Código Nacional de Procedimientos Penales. Estudio temático (LVI)

Regla general de la comunicación entre autoridades.

Artículo 73.- Los jueces o ministerios públicos, de manera legal pueden solicitar el auxilio a otra autoridad para la práctica de un acto procesal. El Código Nacional en comento se refiere en términos generales a cualquier autoridad entendiéndose en sus acepciones de aplicación a los tres poderes del Estado Federal: legislativo, administrativo y judicial, que son poder público.

A las que pertenecen a estos poderes a nivel estatal y en términos muy amplios como lo define la ley de amparo en su artículo 5º fracción II que una autoridad tiene tal carácter, con independencia de su naturaleza formal, la que dicta, ordena o ejecuta un acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria.

Esta última definición que cito en materia de juicio de amparo cómo lo dije, es muy amplia lo que se explica por la función social protectora que significa frente al poder público y que vale la pena citarla para entender la magnitud de las reglas de apoyo o comunicación al órgano jurisdiccional o a la autoridad investigadora para el cabal cumplimiento de sus actividades, siendo obligatorio para la autoridad requerida para la práctica de algún acto procedimental brindarle el auxilio inmediatamente pues es una obligación de cualquier ente de gobierno apoyar la procuración de justicia y más aún cumplir mandatos para una adecuada administración de justicia.

El artículo comentado, también indica que para solicitar el auxilio a alguna autoridad esta solicitud se puede realizar por cualquier medio, al referirse a cualquier medio, los órganos que requieren el auxilio de otra autoridad lo pueden hacer en forma escrita vía oficio; por correo electrónico, intercambiando la comunicación en las cuentas oficiales de cada dependencia con su razón o certificación respectiva; de igual manera vía telefónica asentando las constancias respectivas.

Debemos ser precisos al interpretar las reglas generales de comunicación y el auxilio solicitado, cuando se refiere a un acto procedimental no confundirlo con un acto que substituya un actuar jurisdiccional dentro del proceso, por ejemplo, una audiencia, ya que estas deben de cumplir con los principios generales que rigen el sistema.

Ya anteriormente me he referido al acto procedimental que es en conclusión los que tienen de manera inmediata reacciones directas en el proceso, que lo impulsen, que lo hagan caminar. En estas consideraciones surge una pregunta ¿Cuáles serían algunos actos procedimentales por los cuales el juez o el ministerio público puede solicitar el auxilio a otra autoridad? veamos unos ejemplos:

1.- La defensa necesita un informe del centro de mando del número de emergencias 911 para recabar información si en determinado día y hora se recibió alguna llamada a ese número solicitando un auxilio, lo anterior por convenir la información a su teoría del caso y desea desahogarla como prueba en juicio. Por lo que solicita al responsable o titular del centro de emergencia que le proporcione la información pero la autoridad la niega con cualquier argumento, ante esto, solicita el apoyo al juez de control para conseguir la información en el ejercicio pleno del derecho a prueba y, como es justificada la solicitud el juez de control, debe girar oficio a la autoridad que negó la información para que sea proporcionada a la persona autorizada para ello por el defensor. En este ejemplo y de manera ilustrativa recomiendo, siempre autorizar a una persona distinta al defensor para recibir la información y con esto evitar que el propio defensor en su caso se vuelva órgano de prueba.

2.- Ahora veamos un ejemplo de solicitud del ministerio público donde requiere auxilio para un acto procedimental de investigación: en la investigación inicial, tiene datos suficientes de que en un inmueble se ha cometido un hecho criminal y que dentro de el con certeza encontrará indicios que demuestren el mismo hecho y la participación de determinadas personas, ante esto, solicita ante el juez de control competente se ordene el ingreso inclusive forzoso al inmueble mediante la orden de cateo respectiva; esta orden es obsequiada en términos y condiciones legales y el ministerio público la ejecuta y dentro del inmueble localiza independientemente de los instrumentos que busca y que encuentra, dos perros que nadie se hace responsable de ellos, sin embargo al tener que asegurar el inmueble, solicita el apoyo de la autoridad protectora de animales ya sea estatal o municipal para que resguarden y cuiden a dichos caninos mientras se decide el futuro de los mismos.

Quedo de ustedes.

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