Dictamen sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 146 del Código Nacional de Procedimientos Penales

La Iniciativa presentada por el Senador Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario del Movimiento Regeneración Nacional propone la reforma al artículo 146 del Código Nacional de Procedimientos Penales, referente a los supuestos de flagrancia.

Para el caso de que la detención se presente “inmediatamente después de cometido el delito” el artículo 146 fracción II inciso a) del Código Nacional de Procedimientos Penales refiere que hay flagrancia cuando la persona es detenida en virtud de que es sorprendida cometiendo el delito y es perseguida material e ininterrumpidamente. Sin embargo, alude que es confuso el que la persona deba ser “sorprendida cometiendo el delito para poder ser perseguido con fines de detención.” Ello, debido a que el término “sorprender” no es lo trascendente para acreditar la flagrancia, sino que la detención se realice en virtud de la persecución material e ininterrumpida a partir de la información que la autoridad que haga la detención haya obtenido, directa o indirectamente.

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