Guía básica sobre la Ley General en materia de Desaparición de Personas

En México, miles de familias de personas desaparecidas han recorrido por años un arduo camino para saber el paradero y la suerte que han corrido sus seres queridos. Eso ha conllevado un trabajo con las insti­tuciones del Estado encaminado a fortalecer sus capacidades de res­ puesta a las necesidades humanitarias generadas por la desaparición de personas. Uno de los frutos de estos esfuerzos es que el país cuente hoy con una Ley en la materia.

Sin duda, la reciente entrada en vigor de la “Ley General en mate­ ria de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares y del sistema nacional de búsqueda de personas” repre­ senta un paso alentador para prevenir y atender las consecuencias de la desaparición así como para responder a las necesidades de las fami­ lias, incluyendo su derecho a saber.

La elaboración de la ley se dio a través de un trabajo construc­tivo de colaboración entre integrantes del Senado de la República y de la Cámara de Diputados, Secretaría de Gobernación, Procuraduría General de la República, personas expertas en la materia, sociedad civil, organizaciones internacionales y, muy especialmente, colectivos de familias de personas desaparecidas. Confío que esta experiencia de participación plural será útil para delinear los siguientes pasos que permitan consolidar su implementación, pues existe un largo camino por delante que será elemental recorrer junto con las familias de las personas desaparecidas.

La ley en cuestión es un ordenamiento de gran complejidad, debido a sus contenidos sobre diversos temas relacionados con la búsqueda de las personas desaparecidas —incluyendo personas migrantes desa­parecidas—, la investigación de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, y los derechos

de las familias. Contempla también la figura de declaración especial de ausencia por desaparición, entre otros temas.

Adicionalmente, la Ley genera un cambio profundo en la estruc­tura y la visión de la búsqueda de personas desaparecidas en el país, gracias a la creación de un Sistema Nacional de Búsqueda de Perso­nas, compuesto por diversas autoridades federales y estatales, y de una Comisión Nacional de Búsqueda como Secretaría Ejecutiva de este Sistema.

Asimismo, el planteamiento de un Registro Nacional de Personas Desaparecidas que contemple mayor calidad de información que el re­gistro que existía previamente representa un cambio estructural positi­vo. Lo anterior cobra mayor relevancia considerando que, además, se ha creado un Registro Nacional de Personas Fallecidas sin Identificar, que permitirá contar con toda la información necesaria para lograr la identificación forense de una persona fallecida y lograr así que sus res­ tos puedan ser restituidos a su familia.

Esta ley espera construir mejores respuestas estructurales y proce­sales para la búsqueda y la investigación. No obstante, es claro que la entrada en vigor difícilmente refleja de manera automática los cambios esperados, pues los trabajos de implementación de ésta resultan esen­ciales para la verdadera efectividad de la ley.

En consecuencia, se debe trabajar de manera conjunta en los pro­tocolos homologados de búsqueda e investigación, pues éstos asen­tarán los procesos necesarios entre las diversas autoridades relaciona­ das con la búsqueda —que incluye también la identificación forense—. Asimismo, se debe trabajar en el reglamento de la ley, pues éste forta­lecerá los flujos de información entre las autoridades competentes. Por último, debo mencionar también el reto que suponen los procesos de implementación en las entidades federativas.

Por lo anterior, resulta relevante que todas las personas interesadas —familiares de personas desaparecidas, las autoridades involucradas y la sociedad civil en general—, conozcan los aspectos básicos de la ley, para que ésta pueda ser utilizada como la herramienta útil que pretende ser. De esta forma nos resultará más fácil enfocar y dirigir los esfuerzos destinados a la elaboración de respuestas.

Con este fin, desde el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) hemos decidido apoyar este proyecto de creación de una guía básica sobre los contenidos de la ley, el cual fue realizado por dos organizacio­zaciones que participaron, al igual que el CICR, en su elaboración: el Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia (IMDHD) e I(DH)EAS, Litigio Estratégico en Derechos Humanos.

La presente guía básica se ha concebido como un documento de navegación sobre la nueva ley, ofreciendo algunas coordenadas para facilitar su consulta y favorecer su comprensión. Espero que al lector le parezca que el objetivo se ha alcanzado.

Por todo ello, celebro la publicación de esta guía, seguro del gran aporte que representa en el tema y esperando que su distribución per­ mita que las familias de personas desaparecidas en todo el país y la región, puedan conocer los contenidos de este nuevo ordenamiento.

Jordi Raich Curcó
Jefe de la Delegación Regional para México, América Central y Cuba Comité Internacional de la Cruz Roja

 

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