Derecho Penal,  Opinión

La teoría del delito como garante del orden normativo

Con la entrada en vigor a partir de 2016 del denominado sistema penal acusatorio mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federal el 18 de junio de 2008 derivado de la reforma constitucional en materia de seguridad y justicia, aunado al cambio de paradigma en la impartición de justicia en nuestro país, es que el tema penal cobró amplia relevancia y notoriedad nuevamente, ello derivado del propio contexto y las necesidades de cumplir a la sociedad con un derecho fundamental imprescindible por parte del estado mexicano que es el acceso a la justicia que se encuentra consagrado en el artículo 17 de la Constitución, así como del principio de legalidad de aplicación obligatoria para cualquier estado social y democrático de derecho.

En ese sentido, si bien se hizo énfasis en la parte procedimental la misma no puede ser ejecutada de manera eficaz y eficiente si no es mediante la utilización de la teoría del delito, ello es el quid o la sustancia que da vida en todos los aspectos al proceso penal per se, por ende es conveniente retomar la definición de teoría del delito siendo un sistema secuencial que pretende dar explicación a cada uno de los elementos que de manera general conforman la estructura básica del delito, apoyándose en diversas teorías y corrientes de pensamiento que la Ciencia del Derecho penal ha venido desarrollando de acuerdo a su evolución histórica.

¿En dónde aplica la teoría del delito?

Se ha debatido de manera constante respecto de la utilidad de la teoría del delito, en algunos casos de manera errónea se ha equiparado con la teoría del caso cuando son tópicos distintos pero complementados entre sí, en ese sentido la aplicación primordial es en el estudio de la sentencia en materia penal, criterio que ha sido determinado por el Poder Judicial de la Federación, sin embargo, tiene innumerables aplicaciones dentro del proceso penal, como también en la consideración del proceso legislativo, para los fines del presente ensayo un ejemplo toral es poder determinar el hecho que la ley señala como delito, concepto que viene de un largo proceso histórico teniendo como antecedentes directos el cuerpo del delito y los elementos del tipo respectivamente.

El concepto denominado “hecho que la ley señala como delito” tiene su fundamento en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra refiere:

“Artículo 16: …

No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión”.

La complejidad deriva en que, no se consideró en la redacción del Código Nacional de Procedimientos Penales la definición per se, retomando que en las codificaciones anteriores si existía una referencia directa a los elementos del cuerpo del delito o bien de los elementos del tipo penal respectivamente, razón por lo cual, acertadamente el Poder Judicial de la Federación, ha realizado esfuerzos interpretativos suficientes para poder determinar, el contenido y alcance, lo anterior puede ser apreciado mediante la siguiente jurisprudencia:

Época: Décima Época

Registro: 2014800

Instancia: Primera Sala

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 45, Agosto de 2017, Tomo I

Materia(s): Penal

Tesis: 1a./J. 35/2017 (10a.)

Página: 360

AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. PARA SATISFACER EL REQUISITO RELATIVO A QUE LA LEY SEÑALE EL HECHO IMPUTADO COMO DELITO, BASTA CON QUE EL JUEZ ENCUADRE LA CONDUCTA A LA NORMA PENAL, DE MANERA QUE PERMITA IDENTIFICAR LAS RAZONES QUE LO LLEVAN A DETERMINAR EL TIPO PENAL APLICABLE (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL).

Del artículo 19, párrafo primero, de la Constitución Federal, reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 18 de junio de 2008, se desprende que para dictar un auto de vinculación a proceso es necesario colmar determinados requisitos de forma y fondo. En cuanto a estos últimos es necesario que: 1) existan datos que establezcan que se ha cometido un hecho, 2) la ley señale como delito a ese hecho y 3) exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión. Ahora, el texto constitucional contiene los lineamientos que marcan la transición de un sistema de justicia penal mixto hacia otro de corte acusatorio, adversarial y oral, como lo revela la sustitución, en los requisitos aludidos, de las expresiones “comprobar” por “establecer” y “cuerpo del delito” por “hecho que la ley señala como delito”, las cuales denotan un cambio de paradigma en la forma de administrar justicia en materia penal, pues acorde con las razones que el propio Poder Constituyente registró en el proceso legislativo, con la segunda expresión ya no se requiere de “pruebas” ni se exige “comprobar” que ocurrió un hecho ilícito, con lo cual se evita que en el plazo constitucional se adelante el juicio, esto es, ya no es permisible que en la etapa preliminar de la investigación se configuren pruebas por el Ministerio Público, por sí y ante sí -como sucede en el sistema mixto-, con lo cual se elimina el procedimiento unilateral de obtención de elementos probatorios y, consecuentemente, se fortalece el juicio, única etapa procesal en la que, con igualdad de condiciones, se realiza la producción probatoria de las partes y se demuestran los hechos objeto del proceso. De ahí que con la segunda expresión la norma constitucional ya no exija que el objeto de prueba recaiga sobre el denominado “cuerpo del delito”, entendido como la acreditación de los elementos objetivos, normativos y/o subjetivos de la descripción típica del delito correspondiente, dado que ese ejercicio, identificado como juicio de tipicidad, sólo es exigible para el dictado de una sentencia, pues es en esa etapa donde el juez decide si el delito quedó o no acreditado. En ese sentido, para dictar un auto de vinculación a proceso y establecer que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito, basta con que el juez encuadre la conducta a la norma penal, que permita identificar, independientemente de la metodología que adopte, el tipo penal aplicable. Este nivel de exigencia es acorde con los efectos que genera dicha resolución, los cuales se traducen en la continuación de la investigación, en su fase judicializada, es decir, a partir de la cual interviene el juez para controlar las actuaciones que pudieran derivar en la afectación de un derecho fundamental. Además, a diferencia del sistema tradicional, su emisión no condiciona la clasificación jurídica del delito, porque este elemento será determinado en el escrito de acusación, a partir de toda la información que derive de la investigación, no sólo de la fase inicial, sino también de la complementaria, ni equivale a un adelanto del juicio, porque los antecedentes de investigación y elementos de convicción que sirvieron para fundarlo, por regla general, no deben considerarse para el dictado de la sentencia, salvo las excepciones establecidas en la ley.

¿Sirve la teoría del delito entonces?

Por supuesto, partiendo de la interpretación antes mencionada se aprecia que, a través de la teoría del delito se pudo realizar una abstracción jurídica para definir y delimitar el concepto de manera concreta, con ello estamos en aptitud de poder realizar los argumentos necesarios, así como aportar los datos indispensables para una debida impartición de justicia y garantizar el cumplimiento de la ley y el respeto del orden normativo.

Una de las grandes virtudes es que, mediante un estudio metodológico y analítico se puede realizar con éxito el estudio de cada uno de los elementos del delito o bien, atomizar cada una de dichas variables para extraer sus elementos constitutivos, máxime tratándose de la figura del tipo penal que reviste de manera importante el sustento del principio de legalidad en nuestro país.

Ello cobra relevancia porque no puede en ningún plano jurídico ser explicado el delito sin la utilización responsable y acertada de la teoría del delito, es inimaginable, ya que la misma fue creada e ideada como una herramienta de facilitación para la explicación de manera sistemática y metodológica del fenómeno delictivo; el mismo sistema considera en su haber una metodología de verificación de los elementos del delito, aunado a que ofrece explicaciones basadas en la experiencia del estudio de casos concretos, razón por lo cual permite poder explicar y exponer la presencia o ausencia de un delito dentro del proceso penal.

¿Tiene futuro a largo plazo la teoría del delito?

En particular considero que sí, la teoría del delito tiene la característica de ser permanente, es una constante que revoluciona el paradigma del estudio del delito, es imprescindible, necesaria y por qué no, obligatoria, se ha consolidado de manera significativa independientemente del contexto social y normativo, incluso goza de flexibilidad para poder permear de manera indistinta tanto en el proceso legislativo, la impartición de justicia, así como en los criterios jurisprudenciales emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el éxito del sistema penal es que existan pronunciamientos sólidos, que satisfagan en la medida de lo posible la demanda ciudadana de una justicia total, utilizando la sistemática y evitando la improvisación, así y solo así es que se puede consolidar de manera satisfactoria el estado de derecho, la recuperación de la confianza en las instituciones del estado así como el orden y la paz sociales.

La solidez de la actuación judicial como órgano garante del mantenimiento del orden normativo depende en buena medida de la interpretación eficaz y eficiente de la ley vigente, sustentada en postulados científico sociales probados y aprobados por el método científico aplicado a las ciencias sociales, es por ello que la teoría del delito funge como el sistema interpretativo que pretende brindar argumentos sólidos y consistentes que tienen una doble función, ser aplicados en la resolución de casos concretos y también servir como fuente de creación de doctrina jurídica derivado de la interpretación generada que han servido para construir una dogmático jurídico penal mexicana de vanguardia.

Fuente:

Jurisprudencia

  • Época: Décima Época Registro: 2014800 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 45, Agosto de 2017, Tomo I Materia(s): Penal Tesis: 1a./J. 35/2017 (10a.) Página: 360.

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Abogado poblano por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, Maestro en Derecho con terminal en ciencias penales aprobado con "Mención honorífica" por la División de estudios de posgrado de la misma casa de estudios. Licenciatura en Seguridad Pública por Universidad Abierta y a Distancia de México, Maestro en Administración Pública por el INAP. Actualmente cursa la Licenciatura en Psicología en la UNAM y el Doctorado en Derecho Penal en el Centro de Estudios de Posgrado. Experiencia docente y de investigación a nivel licenciatura en derecho penal, seguridad pública, teoría del delito y sistema acusatorio. Fungió como primer Director General de Asuntos Jurídicos en la SSP-Puebla, así mismo, desempeñó diversos cargos en el INM culminando con la Dirección General Adjunta de Información e Investigación Migratoria. Experiencia en Derecho Notarial, Derecho de los Energéticos, entre otras. Autor de las obras "Dogmática Jurídico Penal aplicada al sistema judicial mexicano" (2015) y "La Guardia Nacional y su relación con la Seguridad Pública" (2019).

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