Protocolo Nacional de Aseguramiento (México)

El 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de establecer a nivel nacional un Sistema de Justicia Penal Acusatorio, para el funcionamiento del sistema se requiere crear una arquitectura institucional en las dependencias de procuración de justicia, arquitectura entendida como las normas internas, procesos, organización, capital humano, información y tecnologías integradas para la consecución de objetivos, que sea idónea para soportar cabalmente los procesos que exige el sistema de Justicia Penal Adversarial1, y con ello evitar que las practicas deficientes que se desarrollaban en el sistema inquisitivo mixto se continúen. Un aspecto toral en materia de procuración de justicia es lograr la plena y puntual colaboración entre los tres niveles de gobierno.

Asimismo, fortalecer la coordinación entre las instituciones de Procuración de Justicia, seguridad pública y coadyuvantes del Estado Mexicano, esto bajo un mismo modelo de operación que regirá las actividades de los funcionarios a nivel nacional que realicen acciones en materia de aseguramiento.

Éste último entendido como la acción de requisa de un objeto de delito o bien que tenga relación o sea producto de la actividad delictiva, por parte por parte de un servidor público en cumplimiento de sus funciones, un primer momento realizado materialmente por el Agente de Policía y en un segundo momento formalizado legalmente por el Agente del Ministerio Público.

Es necesario enfatizar que con la actividad de las policías dará inicio el debido proceso, ya que son las que por sus funciones realizan el hallazgo o descubrimiento y en apoyo al ministerio publico desarrollan las diligencias necesarias para dar certeza al aseguramiento que será puesto a disposición del Fiscal quien se pronunciará respecto del mismo (aseguramiento, devolución, declaratoria de abandono, transferencia, decomiso) y que es fundamental para lograr una posible reparación del daño2.

El 17 de junio del 2016 se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones entre ellas el artículo 222 párrafo tercero del Código Nacional de Procedimientos Penales por el que se crea la figura de la autoridad coadyuvante, es decir aquella que no tiene funciones de seguridad publica pero cuando en el ejercicio de sus funciones descubre o tienen contacto con algún ilícito. Las autoridades que actúan en materia de aseguramiento ya sean instituciones de seguridad pública, así como las que coadyuvan con éstas adquieren trascendencia fundamental, pues con motivo de sus funciones documentan, registran, garantizan la mismidad y conservación del instrumento u objeto asegurado, hasta ser utilizado como prueba o evidencia en un posible juicio.

Resulta necesario establecer los alcances de las actuaciones de estas autoridades en materia de aseguramiento y generar las condiciones necesarias para la adecuada intervención de los demás operadores del sistema; Ministerio Público, Policía de Investigación, Peritos y autoridades coadyuvantes; todos y cada uno de ellos en sincronía, con criterios, documentos y protocolos homologados. En virtud de lo expuesto el presente protocolo tiene por objeto orientar las acciones en materia de aseguramiento, registro y puesta a disposición de bienes u objetos por parte de las autoridades que con motivo de sus actividades realicen aseguramiento, él instrumento fue elaborado por expertos operadores de la Procuraduría General de la República, Secretaría de la Defensa Nacional, Secretaría de Marina Armada de México y Comisión Nacional de Seguridad, lo anterior, considerando que conforme a la normatividad en la materia, solo pueden asegurarse los bienes que constituyan instrumento, objeto o producto del delito, así como aquellos en que existan huellas o que pudieran tener relación con aquel, siempre que guarden relación directa con el lugar de los hechos o del hallazgo. Su ámbito de aplicación corresponderá a las Policías, Agente del Ministerio Público y demás autoridades coadyuvantes, cuando en ejercicio de sus funciones de prevención o investigación estén obligados a realizar el aseguramiento, registro y puesta a disposición de bienes.

 

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