Derecho Penal

Suspensión condicional del Proceso Penal: Las agravantes SI deben de ser consideradas para determinar su procedencia (SCJN)

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el delito por el que se dictó el auto de vinculación a proceso, incluyendo sus agravantes, es la referencia que se debe contemplar para determinar el límite de la media aritmética de cinco años para que proceda la suspensión condicional del proceso, en términos del artículo 192, fracción I, del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Procede la suspensión condicional del proceso en los casos en que el auto de vinculación a proceso se haya dictado por un delito, incluyendo sus agravantes, cuya media aritmética de la pena de prisión no exceda de cinco años, dado que es una sola conducta la que se tipifica y no varias, es decir, el delito es indivisible y al ser calificado se sanciona con una pena acumulada que corresponde en proporción al delito por el que se seguirá el proceso, tan es así que la agravante forma parte de los componentes del hecho delictivo; es justo la diferencia que hizo el Constituyente al considerar delitos en los que es viable conceder las soluciones alternas, atendiendo a su magnitud, lo cual se mide de acuerdo con la consecuencia jurídica que se provoca en relación con la pena.

Por ende, para conceder la suspensión condicional del proceso se debe estar a la literalidad del artículo 192, fracción I, del Código Nacional de Procedimientos Penales, que no reconoce una excepción para tener una referencia distinta a la de la vinculación decretada. Así, el parámetro de procedencia de la solución alterna debe ser completo por el delito que se vincula, si el delito es calificado, entonces se debe considerar como unidad y no tomar como referencia el delito básico.

Contradicción de criterios 310/2022. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región con Residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito. 23 de noviembre de 2022. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández, quien se aparta de algunos párrafos y reservó su derecho para formular voto aclaratorio, y Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto aclaratorio, y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Carlos Manuel Baráibar Tovar.

Tesis y/o criterios contendientes:

El emitido por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región con Residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, en apoyo del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, al resolver el amparo revisión 35/2021 (cuaderno auxiliar 211/2021), el cual dio origen a la tesis aislada (IV Región) 1o.7 P (11a.), de rubro: “SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. LA VERIFICACIÓN DEL REQUISITO PARA SU PROCEDENCIA, RELATIVO A QUE LA MEDIA ARITMÉTICA DE LA PENA DE PRISIÓN DEL DELITO POR EL QUE SE DICTÓ EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO NO EXCEDA DE CINCO AÑOS, DEBE ATENDER AL TIPO BÁSICO SIN AGRAVANTES.”, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 5, septiembre de 2021, Tomo IV, página 3187, con número de registro digital: 2023580; y

El sostenido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 60/2022, en el que consideró que para determinar la media aritmética de cinco años requerido para la procedencia de la suspensión condicional del proceso únicamente debe tomarse el delito por el que se vinculó a proceso al imputado, lo que incluye agravantes.

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