Retos y avances en la Reforma Constitucional en Materia de Derechos Humanos

Los derechos humanos pueden ser considerados algunas veces como un tema novedoso de mediados del siglo XX, o bien como un tema obviado en su conocimiento, sin embargo, es innegable que estos existen desde antes de la creación de la ONU y es a partir de ella, que tales derechos han sido protegidos a nivel internacional. Por eso estoy convencido de que su estudio no responde a una moda, ni es respuesta a una coyuntura especifica, sino que al ser un fenómeno histórico, ubicamos su implementación como una necesidad que plantea la dinámica social, a la cual se debe ofrecer respuesta. Así mismo es preciso no olvidar que independientemente de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, por parte de la ONU y de la protección de numerosos organismos gubernamentales y no gubernamentales, tanto a nivel nacional como internacional, que se han dedicado a vigilar la aplicación de los mismos, estos derechos se continúan violando constantemente, en especial los de grupos en situación de vulnerabilidad, por ejemplo: mujeres, niñez, grupos étnicos, minorías religiosas, personas con discapacidad, desplazados, etc. Es por esta razón que mi opinión en este ensayo académico, la centro en el tema de la Reforma Constitucional en la materia; publicada el 10 de junio del año 2011, donde se generó un cambio de modelo constitucional, el cual otorgaba garantías individuales y que ahora reconoce y garantiza derechos humanos.

2. LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

En México se tenía el antecedente previo a la reforma, de promover y respetar derechos humanos a nivel nacional e internacional, muestra de ello fue la participación activa del Estado Mexicano, para promover la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer o también conocida por sus siglas en inglés como CEDAW, inclusive se suscribían y ratificaban diversos tratados internacionales en la materia, que conformaban en su conjunto el Corpus Iuris del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el único detalle es que pese a que se suscribían y ratificaban por el Estado, estos en la práctica no se implementaban en nuestro orden jurídico nacional, lo cual provocaba su desconocimiento e inaplicación, lo anterior condujo al Estado a incumplir compromisos internacionales en la materia, lo que era evidente en los Exámenes Periódicos Universales y diferentes recomendaciones de Comités de Naciones Unidas; que instaban al Estado Mexicano a cumplir con sus compromisos internacionales, es en esta coyuntura que México realiza y publica el 10 de junio del 2011; una importante reforma constitucional en materia de derechos humanos, donde cambia la nomenclatura de del Título primero de la Constitución Federal; dejando de ser garantías individuales y convirtiéndose en Derechos Humanos y sus garantías, lo anterior dio un giro completo en la manera de estudiar e interpretar nuestra Constitución, ya que las garantías individuales otorgaban ciertos derechos, mientras que el reconocimiento de derechos humanos contenidos en tratados internacionales en la materia, amplia el margen de garantía de los derechos de las personas, además de considerar principios de interpretación importantes tales como: el principio pro persona, la progresividad, indivisibilidad, universalidad e interdependencia de tales derechos, lo que implica un compromiso real de cumplimiento por parte del Estado. En base a lo anterior la pregunta sería: ¿Ha cumplido el Estado Mexicano con los estándares de dicha reforma constitucional?, la respuesta es compleja, ya que se ha trabajado muy parcialmente sobre el tema y existen resistencias y falta de voluntad política para que se implemente la reforma en comento, por lo tanto en los próximos apartados profundizaré más sobre la respuesta a esta cuestión.

3. IMPLEMENTACION DE LA REFORMA EN DERECHOS HUMANOS

La Constitución Federal reformada el 10 de junio del 2011, señala en su artículo 1, párrafo tercero que: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley ”, lo cual se robustece con el criterio jurisprudencial emitido por el pleno de la SCJN, en la sentencia Varios 912/2010, “Caso Rosendo Radilla Pacheco”, en donde nuestro máximo tribunal resolvió que existe obligación de los servidores públicos de aplicar de manera oficiosa el control difuso de convencionalidad , en el ámbito de sus respectivas competencias, que se traduce en que las personas servidoras públicas, tienen el deber de aplicar e interpretar las normas jurídicas, a la luz de los derechos humanos contenidos en nuestra Constitución Federal y en los tratados internacionales en la materia suscritos y ratificados por el Estado Mexicano, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia a las personas.

Lo anterior, si bien es un progreso en la exigibilidad y justiciabilidad de dichos derechos; en la práctica resulta utópico en su aplicación, ya que los servidores públicos generan procesos de violaciones graves a los derechos humanos, por el desconocimiento del tema y de los tratados internacionales que los garantizan; ya que se tiende a obviar su conocimiento, lo que implica que se desconozca su naturaleza y por ende; se invisibilicen grupos en situación de vulnerabilidad, que son destinatarios para que se les aplique un principio de interpretación más amplio que les favorezca en el reconocimiento de sus derechos.

El Estado Mexicano ha incumplido sus compromisos internacionales en la materia, precisamente por la falta de sensibilización, promoción, difusión, capacitación y formación, tal como lo estableció el articulo uno y tres de la Constitución Federal, al momento de realizar la reforma correspondiente; lo anterior lo he percibido de manera constante, ya que desde mi labor como docente universitario y capacitador nacional en materia de derechos humanos, al haber instruido a operadores del sistema de justicia penal y en las aulas de clase, he observado que una constante ha sido el desconocimiento de los derechos humanos en su expresión más mínima, lo que conlleva a los servidores públicos a aplicar la reforma constitucional de manera discrecional, es decir, en base a sus conocimientos, su historia de vida y la nula capacitación que han recibido en el tema.

Es por lo anterior que considero que la formación es fundamental para la sociedad, ya que de ahí provienen los futuros servidores públicos, además de que una sociedad sensibilizada y conocedora de sus derechos, permite visibilizar procesos de vulneración a los mismos y de esta manera puedan actuar en su defensa. Por otro lado, sí las autoridades que actualmente laboran en la administración pública; en los tres niveles de gobierno y en los distintos poderes, garantizarán el respeto y protección efectiva de tales derechos, se evitarían responsabilidades del Estado a nivel nacional e internacional, que mucho daño han causado a nuestra imagen como nación a nivel mundial.

4. EXPERIENCIA ACADEMICA DE LA REFORMA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS.

La capacitación es un área que falta mucho por consolidar a la luz de la reforma, lo anterior es así, porque en mi experiencia como docente universitario y capacitador nacional en la materia, he tenido conocimiento al trabajar con operadores del sistema de justicia penal y con docentes de niveles de educación básica y superior; que carecen de formación y sensibilización en temas de derechos humanos, ya que desconocen su existencia convencional, su aplicación, su niveles de interpretación y las categorías en las que deben actuar en el ámbito de sus funciones y competencias; para garantizar el respeto a los mismos y evitar violaciones y procesos de victimización por desconocimiento de la materia, aunado a una dispraxis institucional, que ha normalizado e invisibilizado la violencia en todos sus niveles; de lo anterior se desprenden conductas violatorias a tales derechos como: detenciones arbitrarias, uso excesivo de la fuerza, privaciones ilegales de la libertad, tortura, desapariciones forzadas, malos tratos, negación de servicios, discriminación, entre otras conductas que van completamente en contra de la naturaleza garantista de dichos derechos.

En el caso de las Universidades e Instituciones de Educación Superior, el panorama tampoco es favorable, ya que los planes y programas de estudios de las Instituciones tanto públicas como privadas; carecen de un plan de estudios actualizado que incluya en la formación de sus estudiantes, un eje transversal que involucre la enseñanza de los derechos humanos, salvo honrosas excepciones, lo cual acentúa la problemática de la implementación y consolidación de la reforma en comento, toda vez que los egresados de dichas Instituciones serán los futuros servidores públicos, que han de aplicar la reforma de manera cabal, con el único detalle de que sí desconocen en qué consisten tales derechos, difícilmente podrán implementarlos de manera integral.

Considero que fue un error de técnica legislativa al elaborar y promulgar la reforma, el hecho de no fijar un plazo para su implementación; esto lo menciono a propósito de la reforma previa que se promulgo el 18 de junio del 2008, en materia de seguridad y justicia, la cual sí fijo un plazo de ocho años para implementarla sobre todo en temas referentes al nuevo sistema de justicia penal acusatorio, en donde incluso se destinaron recursos y se creó una secretaria técnica para su implementación, lo cual desafortunadamente no sucedió con la reforma en materia de derechos humanos, del 10 de junio del 2011, y esto ha generado una mínima y en ocasiones nula implementación en los Estados de la República, ya que ha quedado en simulaciones y se considera que el tener una Comisión Estatal de defensa de derechos humanos es suficiente, o bien dejan dicha labor a las organizaciones de la sociedad civil, las cuales actúan desafortunadamente de manera reactiva y no preventiva, es decir, defienden las violaciones a tales derechos cuando se han cometido y no sensibilizan a los servidores públicos, para prevenir que ocurran, como está sucediendo actualmente en nuestro país.

Otro aspecto importante de la reforma fue precisamente la adición al artículo tercero de nuestra Constitución Federal que regula la educación en nuestro país y que en virtud a la reforma en la materia menciona que: “La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.” En este orden de ideas es evidente que la educación en derechos humanos no solo se debe considerar y enfatizar en la educación superior o en los servidores públicos, también debe ser un eje transversal en la educación básica, es decir, la que comprende los niveles de educación preescolar, primaria, secundaria y medio superior; de esta manera sí se implementara la reforma, en la educación básica como quedo establecido en el texto constitucional, se obtendrían resultados más favorables para el Estado y la sociedad, ya que una ciudadanía sensibilizada y formada en el tema, evita violaciones y garantiza su respeto y defensa, con ello se fortalecerían las instituciones públicas; ya que se pasaría de ser un Estado violador de derechos humanos, a un Estado garante de los mismos.

5. PROPUESTAS PARA UN CAMBIO DE PARADIGMA

Tal como lo he analizado en el presente ensayo, la reforma constitucional, requiere de cambios significativos para que se pueda implementar y consolidar de manera integral y eficaz; con la finalidad de que exista un cambio de paradigma en la forma de reconocer los derechos humanos, es por lo anterior que propondría los siguientes cambios para una efectiva implementación de la reforma.

Primeramente se tendrían que modificar los planes y programas de estudios de las Instituciones, tanto públicas como privadas, de educación básica y superior, para que incorporen en sus planes de estudios un eje transversal de formación en derechos humanos; tal como como se estableció en la reforma, de esta manera se aseguraría que la sociedad del futuro al estar formada y sensibilizada en la materia, evitaría violaciones y serían garantes de tales derechos.

Una segunda propuesta se basa en la formación de recursos humanos especializados en el tema de derechos humanos, que a su vez realicen un efecto multiplicador en todos los niveles educativos; para que la enseñanza del tema, no se quede en el papel de un plan o programa de estudios y efectivamente se involucren en la reforma las instituciones educativas.

Una tercera propuesta es realizar convenios de colaboración interinstitucionales entre las organizaciones de la sociedad civil y la administración pública; para que se capacite y sensibilice a los servidores públicos en materia de derechos humanos.

Una cuarta propuesta sería fijar precisamente un plazo de implementación integral de la reforma en cuestiones de formación en el tema, es decir, obligar al Estado a comprometerse a cumplir cabalmente con sus compromisos internacionales, con lo anterior se evitarían simulaciones y se implementaría efectivamente la reforma en comento.

6. CONCLUSIONES

A manera de conclusión puedo decir que mi experiencia con la reforma en materia de derechos humanos ha sido significativa, ya que inicialmente me permitió conocer y sensibilizarme en la materia, porque de manera inicial obviaba el termino y lo consideraba como un tema cliché más, sin embargo durante mi formación; pude visibilizar lo complejo que es, y las aristas que trae aparejadas su aprendizaje y sensibilización, de tal manera que me sirvió para identificar diferentes tipos de violaciones a derechos humanos; que yo tenía normalizados desde la cultura y la estructura en la que me desenvolvía dentro de la sociedad y pude percibir que de manera inconsciente las personas podemos ser víctimas de violaciones a nuestros derechos, sin siquiera darnos cuenta de que esto sucede.

Por otro lado al continuar con mi formación y adquirir experiencia en el trabajo de campo con personas y grupos vulnerados, es que me dí a la tarea de difundir y promover la educación en derechos humanos como un eje transversal en mis capacitaciones y mi trabajo dentro del aula, lo cual me ha dejado satisfacciones muy gratas al lograr sensibilizar a servidores públicos y estudiantes renuentes al tema, ya que con ello aporto mi grano de arena a la implementación y consolidación de la reforma y al mismo tiempo siembro la semilla de la difusión con quienes he trabajado, como lo he comentado a lo largo de este ensayo, sé que hay mucho por hacer y que el camino es largo y hostil, máxime cuando no existe la voluntad política para hacer bien las cosas y cuando la simulación enmascara la impunidad, sin embargo considero que precisamente el conocimiento de esta coyuntura actual, permite trabajar desde nuestras trincheras, es decir en el trabajo y espacio académico, para aportar ideas, conocimientos y propuestas de cambio, con la finalidad de mejorar como ciudadanos, de tal manera que considero que esta reforma ha logrado impactar positivamente, ya que es más común que se hable de derechos humanos, que exista mayor reacción social para la defensa de los mismos y que las Universidades e Instituciones de Educación Superior con ética y profesionalismo, asuman su deber en cuanto a la enseñanza y formación en la materia, ya que la academia es el pilar fundamental para lograr cambios estructurales significativos en nuestra sociedad, por lo tanto desde mi trabajo académico seguiré fomentando la implementación de la reforma y esto lo haré por medio de la capacitación y formación de ciudadanos y servidores públicos.

7. FUENTES DE CONSULTA

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consultada en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_240217.pdf, el día 13 de abril del 2017.
Sentencia Var ios 912/2010 “Caso Rosendo Radilla Pacheco” consultada en http://www2.scjn.gob.mx/AsuntosRelevantes/pagina/SeguimientoAsuntosRelevantesPub.a spx?ID=121589&SeguimientoID=225, el día 13 de abril del 2017.

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