¿Cómo debe ser una sentencia?

Hace ya un tiempo que no escribía una entrada al blog, sin embargo, hoy regresó con tema muy bonito que espero les agrade.

En primer lugar, una sentencia es un documento que emite una autoridad judicial donde condena o absuelve a alguna de las partes de un juicio.

El Diccionario de la Lengua Española define el término sentencia como:

“Dictamen o parecer que alguien tiene o sostiene; dicho grave y sucinto que encierra doctrina o moralidad, declaración del juicio y resolución del Juez; decisión de cualquier controversia o disputa extrajudicial que da la persona a quien se ha hecho árbitro de ella para que la juzgue o componga; secuencia de expresiones que especifica una o varias operaciones; oración gramatical.”

Por su parte el Diccionario Jurídico Mexicano señala:

“Del latín, sententia, se entiende, máxima, pensamiento corto, decisión. Es la resolución que pronuncia un juez o tribunal para resolver el fondo de un litigio, conflicto controversia, lo que significa la terminación normal del proceso. Si bien es cierto el concepto estricto de sentencia es el de resolución que pone n al proceso decidiendo el fondo del litigio, también se le denomina como: dictamen o parecer que alguien tiene o sostiene; dicho grave y sucinto que encierra doctrina o moralidad, declaración del juicio y resolución del Juez; decisión de cualquier controversia o disputa extrajudicial que da la persona a quien se ha hecho árbitro de ella para que la juzgue o componga; secuencia de expresiones que especifica una o varias operaciones; oración gramatical.”.

Expuesto lo anterior, podemos sostener que la sentencia es el acto más importante de la función jurisdiccional, toda vez que constituye el punto culminante de todo proceso, que consiste en aplicar el derecho al caso sometido a la consideración de los órganos encargados de la misma, es la decisión que corresponda en la relación procesal, y constituye el resultado entre la acción intentada que dará satisfacción en su caso a la pretensión del juicio.

Desde la facultad, nos enseñan que toda sentencia judicial por lo menos se componen de cuatro secciones:

• Proemio.
• Resultandos.
• Considerandos.
• Resolutivos.

Ello conforme al procesalista Jose Ovalle Favela, el primer apartado se refiere a los datos del juicio, tales como quién es el actor y él demandado, el tipo de juicio, la fecha en qué se dicta la resolución, etcétera.

En el segundo apartado denominado resultandos, por lo general se establecen los antecedentes del juicio, como la fecha en que fue interpuesta la demanda y las prestaciones que se reclaman, la contestación del demandado y si reconvino o no al actor, las pruebas de cada uno de los litigantes y, algún otro suceso importante que haya ocurrido durante la secuela procedimiental.

Los considerandos comienzan con la competencia del juzgador para conocer y resolver el asunto propuesto ante él. Posteriormente, el análisis de la vía intentada por el actor. Y finalmente las consideraciones en sí de la litis, es decir, el análisis exhaustivo de las pruebas ofrecidas por las partes, de la acción ejercitada por el actor, así como las excepciones opuestas por el demandado y en su caso, la reconvención interpuesta.

Ese considerando es el más importante de la resolución, ya que ahí se decidirá qué litigante probó los extremos de su acción o sus excepciones, según sea el caso.

También, en este apartado se analizan las costas, esto es, si alguno de los litigantes será o no condenado al pago de las mismas. Asimismo, algunas autoridades analizan la transparencia, informando de alguna manera a las partes que puede ser su deseo que sus datos personales —nombres, direcciones y demás—, aparezcan en la versión pública de la sentencia, en caso de que los intervinientes del juicio no quieran o no manifiesten su deseo, esos datos personales no se harán públicos.

Word
 

Finalmente, el último apartado que se titula resolutivos, comprende de forma resumida parte de los considerandos, como competencia, vía, sentido de la resolución —quién ganó y a qué se condenó o se absolvió—, costas, transparencia y la autoridad que firma la sentencia.

Ahora bien, ¿Quién hace las sentencias?, los Secretarios de Estudio y Cuenta, en esencia le correspondería a los jueces y magistrados elaborar las resoluciones, sin embargo, por la carga de trabajo y por disposición de las leyes orgánicas de los poderes judiciales de los estados.

Hace días en Twitter —por cierto té invito a seguirme, me encuentras como @El_Abogad—, publicaba que las sentencias deben ser breves, concisas, claras y sobre todo, apegadas a derecho.

En efecto, la labor del Secretario de Estudio y Cuenta, es importantísima, pues en él radica la labor de condenar o absolver a alguna de las partes, literal en el proyectista se centra la ardua tarea de determinar sobre libertades, posesiones, propiedades y derechos fundamentales.

Lo anterior dependerá de la rama en la que cada proyectista se desenvuelva.

Ahora, sin importar la rama del derecho, toda sentencia debe tener una narración fácil, es decir, que sea la resolución sea ‘digerible’ para el lector —sea quien sea, ya sea algún litigante, un abogado, un estudiante, un pasante, un familiar de alguna de las partes—, la sentencia no debe aburrir al lector.

Una jefa que tuve —Magistrada para ser exacto— me decía que la sentencia debe ser comprensible al grado que un niño de 10 o 12 años pueda entenderla, que no debía contener palabras ‘rebuscadas’, porque si bien, por estética una sentencia se mira bien con palabras de ese tipo, cierto es también que el lector en muchas ocaciones no tiene idea del significado de esas palabras.

Por ello, tomando en cuenta esas palabras de la Magistrada, la sentencia debe ser entendible pero con la fuerza jurídica suficiente para poder contestar la causa de pedir de la partes.

Así, la sentencia judicial debe contener una excelente narración que él pueda entender —tal vez exagere—, es decir, debe ser una novela donde se explique a detalle el problema (litis), de los justificables y la solución al mismo, esta como toda novela o libro debe ‘atrapar’ al lector.

De la misma manera, en que una serie te entretiene y digamos que ‘te quedas picado” con ella a grado que anhelas ver el siguiente capítulo, así para las partes, los abogados y en general toda persona que pueda leer una sentencia, está debe “picarlos” y entretenerlos al punto que terminen de leerla y sea cual sea el resultado puedan decir: “Es una sentencia bien hecha y justa”, por supuesto, si a alguna de las partes no le favorece el fallo, podrá impugnarla pero aún y cuando no le haya favorecido el sentido de la resolución, pueda decir: “Es una sentencia bien hecha y justa”.

Es por ello que, la función de proyectista es elemental en el poder judicial y, el perfil académico y laboral de estos iconos es característico para la emisión de sentencias judiciales de calidad.

Pues, de nada sirve que un Secretario de Estudio y Cuenta en la facultad haya obtenido el mejor promedio, o bien, cuente con postgrados, diplomados e infinidad de cursos, si en su vida ha ‘pisado’ un juzgado, si no ha llevado una audiencia de desahogo de pruebas, si no sabe si quiera acordar una promoción.

Por eso, la formación del proyectista de sentencias debe ser 50% teoría y 50% práctica, ello con la finalidad de poder entender las acciones o problemas jurídicos que se le presentan al proyectista.

Siguiendo esa línea, la preparación de los Secretarios de Estudio y Cuenta debe ser constante y no solo conformarse con lo que sabe, pues todo ese potencial que tiene el proyectista como inteligencia debe verse reflejado en la resolución.

Lo anterior, no se debe de malinterpretar, pues desde mi punto de vista, no tienen sentido esas resoluciones voluminosas de más de cien fojas por ambos lados, llenas de información, pues, en su mayoría, muchas de esas fojas son sólo transcripciones de de agravios o conceptos de violación —ello en segunda instancia y tratándose del juicio de amparo—.

Al respecto, es oportuno para mí mencionar que hace tiempo mi Jefa —una Magistrada—, me dijo que le fascinaban mi sentencias y la forma en que realizaba los proyectos de sentencia, pues dijo: “parece un libro de texto, contigo aprendo y reafirmo conocimientos”.

Ese dicho de mi jefa era porque mis sentencias eran de más de 120 fojas, no de transcripciones de agravios sino de razonamiento puro, la forma en que emprendía mis proyectos de sentencia era definiendo primero la institución jurídica que me hicieran valer en agravio, posteriormente lo que la doctrina decía al respecto de la misma, así como la información que los criterios jurisprudenciales han establecido y, finalmente el análisis respecto a sí le asiste o no la razón al impetrante.

Así era mi estilo, por ello mis sentencias si eran voluminosas y, en algún momento fueron del agrado de mi Magistrada, sin embargo, las cosas como todo evolucionan y las resoluciones no son la excepción, aunado a que como lo he sostenido de nada sirve una sentencia judicial de muchas hojas pero de poco contenido jurídico servible.

Fue por ello que, modifique mi estilo y emprendí una nueva forma de hacer resoluciones, tomando en cuenta lo hasta aquí mencionado.

Empero, sigo coincidiendo que una resolución judicial debe ser breve concisa, clara y justa.

Así pues, puedo concluir que elaborar sentencias no es algo sencillo es una tarea complicada para quien las realiza, asimismo, la función del proyectista es elemental en los poderes judiciales pues en ellos recae la labor de privar o recuperar derechos fundamentales.

De esta forma, si tú, si tú que me estás leyendo en estos momentos eres Secretario de Estudio y Cuenta estás líneas pueden servirte para ser mejor funcionario público y para realizar sentencias judiciales de calidad.

Por otro lado, existen proyectistas que se ‘casan’ con un estilo de proyectar sentencias ya sea por conformismo o por comodidad, sin embargo, no avanzan, cuando es muy sabido que los Secretarios de Estudio y Cuenta en los poderes judiciales locales y federales pueden hacer concursos de oposición para ser jueces magistrados o alguna otra función jurisdiccional.

Es por eso que reitero que la preparación de un proyectista debe ser constante y debe tener esa ‘hambre’ de superación y no solo conformarse con lo que hace.

Es todo en esta entrada y regreso al blog, te agradezco la lectura, espero esas líneas te sirvan de algo.

Te invito a que me sigas en Twitter, Facebook e Instagram en esas redes sociales me encuentras como El Abogado —recuerda el del oso panda—.

Facebook Comments

Ads Blocker Image Powered by Code Help Pro

¡Ads Blocker detectado!

Hemos detectado que estás utilizando una extensión para el bloqueo de publicidad. Por favor ayúdanos desactivándolo.

Powered By
Best Wordpress Adblock Detecting Plugin | CHP Adblock