ABC del Sistema de Justicia de Ejecución Penal en México (INACIPE)

En 1917 se consideraba que los individuos en prisión eran “degenerados”. Medio siglo después, en 1965, se les promovió a la calidad de “desadaptados”.

Con la reforma al Sistema de Justicia Penal de 2008 se produjo un cambio de enfoque al introducirse el concepto de reinserción social al sistema jurídico mexicano. El interno ya no es tratado como objeto, sino como sujeto de derechos y obligaciones. Las normas se interpretan a partir de los principios de dignidad, igualdad y otros que aquí se invocan, inherentes a los derechos humanos.

En forma congruente con los valores constitucionales que prohíben toda forma de discriminación las personas privadas de la libertad ya no pueden seguir siendo consideradas sujetos disminuidos, anormales o desviados. Se les deben garantizar ciertos derechos; de ahí que ahora quede prohibido aplicar estudios de personalidad a los internos, pues ellos son dueños de su vida interior y nadie puede hurgar en su historia.

El Derecho de ejecución penal —propio de un sistema con reglas de debido proceso— sustituye al derecho penitenciario, asociado a la idea de la regeneración social y de la readaptación social; es decir, de regenerar o readaptar, como si se tratara de un hospital.

Anteriormente, se consideraba que la ejecución formaba parte de los procedimientos penales, a la manera de un sidecar (esos vehículos antiguos de una rueda enganchados al costado de una motocicleta) que concedía a los funcionarios administrativos de las prisiones una autoridad prácticamente absoluta en su interior. En la actualidad, la prisión forma parte de lo público y la ejecución penal es una instancia propia del sistema de justicia penal, con autonomía respecto de los demás subsistemas, como el sustantivo y el procesal.

El Derecho de ejecución penal surgió con base en la reforma constitucional de 2008 en el marco del Nuevo Sistema de Justicia Penal e instrumentado por la Ley Nacional de Ejecución Penal, en vigor desde 2016. Esta normativa introdujo procedimientos judiciales para resolver las controversias en la prisión. Por lo tanto, se trata de una nueva rama del derecho que, siguiendo la analogía del sidecar, posee su vehículo independiente, ocupa un carril exclusivo y cuyo movimiento ya no depende de la motocicleta.

El Nuevo Sistema de Justicia Penal en México no podrá consolidarse sin un adecuado funcionamiento del subsistema de justicia de ejecución penal. De poco serviría juzgar a las personas de frente a la sociedad, con todas las garantías, en juicios orales y públicos, si por cualquier pretexto se incumpliera lo decidido en el juicio.

La reforma apuntada —que recoge lo esencial del cambio del artículo 18 constitucional, así como la nueva legislación y decisiones judiciales recientes— va de la mano con la modificación al artículo 21 constitucional, que garantiza el cumplimiento de los derechos fundamentales en reclusión.

Esto implica un tránsito de la concepción en la cual la vigencia del Estado de derecho en las prisiones dependía de la voluntad política de las autoridades, a otra en la que se garantiza su vigencia a partir del imperio de los tribunales para obligar al cumplimiento de la norma.

La ejecución penal no solo exige el dominio de las técnicas de litigación propias de un sistema de audiencias —común a la instancia declarativa y a la ejecutiva— sino su adecuación a controversias exclusivas de la ejecución y el reconocimiento de nuevos derechos sustantivos en la materia.

Antes de entrar en materia, hacemos cuatro precisiones sobre este cuaderno, ilustrado por el caricaturista Víctor Solís:

  • Para visualizar el enfoque de género, y hacer más manifiestas las situaciones subyacentes de cada caso, la mitad de los capítulos los escribimos en género gramatical femenino y la otra mitad en masculino.
  • A lo largo del texto, encontrarán varias veces la sigla PPL, que se refiere a persona privada de la libertad. Su uso es exclusivo del lenguaje escrito, mientras que en el lenguaje oral, para evitar la cosificación, es recomendable utilizar la expresión completa: “persona privada de la libertad” u otra análoga.
  • Dado que las leyes que regulan la vida en prisión no participan de la incesante mutabilidad de otras normas penales en México, en la sección final se visualiza el sistema jurídico que las rigió en los últimos cien años y el que las rige ahora.
  • Al final de este cuaderno presentamos un glosario comparativo de los conceptos correspondientes al viejo y al nuevo sistema en esta materia.

Prepárense lectoras y lectores para desaprender algunos conceptos caducos y, en su lugar, “aprehender” otros bajo una perspectiva de derechos humanos.

Miguel Sarre Gerardo Manrique Juan Morey

 
 

 

Facebook Comments

Ads Blocker Image Powered by Code Help Pro

¡Ads Blocker detectado!

Hemos detectado que estás utilizando una extensión para el bloqueo de publicidad. Por favor ayúdanos desactivándolo.

Powered By
100% Free SEO Tools - Tool Kits PRO