Si bien es cierto que, desde la adición del artículo 17-K al Código Fiscal de la Federación, la interacción entre las autoridades hacendarias y los contribuyentes pueden darse sin necesidad de papel escrito, ni de hacer presencia en el domicilio fiscal de este último. Lo cierto es que, dado el Estado de Derecho Constitucional bajo el que se rige el Estado Mexicano, esta interacción no puede ser de forma irrestricta; por ende, la autoridad se encuentra obligada a cumplir con todas las formalidades precisadas por la norma a efectos de que sus actos y notificaciones ostenten validez legal.
“Artículo 17-K. Las personas físicas y morales inscritas en el registro federal de contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, a través del cual:
I. La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido.
II. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal.
Las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico enviado por el Servicio de Administración Tributaria mediante los mecanismos de comunicación que el contribuyente elija de entre los que se den a conocer mediante reglas de carácter general. La autoridad enviará por única ocasión, mediante el mecanismo elegido, un aviso de confirmación que servirá para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento de éste.”
Por otro lado, el numeral 134, fracción I, del Código Fiscal de la Federación prevé que, previo a la realización de la notificación electrónica, al contribuyente le será enviado un aviso mediante el mecanismo que hubiere elegido en términos del último párrafo del artículo 17-k, del ordenamiento legal en cita.
“Artículo 134.- Las notificaciones de los actos administrativos se harán:
I. Personalmente o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo en el buzón tributario, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.
La notificación electrónica de documentos digitales se realizará en el buzón tributario conforme las reglas de carácter general que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria.
La facultad mencionada podrá también ser ejercida por los organismos fiscales autónomos.
El acuse de recibo consistirá en el documento digital con firma electrónica que transmita el destinatario al abrir el documento digital que le hubiera sido enviado.
Las notificaciones electrónicas, se tendrán por realizadas cuando se genere el acuse de recibo electrónico en el que conste la fecha y hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el documento a notificar.
Previo a la realización de la notificación electrónica, al contribuyente le será enviado un aviso mediante el mecanismo elegido por el contribuyente en términos del último párrafo del artículo 17-K de este Código. Los contribuyentes contarán con tres días para abrir los documentos digitales pendientes de notificar.
Dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que le sea enviado el aviso al que se refiere el párrafo anterior.
En caso de que el contribuyente no abra el documento digital en el plazo señalado, la notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día, contado a partir del día siguiente a aquél en que le fue enviado el referido aviso.
La clave de seguridad será personal, intransferible y de uso confidencial, por lo que el contribuyente será responsable del uso que dé a la misma para abrir el documento digital que le hubiera sido enviado.
El acuse de recibo también podrá consistir en el documento digital con firma electrónica avanzada que genere el destinatario de documento remitido al autenticarse en el medio por el cual le haya sido enviado el citado documento.
Las notificaciones electrónicas estarán disponibles en el portal de Internet establecido al efecto por las autoridades fiscales y podrán imprimirse para el interesado, dicha impresión contendrá un sello digital que lo autentifique.
Las notificaciones en el buzón tributario serán emitidas anexando el sello digital correspondiente, conforme a lo señalado en los artículos 17-D y 38, fracción V de este Código.”
Por consiguiente, se aprecia que la génisis del caso consiste en determinar si porción normativa, cumple con lo ordenado por el artículo 17-K, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, al dar a conocer los medios o mecanismos de comunicación al contribuyente, en relación al buzón tributario.
Ahora bien, del análisis de las porciones de los cuerpos normativos citados, se advierte que la instrucción legislativa es, que el Ejecutivo Federal por reglas de carácter general (mejor conocidas como reglas Resolución Miscelánea Fiscal), dispusiera de los medios o mecanismos de comunicación, “en una acepción plural”, no obstante la autoridad fiscal por reglas 2.2.6 y 2.2.7 de RMF-2017, señala lo siguiente:
Información que se presentará a través del buzón tributario.
2.2.6. Para los efectos de los artículos 17-K, fracción II; 18 y 18-A del CFF, el SAT dará a conocer a través de su portal la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información que presentarán los contribuyentes utilizando el apartado de “Buzón tributario”, así como la relación de servicios a su disposición que se incorporarán en el mencionado buzón.
Buzón tributario y sus mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico.
2.2.7. Para los efectos del artículo 17-K, primer párrafo del CFF, el buzón tributario asignado a las personas físicas y morales inscritas en el RFC, se ubica en el Portal del SAT.
En términos del artículo 17-K, último párrafo del CFF, para elegir el mecanismo de comunicación los contribuyentes ingresarán al menos una dirección de correo electrónico y máximo cinco, a los cuales, una vez confirmado que cumplieron con la comprobación de autenticidad y correcto funcionamiento, serán enviados los avisos de nuevas notificaciones.
En los casos en que los contribuyentes que no elijan el mecanismo de comunicación a que se refiere el párrafo anterior y por ello, no sea posible llevar a cabo la notificación a través de buzón tributario, se actualizará el supuesto de oposición a la diligencia de notificación en términos del artículo 134, fracción III del CFF.
Para la habilitación del buzón tributario y el registro de medios de contacto se observará el procedimiento descrito en la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de medios de contacto”, contenida en el Anexo 1-A.”
Como se ve, las referidas reglas únicamente se limitan a disponer de un solo medio de comunicación que resulta ser el correo electrónico con lo cual, evidentemente no satisface la instrucción legislativa de que sean dos o más medios de comunicación como elegibles u opcionales para el contribuyente, pues no es suficiente la expresión que se señala: “…para elegir el mecanismo de comunicación los contribuyentes ingresarán al menos una dirección de correo electrónico y máximo de cinco…”, Ya que aunque el contribuyente cuente hasta con cinco correos electrónicos, ello no constituye los diferentes mecanismos de comunicación a que obliga el artículo 17-K mencionado y, por tanto, las reglas de carácter general aludidas son ilegales.
Es decir, regularmente las autoridades fiscales pierden de vista que no solamente deben establecer como mecanismo de comunicación con los contribuyentes el correo electrónico, sino que deben señalar más opciones como pueden ser “sms” “mms”, aplicaciones para dispositivos móviles, etc; para que los contribuyentes puedan elegir la más conveniente (de conformidad con el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación), ya que de no ser así contravendrían a lo establecido por el legislador en el Código Fiscal de la Federación.
Así las cosas, pretendiendo el Ejecutivo dar cumplimiento, según lo ordenado por el citado artículo 17-K, del Código de la Materia, a través de las Reglas de Carácter General 2.2.6 y 2.2.7, se conoce que únicamente ha dispuesto para ese efecto, del medio de correo electrónico como medio singular o único mecanismo de comunicación, lo cual evidentemente no satisface la instrucción legislativa de que sean dos o más medios de comunicación como elegibles u opcionales para el contribuyente, de allí que no se satisface el aludido numeral 17-K, del ordenamiento legal en cita.
Sin que para ello, sea suficiente la expresión empleada por el Ejecutivo Federal, cuando señala que “…para elegir el mecanismo de comunicación los contribuyentes ingresarán al menos una dirección de correo electrónico y máximo de cinco…”, es decir, no puede concebirse que la cantidad de cinco correos electrónicos, constituyen los diferentes mecanismos de comunicación a que obliga el artículo 17-K, del Código Fiscal de la Federación, pues el correo electrónico en su estricta acepción, significa un solo medio electrónico, un solo mecanismo de comunicación y no uno independiente o diferente por cada correo electrónico.
Por lo que se colige que para que sea jurídica y materialmente posible que previo a la notificación electrónica sea enviado un aviso “mediante los mecanismos de comunicación que el contribuyente elija de entre los que se den a conocer mediante reglas de carácter general”, se insiste en que necesariamente que suceder lo siguiente:
1.- Que EXISTAN LOS MECANISMOS DE COMUNICACIÓN, EN SU CONCEPCIÓN PLURAL, MÁS DE UNO, para envió del aviso.
2.- Que tales MECANISMOS DE COMUNICACIÓN, EN SU CONCEPCIÓN PLURAL, MÁS DE UNO, se den a CONOCER mediante reglas de carácter general.
3.- Que el contribuyente ELIJA de entre esos MECANISMOS DE COMUNICACIÓN, EN SU CONCEPCIÓN PLURAL, MÁS DE UNO, que se le den a conocer.
Por lo que se concluye que si tales medios de comunicación no EXISTEN, no se dan a CONOCER, o no se dan a ELEGIR al contribuyente, se estará violando de alguna u otra manera los preceptos jurídicos transcritos.
Por lo tanto, el hecho de que solamente se haya establecido el correo electrónico como único medio de comunicación (supuesto que normalmente se advierte en los procedimientos de fiscalización), convirtiéndose con ello en 1 (un) solo medio elegible para la contribuyente, ameritaría por sí mismo la declaratoria de su NULIDAD, pues, como antes vimos, no cumple con lo ordenado en el artículo 17-K, del referido Código, en donde se estableció que se le proporcionara al contribuyente de manera plural diversos mecanismos de comunicación, esto es, no es una solicitud o petición del particular quien pretenda se le otorgue esa variedad de mecanismos de comunicación, sino que estamos en presencia de un mandamiento del legislador, quien no dejó a elección de la autoridad fiscal el número o cantidad de medios de comunicación, sino que, de manera expresa distinguió que deberá (en su acepción imperativa), conceder al contribuyente diversos medios de comunicación, entre los que tenga la posibilidad de elegir, lo que no se atendió en la especie por la demandada, pues solamente da la opción única del correo electrónico, dejando con ello de atender en estricto Derecho, lo ordenado a su cargo por el artículo 17-K, antes citado, provocando con ello la imposibilidad material y/o legal de utilizar el medio de comunicación, como recurso o medio para consultar el buzón tributario, que mejor le acomode a los gobernados.
Sustenta mi análisis la Tesis XVII.1o.P.A.8 A (10a.), de la Época: Décima Época, Registro: 2014041, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Publicación: viernes 31 de marzo de 2017 10:34 h, Materia(s): (Administrativa) de rubro y texto:
“BUZÓN TRIBUTARIO. LAS REGLAS 2.2.6. Y 2.2.7. DE LAS RESOLUCIONES MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015 Y 2016, RESPECTIVAMENTE, AL PREVER UN SOLO MEDIO DE COMUNICACIÓN PARA QUE LOS CONTRIBUYENTES QUE CUENTEN CON AQUÉL RECIBAN LOS AVISOS ELECTRÓNICOS ENVIADOS POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, INCUMPLEN LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 17-K, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. Del artículo 17-K, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, se advierte que las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario, deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquel en que reciban un aviso electrónico enviado por el Servicio de Administración Tributaria, mediante los mecanismos de comunicación que el contribuyente elija, de entre aquellos que se den a conocer mediante las reglas de carácter general, esto es, que contará con los medios o mecanismos de comunicación, en su concepción plural. Ahora bien, el Ejecutivo Federal pretendió cumplir lo ordenado por el precepto citado, por medio de las reglas 2.2.6. y 2.2.7. de las Resoluciones Miscelánea Fiscal para 2015 y 2016, respectivamente -cuya redacción coincide integralmente-, pero dispuso de un solo medio de comunicación, que es el correo electrónico, con lo cual, evidentemente no satisface la instrucción legislativa de que sean dos o más medios de comunicación como elegibles u opcionales para el contribuyente, pues no es suficiente la expresión que señala: “…para elegir el mecanismo de comunicación los contribuyentes ingresarán al menos una dirección de correo electrónico y máximo de cinco…”, ya que aunque el particular cuente hasta con cinco correos electrónicos, ello no constituye los diferentes mecanismos de comunicación a que obliga el artículo 17-K mencionado y, por tanto, las reglas de carácter general aludidas son ilegales”
En consecuencia, lo procedente en estos supuestos es declarar su NULIDAD, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 51, fracción II y 52, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, ante la falta de certeza y validez de la notificación electrónica, en correlación con lo previsto por el artículo 38 fracción V, del Código Fiscal de la Federación.
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