Constitucional delito de Defraudación Fiscal equiparada por omitir presentar declaraciones

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, determinó que son procedentes los desistimientos presentados por el Ministerio Público Federal y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de los recursos de revisión interpuestos en contra de una sentencia de amparo dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, en la que se declaró la inconstitucionalidad del artículo 142, fracción I, de la Ley de Instituciones de Crédito.
Dicho precepto establece que las instituciones de crédito estarán obligadas a dar información financiera sin que exista una orden judicial, cuando sea solicitada por el Procurador General de la República o el servidor público en quien delegue facultades para requerir información, para la comprobación del hecho que la ley señale como delito y de la probable responsabilidad del imputado.
Por tal motivo, ha quedado firme la decisión del Tribunal Colegiado respecto de la inconstitucionalidad dicho artículo.
Resuelto lo anterior, la SCJN analizó la constitucionalidad del artículo 109, fracción V, del Código Fiscal de la Federación —impugnado por el quejoso particular— el cual establece que será sancionado con las mismas penas que el delito de defraudación fiscal quien sea responsable por omitir presentar por más de doce meses las declaraciones que tengan carácter de definitivas, así como las de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente.
La SCJN resolvió que dicho artículo no vulnera el principio de taxatividad, por lo que es constitucional. No obstante, en la siguiente sesión, el Pleno precisará si, para que se configure dicho delito, es necesario que el contribuyente omita presentar, por más de doce meses, tanto las declaraciones que tengan carácter de definitivas, como las de un ejercicio fiscal, dejando en ambos casos de pagar la contribución correspondiente; o bien, si basta con que se actualice sólo uno de esos supuestos.
Amparo directo en revisión 1762/2018, derivado del promovido por Pedro Guillén Mariscal, en contra de la sentencia dictada el 17 de agosto de 2017 por el Quinto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, en el toca de apelación 25/2017.

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