Si un juez es amigo en Facebook de alguna de las partes ¿se debe excusar de conocer su caso?

La Corte Suprema de Florida, Estados Unidos ha dictado una decisión que produjo tres opiniones diferentes de siete juristas.

La amistad de un juez en Facebook con un abogado no es una base legal suficiente para descalificar al juez del caso de ese abogado,

“Un ‘amigo’ de Facebook puede o no ser un ‘amigo’ en el sentido tradicional de la palabra”, escribió el Presidente del Tribunal Supremo, Charles Canady, para la mayoría. “Pero la” amistad “de Facebook no es, como cuestión categórica, el equivalente funcional de una amistad tradicional”.

La mayoría llegó a la conclusión de que un juez y un abogado que son amigos de Facebook no significa que haya una “relación íntima o íntima” que pueda dar lugar a la necesidad de que el juez abandone el caso.

El juez Jorge Labarga estuvo de acuerdo con la mayoría, pero escribió por separado “para instar encarecidamente a los jueces a que no participen en Facebook”. Escribió que los jueces que son amigos de abogados en las redes sociales están “provocando problemas”.

Tres jueces discreparon en una opinión de la jueza Barbara Joan Pariente, quien se retiró. Ella escribió que “la historia reciente ha demostrado que la participación de un juez en las redes sociales está cargada de riesgos que podrían socavar la confianza en la capacidad del juez para ser un árbitro neutral”.

Ella concluyó: “La conclusión es que, debido a su naturaleza indeterminada y la posibilidad real de incorrección, no deben permitirse las amistades en las redes sociales entre los jueces y abogados que aparecen en la sala del tribunal”.

La decisión no estuvo de acuerdo con la decisión del Tribunal de apelaciones de Florida en Domville v. State (2012), que había dictaminado que la amistad de un juez de primera instancia con un fiscal en un caso penal descalificaba al juez. El Tribunal de apelaciones concluyó que la amistad en las redes sociales “crearía en una persona razonablemente prudente el temor de no recibir un juicio justo e imparcial”.

La decisión del Tribunal Supremo de Florida también entró en conflicto con una opinión ética del 2009 del Comité Asesor de Ética Judicial del estado.

Esa opinión sostuvo que la amistad de las redes sociales de un juez con un abogado que comparece ante el juez violaría el Código de Conducta Judicial de la Florida 2B, que establece: “Un juez no debe … transmitir o permitir que otros transmitan la impresión de que son en una posición especial para influir en el juez “.

“Por supuesto, la ‘amistad’ de Facebook crea la apariencia de impropiedad, que es lo que dijo el JEAC … lo que Domville concluyó y lo que el disidente opinó y expresó al menos tres veces al decir que en este caso el juez debería haber sido eliminado”. dice Reuven Herssein, cuya firma, Herssein Law Group, está involucrada en un litigio con un antiguo cliente, United Services Automobile Association, sobre los honorarios de abogados y otros asuntos.

El Grupo Legal Herssein buscó la descalificación de la Jueza de Circuito del Condado de Miami-Dade, Beatrice Butchko, porque era amiga de Facebook del abogado Israel Reyes, quien representaba a un funcionario de la United Services Automobile Association.

La Corte Suprema de Florida explicó que su decisión está en línea con la posición mayoritaria. “La clara posición de la mayoría es que la mera” amistad “de Facebook entre un juez y un abogado que comparece ante el juez, sin más, no crea una apariencia de impropiedad según el código de conducta judicial aplicable”.

‘AMIGOS’ EN OTROS ESTADOS

Por ejemplo, una decisión de la Corte Suprema de Kentucky de 2013, McGaha v. Commonwealth, estableció que “ahora se sabe que el simple hecho de ser amigos en Facebook no establece una relación cercana”.

Una opinión de ética judicial de Arizona de 2014 establece que la amistad de un juez en las redes sociales con un abogado no crea un requisito de descalificación per se.

La opinión agregada en una nota a pie de página es que “una persona en la categoría de” amigo cercano “es más probable que provoque una descalificación que una persona que aparezca como una de muchas en una lista de amigos”.

Una larga opinión de 2016 sobre el uso de redes sociales por parte de los jueces del Comité Asesor sobre el Código de Conducta Judicial de Nuevo México llegó a la misma conclusión: “Dado el uso ubicuo de las redes sociales, el mero hecho de que un juez y un abogado puedan comparecer ante el “Los jueces están vinculados de alguna manera en un sitio de redes sociales, no dan la impresión de que el abogado tiene la capacidad de influir en el juez”.

ABA Formal Opinion 462 —El uso de los medios de comunicación en redes sociales electrónicas por parte de los jueces – proporciona: “Un juez que tenga una conexión [de redes sociales electrónicas] con un abogado o una parte que tenga un asunto pendiente o inminente ante el tribunal debe evaluar esa conexión de ESM para determinar si “El juez debe revelar la relación antes o en la comparecencia inicial de la persona ante el tribunal”.

La opinión de ABA subraya que el contexto es clave. Añade que “la designación simple como una conexión ESM no indica, en sí misma, el grado o la intensidad de la relación de un juez con una persona”.

La decisión de la Corte Suprema de la Florida “elimina el estatus de la Florida como un caso atípico entre la abrumadora mayoría de las jurisdicciones que han analizado este problema y han llegado a la conclusión de que no hay nada éticamente inherente impropio con jueces y abogados conectados a través de las redes sociales”, dice John Browning, un abogado Abogado litigante y experto en redes sociales y derecho.

Sin embargo, Herssein argumenta que la decisión de la Corte Suprema de la Florida de no imponer una prohibición a las amistades de los medios sociales entre los jueces y los abogados tendrá consecuencias imprevistas y supondrá una carga mayor para quienes descubren que puede haber una relación estrecha entre un juez y un abogado en la materia. otro lado.

Bajo la ley anterior en Florida, explica, no había necesidad de hacer nada más que identificar que el juez tenía una amistad en las redes sociales.

“Ahora, sin embargo, necesitamos obtener más”, dice. “Por ejemplo, ¿se comunicaron entre sí en general, o en mi caso, o sobre un tema que puede estar relacionado con mi caso, ya sea que sean más que simples” conocidos “? La única manera de obtener más es a través del descubrimiento. También hay problemas de preservación de los datos de las redes sociales que deben tratarse. Así que, en cierto sentido, esta opinión abrió una caja de Pandora “.

Browning, sin embargo, mantiene que los jueces necesitan una presencia en las redes sociales, particularmente en jurisdicciones con elecciones partidistas.

“No tener una presencia sólida en las redes sociales es una mala práctica política en la era digital”, dice Browning. “Se espera cada vez más que los jueces tengan algún nivel de ‘ciudadanía digital’ en el que sean accesibles a las comunidades a las que sirven”.


Este artículo se publicó en el ABA Journal de mayo de 2019 con el título “Is your judge your Facebook friend? Sharply divided Florida Supreme Court says it’s not a basis for disqualification”

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