EN UN PRIMER PLANO, de conformidad con el imperativo previsto por los numerales 1° y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se colige que todo Juzgador tanto en el ámbito del fuero común como federal tienen no solo la facultad, sino la obligación de INAPLICAR una norma secundaria que considere contravenga la Constitución Federal o alguno de los tratados internacionales de los que México forma parte
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Falta de competencia por razón de grado, cuando signan liquidación de los subdelegados del IMSS
Siguiendo la línea argumentativa consistente en el sentido de que, toda autoridad debe fundamentar cabalmente su competencia en el propio acto administrativo que afecta la esfera jurídica de los gobernados, es decir, que debe citar con exactitud tanto los preceptos jurídicos que la crean, en su caso, también la que la establezcan, así como las disposiciones jurídicas que le otorguen facultades para emitir el acto
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Compliance Laboral ¿es un lujo o una obligación ante las reformas?
En principio, si bien el concepto de “COMPLIANCE” no es algo nuevo, la rápida y reciente evolución de la legislación internacional, combinada con el endurecimiento de las sanciones así como la relevancia que la propia legislación otorga hacia la toma de acciones preventivas de cumplimiento por parte de las organizaciones, ha hecho que la implementación de dicho programa sea a la fecha uno de las cuestiones más novedosas e incipientes a incorporar en las estrategias de gestión y visión de cualquier organización.
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Ilegales las solicitudes de requerimientos de información y documentación, en relación con los oficios signados por la CNBV, cuando solicitan información bancaria
En primer lugar, resulta de vital importancia destacar que toda autoridad debe fundamentar cabalmente su competencia en el propio acto administrativo que afecta la esfera jurídica de los gobernados, es decir, que debe citar con exactitud tanto los preceptos jurídicos que la crean, en su caso, también la que la establezcan, así como las disposiciones jurídicas que le otorguen facultades para emitir el acto
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Interpretación conforme del artículo 17, segundo párrafo de la Ley del Seguro Social ¿Procedente a la luz del principio pro persona?
A partir de reforma al artículo 1° Constitucional publicada el 10 de junio de 2011 y la ejecutoria dictada el 14 siguiente, por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el expediente VARIOS 912/2010, todas las autoridades del país dentro del ámbito de sus competencias se encuentran obligadas a velar no sólo por los derechos humanos contenidos en la constitución, sino también por aquéllos contenidos en los instrumentos internacionales celebrados por el Estado Mexicano, adoptando la interpretación más favorable al derecho humano de que se trate, principio conocido como principio pro persona, estableciendo que dicha función se realizaría mediante la aplicación de un control de…