Reconocimiento de la dignidad y protección animal en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a la luz del Derecho Comparado.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es el máximo cuerpo normativo de nuestro sistema jurídico del cual emana todo ordenamiento legal, ya sea federal o local. Contiene los principios y objetivos de la Nación. Establece la existencia de órganos de autoridad, sus facultades, limitaciones, así como los derechos de las personas y las vías para hacerlos efectivos.

Aparte de lo mencionado, uno de los propósitos que debería perseguir el Estado sería procurar la protección y bienestar animal, por no hablar de consagrar los derechos de los animales. Si bien en la legislación mexicana, de las 32 entidades federativas, 31 poseen una Ley de Protección Animal, lo cierto es que ésta no ha sido bastante para lograr un cambio real en las actitudes que se proporciona a los animales, cabiendo destacar que frente a ellos, no sólo tenemos deberes negativos del no-sometimiento al dolor, sino también deberes de cuidado. En vista de lo anterior, convendría una reforma para elevar a rango constitucional el respeto hacia estos seres.

La Carta Magna no contiene la más mínima referencia a los animales, no obstante que en su artículo 4 menciona el derecho a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar del mismo hombre, y aunque quizás la fauna forma parte del medio ambiente, existiendo a nivel federal regulaciones como la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, la Ley General de Vida Silvestre y la Ley de Sanidad Animal, eso no implica que contemple el buen vivir de todos los animales, silvestres, domésticos, en peligro o no. La protección, bienestar y dignidad animal son valores jurídicos que deben incorporarse a nuestro ámbito legal. De hecho, países como Suiza, Austria, Alemania, India y Colombia, han constitucionalizado la dignificación y el bienestar de los animales por su “vinculación indirecta con otros derechos fundamentales”.

Aparte, mi interés hacia ellos surge porque son seres vivos, capaces de tener sensaciones, con intereses propios, en donde el respeto y apreciación deben constituir un postulado moral para el ser humano intelectualmente superior. Es injusto que los animales en general, tanto aquellos destinados al abasto, al trabajo, para exhibición o los de compañía, carezcan de alojamientos acorde a su especie, vivan en espacios o jaulas tan reducidas que no les permitan cambiar de posición ni desplazarse; que carezcan de atención médica básica cuando están enfermos o heridos, y aún en esas condiciones muchos sean obligados a seguir trabajando; algunos son sometidos a mutilaciones innecesarias, en ocasiones hechas sin anestesia. También se emplean métodos de sujeción y ataduras inapropiadas, que los hieren o estrangulan. Con mucha frecuencia son transportados a los mercados o rastros en camiones inadecuados, sin techo cubierto, en los que viajan por carretera durante horas, hacinados, prácticamente unos sobre otros, expuestos al calor, la lluvia, el frío, sin descanso, agua, ni alimento durante el trayecto. Los animales de compañía son reproducidos y comercializados sin ninguna restricción sanitaria, legal ni ética. Muchos viven en la indiferencia, olvidados en patios y azoteas, o son víctimas de maltrato y tortura deliberada. En la investigación y enseñanza suelen emplearse más animales de los necesarios, en vez de hacer un esfuerzo para recurrir a los métodos alternativos disponibles, haciendo caso omiso de los principios de la ética científica de reducción, reemplazo y refinamiento. Los animales silvestres en cautiverio, ya sea para exhibición en zoológicos, circos o delfinarios, son víctimas de estrés como resultado del contacto con las personas y estímulos que desconocen, atemorizándolos. Los animales empleados en “espectáculos” cruentos, como el toreo y peleas, tienen como finalidad provocarles la muerte disfrazada de arte.

Por consiguiente, con una modificación constitucional la protección de los animales adquiriría un nuevo peso; la educación puede provocar mejoras duraderas, pero la legislación brinda la red de seguridad que evita la crueldad y abuso, reflejando el consenso actual de la sociedad ante su alto grado de responsabilidad y racionabilidad, brindando amparo a los más desprotegidos, aboliendo las barreras del especismo.

E independiente por nuestra obligación moral hacia ellos, traería aparejada consigo mejoras en la calidad de vida de las personas. La Declaración común sobre el Bienestar del Animal en Europa ha reconocido la importancia del bienestar animal y su contribución a la “calidad de la vida humana”, traducido como beneficios potenciales en el desarrollo económico, la salud animal, la biodiversidad y el desarrollo sostenible. Análogamente, significaría avances para el mundo del Derecho, ampliando sus campos de estudio reconociendo nuevos sujetos jurídicos, porque los animales no son objetos como lo establecen los códigos decimonónicos, sino que poseen un valor individual intrínseco que debe ser protegido por el hombre.

Dentro del Derecho Sancionador, la inclusión del tipo penal de maltrato animal supondría un bien en la lucha contra la violencia hacia las personas, ensalzando su función preventiva como elemento fundamental de seguridad. Aunque la Teoría Relativa asigna a la pena el objetivo de prevenir delitos hasta el momento tenemos que ésta no ha sido suficiente, o mejor dicho, no ha solucionado la raíz del problema. Entonces, falta una forma de “anticipación” que vaya más allá de las prevenciones intimidatorias, que realmente contemple el fondo del asunto. Pero la violencia hacia la gente, sobretodo maltratos en mujeres y niños, así como la saturación del sistema judicial y penal, son argumentos habituales para negar mayor implicación en la lucha contra la violencia hacia los animales. Sin embargo, un informe del FBI señaló que tomar más en serio las agresiones hacia los animales constituye una verdadera forma de anticiparse al delito.

Según el criminólogo Robert Kenneth Ressler, quien diseñó los perfiles de los asesinos seriales para el Federal Bureau of Investigation (FBI), advirtió que los asesinos seriales, muy a menudo, comienzan matando y torturando animales,

cuando eran niños. Por otro lado, el Manual de Psiquiatría y Desórdenes Emocionales, lista la crueldad contra los animales como un criterio de diagnóstico para los desórdenes de conducta1. Además, un estudio de mujeres golpeadas relució que el 57% decía que sus parejas maltrataban o mataban animales2. Esto muestra la conexión entre maltrato animal y crímenes hacia el hombre.

Llegando a este punto, convergemos que hay varios derechos humanos que pueden garantizarse si se procura el bienestar de los animales. Como consecuencia, nuestro derecho a la vida no podría ser coartada por un homicida si tomara en cuenta, a temprana edad, rasgos de violencia y maltrato hacia el animal. Habría menos violaciones a la integridad personal si se tuviera el deber jurídico de no ofender, torturar o agredir al indefenso aquél que no se puede defender. En cuanto al derecho al medio ambiente sano, donde el hombre mismo ha contribuido a su desvarío, la Asamblea General de la ONU ha reconocido el bienestar animal como merecedor de consideración para el desarrollo sostenible.

El derecho a la alimentación y a la salud parecen ir de la mano; hay salud si hay buena alimentación. Quien redacta este texto se declara vegano, es decir, no consumo ni uso productos de origen animal. Las razones, no puedo comer un ser que vivió explotado, nacido sólo para morir puesto que alguien así lo dijo y porque no podría defenderlos con la misma boca con que me los he de comer. No obstante de ello, para quienes consideran lo contrario viene lo subsecuente. El animal destinado para consumo humano, que ha sido maltratado, golpeado, asustado, aterrorizado antes de su muerte, ha generado adrenalina, toxinas y frecuencias energéticas muy bajas que envenenan su torrente sanguíneo, contaminando sus tejidos que después son comidos; el resultado, una larga lista de enfermedades, cáncer, tuberculosis, arterioesclerosis, gota, artritis, diabetes. Por ese motivo, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) modificó su misión redactando una política sobre el mismo e incluyendo al bienestar animal en sus lineamientos sobre buenas prácticas agrícolas y ganaderas; aun así, la producción de carne en grandes cantidades es altamente destructiva para el medio ambiente, dado que la ganadería y el cultivo de granos principalmente destinados a ser alimento para animales se encuentran entre las actividades que más contribuyen a la deforestación, comprende la tala de bosques y selvas, requiere de mucha agua -15 mil litros por cada kilo de carne de res- y al mismo tiempo coadyuva a la introducción de grandes cantidades de gases de efecto invernadero en nuestra atmósfera, aumentando el calentamiento global, yendo en contra de nuestro derecho a gozar un entorno vital.

En conclusión, sólo cuando las Naciones reconozcan a los animales y les proporcionen ciertas garantías constitucionales, entonces podremos esperar un código de ética mejor informado y equitativo hacia otros seres vivos, garantizando a la vez nuestra propia existencia, asegurando nuestros inherentes derechos. La protección de los animales debe ser un asunto de interés público y moralidad que corresponde verse reflejado en la legislación. Que el derecho positivo no se convierta en una barrera para el desarrollo de un derecho más justo, al contrario, que sea quien lo promueva, extrayendo su espíritu en concordancia con la realidad social del momento. Porque la justicia es general, no parcelable. No podemos hablar de superioridad humana sin proteger a todo ser vivo sensible. No podemos considerarnos únicos destinatarios de derechos en virtud de un concepto humano deshumanizado. Si nos mostramos superiores, habremos de mostrarnos compasivos. Si nos mostramos deshumanizados e irracionales ¿qué obsta a que nos equiparemos con los “animales”?.

 

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