Aclaración Artículo 69.- Este artículo contempla la institución procesal de la aclaración de las resoluciones judiciales, mismas que solo son procedentes, de oficio o a instancia de parte, cuando en la misma resolución existan términos contradictorios, ambiguos u oscuros en el continente y contenido del fallo, pero no cuando se trate de un argumento o…
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Congruencia y contenido de autos y sentencias.