Hacer un testamento es más simple de lo que ud. se imagina

Con frecuencia las personas que piensan, en algún momento, hacer un testamento, creen que es algo muy complejo y costoso y por ello suelen abandonar o posponer indefinidamente la idea. Lo cierto es que, es bastante sencillo y México cuenta con un mes completo que se llama “Mes del Testamento”, en el que se reducen considerablemente sus precios.

¿QUÉ ES UN TESTAMENTO?

Es un acto personalísimo que se realiza de manera libre, por el cual se puede disponer en vida de los bienes y derechos de los que se es titular, para que esa disposición tenga efectos luego de la muerte.

Es importante recalcar que, todo testamento, es revocable. En otras palabras, puede ser cambiado en cualquier momento hasta incluso, ser dejado sin efecto. También, puede ser revocado de manera automática por la redacción de uno nuevo, haciendo mención de que éste deja sin efecto al anterior o anteriores.

El testamento es personalísimo porque nadie lo puede hacer por nosotros. No existe mandato posible para que un tercero teste por nuestra persona. Asimismo, debe ser libre, es decir, sin que sobre quien testa existan violencias de algún tipo – físicas o psicológicas – puesto que debe ser redactado respondiendo a los deseos de quien testa. Caso contrario, el testamento podrá ser declarado nulo por un juez.

Pueden incorporársele cláusulas que se llaman condicionales, que son aquellas por las cuales se le impone al heredero alguna condición para poder recibir los bienes y derechos, como por ejemplo, que culmine la carrera que tiene en curso o dejarle una pensión mientras siga soltero.

La complejidad de los testamentos varía de acuerdo a la cantidad y tipos de bienes que se tengan y los deseos que se plasmen en él, por ejemplo, es muy sencillo un testamento en el que se deja la casa familiar y un vehículo. Complejos serán aquellos en los que se instruya conformar una fundación, un fideicomiso o sociedad de beneficencia con fondos reservados para ello, con más bienes y derechos de diversa índole, porque requiere de conocimientos especializados. Para éstos últimos casos, se recomienda consultar con un abogado o notario, que son los indicados para prestar ese tipo de asesorías.

¿QUIÉNES PUEDEN TESTAR? 

En primer lugar, se debe ser capaz. Esto quiere decir que se debe ser mayor de edad y estar en pleno uso de sus las facultades. Existe una excepción y es la del menor de edad emancipado, quien también podrá hacerlo.

Hay casos en que la capacidad para testar queda vetada para ciertos mayores de edad. Se trata de los casos de drogadictos y alcohólicos habituales y, claro está, en el caso de los mayores de edad que posean alguna incapacidad mental. Si alguna de estas personas testara, puede ser declarado nulo el testamento por un juez y, con ello, no tener efecto alguno.

¿QUÉ BIENES SE PUEDEN DEJAR EN TESTAMENTO?

Sólo pueden dejarse los bienes y derechos de los que uno es titular.

         Una confusión muy frecuente en estos temas es en el caso de los matrimonios casados por régimen mancomunado. Cuando uno de los cónyuges ha contraído matrimonio por este régimen y adquiere algún bien que queda registrado sólo a su nombre (una casa, un carro, etc) se considera “coloquialmente” que es el único propietario, y eso es falso. Tal bien, por el sólo hecho de estar casado por la mancomunidad de bienes, pertenece en partes iguales a ambos cónyuges, por lo que la disponibilidad del mismo por testamento será sólo del 50% (o en porcentaje distinto si así se estableció en capitulaciones matrimoniales al momento de casarse).

También podría suceder que se testó y que uno de los bienes de los que se dispuso para luego de la muerte era, por ejemplo, una casa y que tiempo después de hacer el testamento, ésta se vendió antes de que aconteciera el fallecimiento. En este caso, los herederos, no recibirán dicho bien, porque –como antes dijimos – se pueden testar todos los bienes y derechos de los que se es titular y, en este ejemplo, ya no se es titular de la casa, porque se vendió antes del fallecimiento y, el haberla vendido, no hace que, por haber sido mencionada en el testamento con anterioridad, la venta sea ilegal. El solo efecto que produce esto es que ya no pueda ser heredada esa propiedad y que se tenga por no escrita esa disposición.

SI LOS BIENES SON LAS COSAS…¿QUÉ SON LOS DERECHOS? 

Existen muchos derechos que se llaman patrimoniales, como por ejemplo, los derechos de autor de un libro o una obra musical de los que el autor, en vida, gozó percibiendo sus regalías.

Estos derechos, también pueden ser transmitidos vía testamento a quien el testador considere conveniente.

¿SE PUEDEN HEREDAR LAS OBLIGACIONES?

. En un testamento también se puede reconocer la existencia de una deuda y transmitir la obligación de pagarla, claro está, con el patrimonio del testador, nunca con el propio del heredero. Esto sólo es efectivo a partir de la muerte del testador, que es el momento en que el testamento se “activa”.

Hay casos también en que el testador reconoce un hijo en el propio testamento y, en el mismo, puede dejar establecido el pago de una pensión alimenticia para él.

INFOGRAF TESTAMENTO

EL GRAN MITO: “YO NO TENGO NADA QUE HEREDAR”

Esto es absolutamente irreal. Aunque se tenga un poco de dinero en una cuenta bancaria, un carromueblestelevisores, etc, se pueden heredarTestar no requiere de un monto mínimo de patrimonio y evita problemas posteriores que pueden resultar en pleitos para la familia.

¿CÓMO PROCEDE EL TRÁMITE?

Deberá acudir a su notaría de confianza o la más cercana. Allí, indicará que quiere hacer el testamento y proporcionará los siguientes datos:

  • Nombre y apellidos
  • Estado civil
  • Fecha y lugar de nacimiento
  • Nacionalidad
  • Ocupación
  • Domicilio
  • RFC

Si es la primera vez que hace un testamento, también se le solicitará que indique:

  • Nombre de los padres
  • Nombre del cónyuge
  • Nombre de los hijos

Por lo general, la persona que lo atenderá le proporcionará un formato sencillo de llenar.

Además, deberá indicar:

  • Herederos que desea instituir, es decir, aquellas personas que van a adquirir a título universal los derechos y bienes del testador a su fallecimiento;
  • Legatarios, que son personas a quienes el testador dispone dejarles un bien o conjunto de ellos específicamente determinados;
  • Sustitutos, es decir, personas que , en caso de fallecer algunos de los legatarios o herederos antes o simultáneamente con el testador ocupen sus lugares; o bien, que si algún heredero o legatario repudia serlo o torna en incapaz, esos bienes y derechos tengan destinatario; y
  • Albacea, que es la persona que será encargada de la administración de los bienes y derechos, luego de la muerte del testador, hasta que éstos sean totalmente repartidos (adjudicados) a los herederos y/o legatarios.

Unos días más tarde, será Ud contactado por la Notaría a fin de que pase a firmar su testamento, por lo que debe llevar su identificación original. En general, este es el momento en que se deben pagar los honorarios.

Una vez firmado, la Notaría se encargará de llevar su testamento al Archivo General de Notarías o al Registro de la Propiedad, dependiendo del Estado. De manera simultánea, también se encargará del procedimiento ante la Base de Datos del Sistema Nacional del Registro de Avisos de Testamento de la Secretaría de Gobernación.

¿QUÉ ES EL MES DEL TESTAMENTO?

Cada año, en el mes de Septiembre se lleva a cabo la campaña Mes del Testamentopor iniciativa conjunta de la Secretaría de Gobernación, los gobiernos de los estados y el Notariado mexicano, con el fin de promover la cultura testamentaria en el país.

En este período se reducen considerablemente los costos – prácticamente en un 50% – para hacer el testamento. Los precios oscilan entre $1,000 y $3,000, dependiendo el estado en que se realice.

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