con alguna diversidad funcional intelectual, deberá redactar la misma bajo un formato de lectura fácil, el cual no será idéntico en todos los casos, sino que estará determinado por la discapacidad concreta, misma que no sustituye la estructura “tradicional” de las sentencias, ya que se trata de un complemento de la misma, lo cual es acorde al modelo social contenido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Amparo en revisión 159/2013. 16 de octubre de 2013. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho a formular voto particular; Olga Sánchez Cordero de García Villegas reservó su derecho a formular voto concurrente. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.

Esta tesis se publicó el viernes 13 de diciembre de 2013 a las 13:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

En los marcos de las observaciones anteriores, se puede llegar a deducir que para elaborar una sentencia con formato de lectura fácil es necesario lo siguiente:

  1.  La sentencia con formato de lectura fácil es dirigida tanto a personas que presentan una  discapacidad intelectual, como a menores de edad.
  2. Al dictar una sentencia con formato de lectura fácil, tiene que ser con apego a las normas de las Naciones Unidas sobre la Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad.
  3. Las sentencias con formato de lectura fácil, deben ser redactadas con un lenguaje simple y directo.
  4. En las sentencias con formato de lectura fácil se tiene que evitar el uso tecnicismos jurídicos y conceptos abstractos.
  5. La tipografía con la que se debe redactar una sentencia con formato de lectura fácil debe ser clara, con un tamaño accesible y que los párrafos sean cortos y sin justificar.
  6. La sentencia con formato de lectura fácil se debe adecuar al grado de discapacidad intelectual o, en su caso, a la edad.

Ahora bien, un juez constitucional fundamenta una sentencia con formato de lectura fácil con leyes de fuente internacional o convencional y de fuente constitucional, de conformidad con el siguiente marco legal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

[…]

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Artículo 17. […]

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

[…]

Convención sobre  los  Derechos  de las  Personas  con Discapacidad.

Artículo 2. Definiciones.

 A los fines de la presente Convención:

 La “comunicación” incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso;

[…]

Artículo 13. Acceso a la justicia.

  1. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares.
  2. A fin de asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a la justicia, los Estados Partes promoverán la capacitación adecuada de los que trabajan en la administración de justicia, incluido el personal policial y penitenciario.

Artículo 21. Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información.

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de comunicación que elijan con arreglo a la definición del artículo 2 de la presente

Convención, entre ellas:

[…]

b) Aceptar y facilitar la utilización de la lengua de señas, el Braille,

los modos, medios, y formatos aumentativos y alternativos de comunicación y todos los demás modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales;

[…]

Según se a citado, el derecho humano de acceso a la justicia por parte de personas que cuentan con alguna discapacidad, se encuentra, en mi opinión, mejor titulado en el derecho internacional que en el nacional.

A lo cual, la Segunda Sala del Alto Tribunal Constitucional a través de su  Acuerdo General 1/2019 del diez de abril de 2019, busca regular el procedimiento a seguir en los asuntos de su conocimiento que involucren personas o grupos de personas en situación de vulnerabilidad, a saber:

[…]

“PRIMERO. En los juicios y/o procesos en que se involucren derechos de niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, personas migrantes y sujetas a protección internacional, personas, comunidades y pueblos indígenas y en todos aquellos casos en que los Ministros integrantes de esta Segunda Sala así lo estimen necesario por considerar que por las características y condiciones sociales de alguna o algunas de las partes en el juicio así lo ameriten e incluso por tratarse de casos que revisten las características de importancia y trascendencia social para lograr un adecuado y efectivo acceso a la justicia, se elaborará además del formato tradicional de sentencia, uno de lectura accesible y sencilla que también deberá someterse a votación de los integrantes de la Sala en términos de las disposiciones legales aplicables.”

[…]

Lo anterior se traduce en una obligación para los operadores de justicia, al momento de dictar sentencia y que dentro de la litis formen parte personas con las características anteriormente indicadas, se elabore, además de la tradicional sentencia, un apartado especial dentro de la misma, en donde se simplifique y sea de lectura fácil la forma en que los jueces decidieron resolver el caso en concreto (sentencia con formato de lectura fácil), con la finalidad de que el acceso a la justicia sea un derecho humano para todas las personas, sin importar su condición.

Si bien en los últimos años se a buscado con el principio de progresividad de la Constitución Federal, el cual impide por un lado, la interpretación restrictiva de las normas de derechos humanos y la regresión respecto de su sentido y alcance de protección y, por otro lado, favorece la evolución de dichas normas para ampliar su alcance de protección, consolidar la garantía de protección de la dignidad humana, aun hay camino que recorrer para consolidar el derecho humano que tiene toda persona a tener acceso a la justicia, característica, entre otras, de un país democrático.


[1] Rumoroso Rodríguez, José Antonio. Filosofía del Derecho. Las sentencias. Página 2.

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