Sobre el Registro de Deudores Alimentarios Morosos

El concepto de alimentos se refiere a todo aquello que es indispensable para el sustento del acreedor alimentario, como habitación, vestido, asistencia médica y educación.

El deudor alimentario o deudor alimentista es aquél que tiene la obligación de proporcionar alimentos. Están obligados a proporcionar alimentos, los cónyuges, los concubinos, los padres, los hijos, el adoptante, el adoptado en las condiciones que dispongan los códigos civiles, y códigos y leyes para la familia de las entidades federativas que resulten aplicables.

El obligado a dar alimentos cumple la obligación asignando una pensión alimenticia al acreedor alimentario o incorporándolo a la familia.

Sin embargo, es común que algunos deudores alimentarios dejen de cumplir con esta obligación de manera intencional y recurriendo a malas prácticas como ponerse en una situación de ilocalizable, cambiar de residencia, dejar de prestar servicios a la empresa que retiene de su salario la cantidad correspondiente a pensión alimenticia, ponerse de acuerdo con el patrón para declarar menos ingresos, trabajar por cuenta propia declarando menos ingresos de los reales, afirmar que está desempleado, no contar con bienes muebles o inmuebles a su nombre, entre otros.

Ante esta situación y toda vez que por disposición constitucional el Estado está obligado a garantizar el derecho que tienen las personas a la alimentación nutritiva suficiente y de calidad es que diversas disposiciones de los códigos civiles, códigos y leyes de la familia de los estados establecen como formas de garantizar la obligación alimentaria el depósito, la prenda, la hipoteca y la fianza. Sin embargo, en muchos de los casos estas garantías son insuficientes y el deudor alimentario continúa con el incumplimiento de su obligación. Es así que además de las vías legales para reclamar los alimentos al deudor alimentario se crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos como una forma de ejercer presión social y lograr que los obligados alimentarios se responsabilicen.

Los acreedores alimentarios, acreedores mercantiles, los obligados alimentarios y la sociedad en general suelen tener dudas en temas de pensión alimenticia y del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, por lo que en el presente apartado presentamos preguntas y respuestas sobre el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

¿Qué es el Registro de Deudores Alimentarios Morosos?

El Registro de Deudores Alimentarios Morosos es un mecanismo que se emplea para inscribir a los deudores alimentarios morosos, con el propósito de hacerlos responsables de su obligación de dar alimentos.

¿A cargo de qué institución se encuentra el Registro de Deudores Alimentarios Morosos?

En algunas entidades federativas, como el estado de Chiapas, o la Ciudad de México, el Registro Público de Deudores Alimentarios Morosos está a cargo del Registro Civil. En otras entidades, como es el caso del estado de Coahuila, el Poder Judicial tiene a su cargo la creación y manejo del Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos.

¿Quiénes son considerados como deudores alimentarios morosos?

Los deudores alimentarios morosos son las personas que estando obligadas a proporcionar alimentos han dejado de cumplir con esa obligación por el periodo de tiempo que dispongan los códigos civiles, o los códigos o leyes para la familia que resulten aplicables al caso concreto.

Así por ejemplo, tenemos que el Código Civil para el Distrito Federal dispone que son deudores alimentarios morosos aquellas personas que incumplen con su obligación de proporcionar alimentos por un periodo de noventa días.

Por otra parte, la la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza dispone que son deudores alimentarios morosos las personas que hayan dejado de cumplir con sus obligaciones alimentarias de manera consecutiva o intermitente, ya sea en tres ocasiones en un periodo de tres meses o para el caso de las pensiones alimenticias que se deban cumplir de manera mensual, en tres ocasiones en un periodo de seis meses, decretadas por la autoridad judicial.

Ahora bien, el Código Civil para el Estado de Chiapas dispone que es considerado como deudor alimentario moroso, la persona que teniendo la obligación de proporcionar pensión alimenticia ordenada por mandato judicial o establecida por convenio judicial, deje de suministrarlos por más de treinta días.

¿Cuáles son los datos que se inscriben en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos?

Los datos que se inscriben en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos son los siguientes:

Nombre y apellidos del deudor alimentario

Clave Única del Registro de Población (CURP) del deudor alimentario

Nombre del acreedor o acreedores alimentarios

Datos del acta que acredite el vínculo entre deudor y acreedor alimentario

Número de acreedores alimentarios

Número de pagos incumplidos

Monto del adeudo alimentario

Órgano jurisdiccional que ordena el registro

Número de expediente, causa jurisdiccional, convenio de mediación o conciliación del que del que deriva la inscripción

Se recomienda consultar el Código Civil o Ley para la Familia y demás disposiciones aplicables del estado de que se trate, para conocer lo que resulte aplicable al caso concreto.

¿Qué es el certificado de deudor alimentario moroso?

El certificado de deudor alimentario moroso es un documento expedido por el Registro Civil o por el Poder Judicial, según sea la entidad federativa de que se trate, mediante el cual informa si el deudor se encuentra inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

¿Qué datos debe contener la constancia o certificado de deudor alimentario moroso?

La constancia o certificado de deudor alimentario moroso deberá contener la siguiente información:

Nombre y apellidos del deudor alimentario

Clave Única del Registro de Población (CURP) del deudor alimentario

Nombre del acreedor o acreedores alimentarios

Datos del acta que acrediten el vínculo entre deudor y acreedor alimentario

Número de pagos incumplidos

Monto del adeudo alimentario

Órgano jurisdiccional que ordena el registro

Número de expediente, causa jurisdiccional, convenio de mediación o conciliación del que del que deriva la inscripción

Se recomienda consultar el Código Civil o Ley para la Familia y demás disposiciones aplicables del estado de que se trate, para conocer lo que resulte aplicable al caso concreto.

¿Qué efectos produce la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos?

Según el Código Civil del Estado de Chiapas, la inscripción de los deudores morosos en el Registro de Deudores Alimentarios del Estado de Chiapas producirá los siguientes efectos:

Constituir prueba plena en el delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar

Inscribir en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio la cantidad adeudada

Garantizar la preferencia en el pago de las deudas alimentarias

¿Afecta al buró de crédito del deudor alimentario el hecho de estar inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos?

De acuerdo con las disposiciones legales, las sociedades de información crediticia (buró de crédito) podrán solicitar la información contenida en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

¿En qué casos se puede cancelar la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos?

De acuerdo con el código civil, el código o ley para la familia de la entidad federativa de que se trate, la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos podrá ser cancelada:

Cuando el deudor alimentario moroso demuestra ante la autoridad judicial haber cumplido con su obligación alimentaria y que la misma está garantizada

Cuando al momento de dictar sentencia condenatoria, la pensión de alimentos se establezca en un porcentaje del sueldo que percibe el deudor alimentario

Cuando el deudor alimentario, una vez condenado demuestra haber cumplido con su obligación alimentaria por el periodo de tiempo que determine la ley, habiendo demostrado que la pensión está garantizada en lo futuro.

Aristóteles Garay Sánchez.

Abogado.

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