En un primer lugar, resulta de vital importancia destacar que toda autoridad debe fundamentar cabalmente su competencia en el propio acto administrativo que afecta la esfera jurídica de los gobernados, es decir, que debe citar con exactitud tanto los preceptos jurídicos que la crean, en su caso, también la que la establezcan, así como las disposiciones jurídicas que le otorguen facultades para emitir el acto.
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Falta de competencia material del secretario del H. Consejo consultivo del IMSS, consistente en la atribucuión específica para suscribir la resolución de un recurso de inconformidad por sí solo
Antecedentes del caso: En fecha 14 del mes de junio del año 2018, el Secretario del H. Consejo Consultivo Delegacional del Estado de Guanajuato, emitió la resolución del recurso de inconformidad en el sentido de confirmar la validez del acto administrativo donde se impusieron créditos fiscales a la persona moral denominada “Azulejos del Bajio, S.A de C.V”