En principio, de conformidad con el imperativo previsto por los numerales 1° y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se colige que todo Juzgador tanto en el ámbito del fuero común como federal tienen no solo la facultad, sino la obligación de INAPLICAR una norma secundaria que considere contravenga la Constitución Federal o alguno de los tratados internacionales de los que México forma parte, en este caso, numeral 679, fracción IV del Reglamento de Movilidad para los Municipios del Estado de Guanajuato, ya que si bien es cierto -no se puede hacer una declaración general sobre su invalidez o expulsar del orden jurídico las normas-, al ser una facultad reservada exclusivamente…
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Ley de extinción de dominio, naturaleza del proceso, naturaleza para efectos del amparo y preceptos susceptibles de tildarse de inconstitucionales (parte 2)
Antes de entrar de lleno al tema, se recomienda leer la primera parte del presente artículo, el cual se encuentra visible en el BLOGDELABOGADO.[1] Mas vale tarde que nunca, como diría el dicho.
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Ley de extinción de dominio, naturaleza del proceso, naturaleza para efectos del amparo y preceptos susceptibles de tildarse de inconstitucionales (parte 1)
De manera particular, a partir de la REFORMA a los artículos 22 y 73, fracción XXX, de la Carta Magna, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2019, se modificó el alcance de la figura (año 2008) e instruyó al Congreso de la Unión la expedición de una legislación reglamentaria única en la materia, por lo que se emitió la Ley Nacional de Extinción de Dominio (año 2019), con la cual se buscó dar efectividad a la modificación constitucional mencionada, con la finalidad de afianzar el camino hacia la lucha en contra de fenómenos delictivos que ponen en riesgo la seguridad de todas las…
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Procedimiento de responsabilidad resarcitoria. Debe cumplir con los principios de tipicidad y presunción de inocencia
PROCEDIMENTO DE RESPONSABILIDAD RESARCITORIA: Como punto de partida, comenzaremos por mencionar que el artículo 79 de la Constitucional, establece que la Auditoría Superior de la Federación podrá iniciar el PROCESO DE FISCALIZACIÓN a partir del primer día hábil del ejercicio fiscal siguiente, sin perjuicio de que las observaciones o recomendaciones que, en su caso realice, deberán referirse a la información definitiva presentada en la Cuenta Pública.
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El concepto denominado “cosa juzgada reflejada” y la aplicación de los “hechos notorios” dentro del Juicio Contencioso Administrativo
Como punto de partida, resulta pertinente preguntarnos lo siguiente ¿Qué es la cosa juzgada? Actualmente se ha avanzado mucho en la investigación de dicha institución jurídica. Varios son los autores que destacan dentro del presente tema, pero sobre todo hace eco el nombre de Francesco Carnelutti, pues inclusive se suele citar su obra titulada “SISTEMA DE DERECHO PROCESAL”, en distintas y variadas Tesis Aisladas y de Jurisprudencias, tal como se ve a continuación.
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Cómo ganar un juicio derivado por supuestas operaciones inexistentes, sin anexar físicamente una prueba (ilegales certificaciones bancarias)
ANTECEDENTES DEL CASO: Que el contribuyente en el año 2015, fue listado de forma definitiva, conforme a lo dispuesto en primer y segundo párrafo del numeral 69-B del CFF (como EFO).
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Instituto Mexicano del Seguro Social carece de facultades materiales para solicitar directamente al contribuyente información y/o documentación que obra en poder de otras autoridades
Como punto de partida, resulta de vital importancia destacar que toda autoridad debe fundamentar cabalmente su competencia en el propio acto administrativo que afecta la esfera jurídica de los gobernados, es decir, que debe citar con exactitud tanto los preceptos jurídicos que la crean, en su caso, también la que la establezcan, así como las disposiciones jurídicas que le otorguen facultades para emitir el acto, señalando con toda precisión los artículos, así como las respectivas, fracciones, incisos y subincisos, inclusive, transcribir el párrafo o párrafos que prevea la facultad que ejerce cuando la norma jurídica sea “compleja”,
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La tercería excluyente de dominio en materia Fiscal
Como punto de partida, es menester referirnos a lo que señalan los artículos 117, fracción II, inciso c), 121 y 128 del Código Fiscal de la Federación, mismos que a la letra establecen lo siguiente:
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Ilegalidad de las multas relacionadas con la expedición de Comprobantes Fiscales, por contravenir el Principio de Tipicidad
ANTECEDENTES DEL CASO: “…En fecha 5 del mes de abril del año 2019, la autoridad fiscal impuso una multa a un contribuyente por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 85, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, consistente en NO SUMINISTRAR -OJO AQUÍ- los comprobantes fiscales digitales por Internet solicitados por los visitadores, expedidos con el público en general por el periodo comprendido del 1° de julio de 2018 al 31 de agosto de 2018, con el público en general por el servicio de publicidad…”
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Cómo objetar una constancia TRM en alegatos de bien probado
Por regla general, en los alegatos no se pueden introducir nuevos elementos a la litis, sino que deben limitarse a reforzar los argumentos vertidos en la demanda y en sus ampliaciones. Sin embargo, dicho principio tiene una excepción, que se configura en torno a denuncias de ilegalidad por indebida fundamentación de facultades y competencia e incompetencia en sí misma de la autoridad; ya que estas pueden introducirse en los alegatos aún y cuando no se hayan hecho valer en la demanda o en sus ampliaciones.