La pandemia como una oportunidad para comenzar a materializar “Los Derechos de Papel”

Cuando recién inicie a aprender respecto los derechos humanos, sus características, principios, la vertiente del derecho internacional de los derechos humanos, su justiciablidad, etc; me había quedado claro que en la teoría estos eran divididos en tres generaciones; dentro de esta división a los derechos económicos, sociales y culturales (DESC), se les consideró como principios políticos y normas programáticas de realización posterior.

Dentro de este grupo de derechos se encuentran el derecho a la salud, al agua, a la educación, a un medio ambiente sano, entre otros; derechos que de acuerdo a la doctrina “pueden dejarse para después”. Es por eso que Ricardo Guastini los denomino “derechos de papel”, pues señalaba que, estos derechos carecían de mecanismos de protección, así como el que no contaban con un contenido preciso y resultaba complicado identificar a quién se le podría reclamar la exigibilidad de esos derechos, y por lo tanto concluía que un derecho sin protección, es un “derecho de papel”.

Los DESC exigen acciones de carácter positivo por parte de las autoridades, es decir de hacer; como ha quedado demostrado dentro del contexto actual, es un gran reto garantizar estos derechos para toda la población, ejemplo de ello es el mayúsculo desafío que ha implicado el satisfacer el derecho a la salud de cientos de miles de personas, puesto que ni los países más desarrollados contaban con la estructura hospitalaria necesaria para hacer frente a la pandemia.

Ahora ¿Qué pasa cuando el derecho a la vida depende de lavarte las manos varias veces al día? 

El derecho al agua entra en escena, debido a que si la persona no se lava las manos con la constancia recomendada por las autoridades sanitarias, tiene una alta posibilidad de contraer el virus, y si aunado a ello es parte de la población que está en mayor riesgo (personas diabéticas, hipertensas, etc.), así como el que se sume alguna característica que lo identifique dentro un grupo en situación de vulnerabilidad (persona en situación de calle, mujer embarazada, adulto mayor, entre muchas otras), el riesgo es prácticamente inminente.

Entonces, esta pandemia ha venido a refutar la hipótesis de que los derechos sociales pueden dejarse para después; uno de los principios de los derechos humanos es la interdependencia, por lo tanto si un derecho es trasgredido, probablemente no sea el único derecho que se le lesione a la persona; en ocasiones las violaciones a derechos resultan ser como el boliche, porque impactando a uno, resultan afectados otros más.

La exigibilidad de los DESC se ha ido desarrollando con el transcurso del tiempo; en el ámbito nacional existen casos que datan de 1997, sin embargo, a la fecha no existe una unificación de criterios por parte de nuestro Tribunal Constitucional, así como una claridad respecto el contenido de cada uno de los derechos que conforman a este grupo; en el ámbito interamericano, es hasta el año 2017 en el que la Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronuncia respecto una violación directa a un derecho social, esto dentro de la sentencia del caso Lagos del Campo VS Perú, en la cual la Corte sostuvo que el derecho al trabajo había sido transgredido, dando apertura de esta forma a la posibilidad de hacer justiciables los derechos sociales en el sistema interamericano, esto a través de un análisis concatenado del artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos con los artículos 1.1, 13, 8 y 16 del mismo instrumento.

En el contexto de la pandemia, a principios de este mes (abril de 2020), el Juez segundo de distrito del Estado de Chihuahua, otorgó una suspensión de plano, a efecto de garantizar el derecho al agua de los quejosos, quienes son una familia que viven en una zona rural, en la cual no cuentan con acceso a un sistema de agua potable, sino que es por medio de una pipa que pasa de manera esporádica en esa zona, la forma en la que pueden acceder a este servicio básico.

El juzgador ordenó a la Presidenta municipal de Chihuahua y al Director Ejecutivo de la Junta Municipal de Agua y Saneamiento, el proveer agua a los quejosos, especificándoles que, la pipa de agua deberá pasar de manera diaria para dejarle a la familia de 50 a 100 litros de agua por cada persona que habita en la casa, para que se pueda cubrir las necesidades de higiene y consumo, de acuerdo a lo dispuesto por la Organización Mundial de la Salud. En este mismo sentido el juzgado ordenó que se garantizara que el almacenamiento del agua cumpliera con estándares de higiene que garanticen la calidad del agua.

Otro de los datos interesantes de esta suspensión, fue que el Juez hizo extensiva esta protección para todas aquellas personas que carecen de acceso al servicio público del agua en el Estado; ordenando a la Secretaría de Salud, en su carácter de autoridad sanitaria, el que implementara medidas extraordinarias y necesarias para garantizar este derecho, así como para que las personas puedan cumplir con las medidas sanitarias dictadas por esa misma autoridad.

La pandemia nos ha recordado que, los derechos sociales establecen que hay cosas que no deben no decidirse, como ya lo ha señalado Ferrajoli y el actuar del Juez revela el positivo impacto que puede llegar a tener el desempeño progresivo de un Juez Constitucional en el marco de una democracia.

El Mtro. Isaac de Paz González, ha abordado en su libro Constitucionalismo y Justiciabilidad de los Derechos Sociales, como las objeciones a los derechos sociales han sido superadas, en primer lugar porque estos se encuentran protegidos a un nivel de rango constitucional y por lo tanto se debe dotar de contenido sustantivo a lo establecido en nuestra norma suprema; asimismo señala que hace falta una consolidación normativa en la materia, en el sentido de se requiere de creación de normas infraconstitucionales, para señalar las acciones específicas de cada uno de los actores que debe actuar para la garantía de los DESC, y de esta forma de acuerdo a la teoría de Lucie Lamarche, la justiciabilidad de estos derechos produzca seguridad jurídica, psicológica, económica y democrática. 

Para que exista un Estado constitucional de Derecho, se requiere que el Estado y sus poderes den respuesta a estas exigencias sociales, ya que de lo contrario seguirán leyéndose en nuestra Constitución como buenos deseos o simplemente principios de política pública.

Los derechos sociales no son normas de contenido declarativo, sino constitutivo, de relaciones jurídicas que adscriben derechos. Por ende son vinculantes y ejecutables a través de las garantías orgánicas, administrativas y jurisdiccionales.

En estos días hemos visto en reflejo de la desigualdad que ha permeado en nuestra sociedad y el impacto que esto genera, al haber un gran porcentaje de la población que no puede quedarse en casa, debido a que sus ingresos económicos dependen de salir de ella; niñas, niños y adolescentes que no pueden tener clases en línea porque en su casa no cuentan con internet o con una Tablet; personas adultas mayores saliendo a vender sus productos (ajos, nopales, manualidades, etc) porque de eso depende que puedan alimentarse; así como una sociedad enferma en tantos aspectos, desde el hecho que la obesidad es uno de los factores que predominan en el país, así como la falta de respeto, empatía y solidaridad hacía los actores del sector salud, así como con las personas contagiadas por el virus; el que se tenga que implementar distintas campañas de comunicación social para erradicar este tipo de discriminaciones, da mucho de qué hablar de una sociedad.

Por otra parte, la música, la asequibilidad de información verídica, el arte y la cultura en general han demostrado su gran valor en estos días; y tal vez sea una pequeña prueba de que el remedio para transformar nuestra ulcerada sociedad, sea invertir de manera urgente en educación, ciencia, arte, cultura y todo eso que alimenta a un ser humano de valores; sin un fin paternalista o anhelar una perfección de seres humanos, por supuesto, sino para dotar a toda una sociedad herramientas que le den la posibilidad de formar un criterio propio y mejor aún la capacidad de contribuir a la transformación de la misma, a través de aportes positivos.

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