Voto particular: “Consideramos que la negativa de registro de la candidatura independiente de Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón debe confirmarse”

Voto particular presentado por la Magistrada Janine M. Otálora Malassis y los Magistrados Felipe de la Mata Pizaña y Reyes Rodríguez Mondragón al considerar que la negativa de registro de la candidatura independiente de Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón debe confirmarse, debido a que las distintas instancias del Instituto Nacional Electoral (INE) le otorgaron al aspirante diversas oportunidades para que ejerciera –de manera oportuna y adecuada su garantía de audiencia en relación con la verificación de las manifestaciones de apoyo de la ciudadanía.

La cuestión relevante a resolver es si el aspirante obtuvo o no –con absoluta certeza– los apoyos suficientes para alcanzar el porcentaje de apoyo de la ciudadanía que se establece en la normativa, por muy mínima que sea la cantidad faltante para tal efecto (diez apoyos o dieciséis mil seiscientos cincuenta y seis). Tal como se evidenciará, el promovente en realidad no impugnó de manera específica la calificación de las manifestaciones que se consideraron inválidas, sino que se limitó a cuestionar, de modo genérico, el procedimiento de verificación diseñado e implementado por el INE.

Precisamente por lo expuesto, los argumentos de la sentencia versan sobre temáticas genéricas, algunas de las cuales nos parecen incorrectas, a saber: i) el sentido y1 alcance de la garantía de audiencia; ii) la manera como se desarrolla la verificación del porcentaje de apoyo de la ciudadanía que obtienen quienes aspiran a una candidatura independiente; iii) el modo como se le informaba a los aspirantes que sus manifestaciones de apoyo presentaron alguna inconsistencia, y iv) los términos en que el aspirante pudo ejercer, en los hechos, su garantía de audiencia. Asimismo, se concluye que la violación a la garantía de audiencia tiene como consecuencia otorgar el registro del actor como candidato independiente a la Presidencia de la República, siempre que cumpla con las demás exigencias previstas en la normativa aplicable.

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